Sentencia nº 3093-2012 de Juzgado Séptimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 10 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2015 |
Emisor | Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social |
10/04/2015 - LABORAL
3093-2012
JOL:01173-2012-03093.Of.1°. JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, diez de abril del año dos mil quince.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porD.M.C.G. en contra deGRUPO GALIL, SOCIEDAD ANONIMA.El demandante es de datos personales conocidos en autos quien compareció a juicio ordinario laboral bajo la dirección y auxilio de los abogados de
CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es ordinario L. y de Conocimiento.
OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si al demandanteD.M.C.G.le asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones:a) INDEMNIZACION;b)VACACIONES;c)AGUINALDO; d)BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO;e)SALARIOS PENDIENTES;f)BONIFICACIÓN INCENTIVO PENDIENTE;g)DAÑOS Y PERJUICIOS. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes.
DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA: Manifiesta el demandante que inicio la relación laboral con la entidad demandada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve y que la misma finalizo el día uno de marzo del año dos mil doce, se desempeño en el puesto de AGENTE DE SEGURIDAD, que laboró en turnos rotativos veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, de lunes a domingo; que devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses que fue de MIL OCHOCIENTOS OCHO QUETZALES CON VEINTISIETE CENTAVOS (Q.1,808.27).
DE
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:POR EL DEMANDANTE: A) Confesión Judicial;Medio de prueba que no se diligencia, en virtud de la incomparecencia de la demandada, no obstante se verifica en autos que consta la plica respectiva que contiene TRECE POSICIONES la cual obra a folio número ciento uno de este proceso, debidamente calificadas por la infrascrita Juez a las cuales se les otorga pleno valor probatorio.B) DOCUMENTAL:Copias simples de las actas de adjudicación número C uno guión dos mil ocho guión dos mil doce (C1-2008-2012), de fechas: siete de marzo del año dos mil doce, veinticuatro de abril de año dos mil doce, catorce de mayo del año dos mil doce, treinta y uno de mayo del año dos mil doce; tramitadas antes
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