Sentencia nº 3093-2012 de Juzgado Séptimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

10/04/2015 - LABORAL

3093-2012

JOL:01173-2012-03093.Of.1°. JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, diez de abril del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porD.M.C.G. en contra deGRUPO GALIL, SOCIEDAD ANONIMA.El demandante es de datos personales conocidos en autos quien compareció a juicio ordinario laboral bajo la dirección y auxilio de los abogados dela Dirección Genereraldela Procuraduríadela Defensadel Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; J.K.B.M., M.V.O.R., N.L.C. OLIVA, I.A.D., E.M.C.G.; quienes actuaron en forma conjunta, separada e indistintamente. La entidad demandada no compareció a la presente audiencia oral laboral encontrándose debidamente notificada en tiempo y de conformidad con ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es ordinario L. y de Conocimiento.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si al demandanteD.M.C.G.le asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones:a) INDEMNIZACION;b)VACACIONES;c)AGUINALDO; d)BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO;e)SALARIOS PENDIENTES;f)BONIFICACIÓN INCENTIVO PENDIENTE;g)DAÑOS Y PERJUICIOS. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA: Manifiesta el demandante que inicio la relación laboral con la entidad demandada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve y que la misma finalizo el día uno de marzo del año dos mil doce, se desempeño en el puesto de AGENTE DE SEGURIDAD, que laboró en turnos rotativos veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, de lunes a domingo; que devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses que fue de MIL OCHOCIENTOS OCHO QUETZALES CON VEINTISIETE CENTAVOS (Q.1,808.27).

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA YCONCILIACIÓN: La demanda no fue contestada y la fase de la conciliación no se verifica, en virtud de la incomparecencia de la entidad demandada, no obstante, de haber sido legalmente notificada de la audiencia, en consecuencia no se diligencia ningún medio de prueba por la entidad demandada.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:POR EL DEMANDANTE: A) Confesión Judicial;Medio de prueba que no se diligencia, en virtud de la incomparecencia de la demandada, no obstante se verifica en autos que consta la plica respectiva que contiene TRECE POSICIONES la cual obra a folio número ciento uno de este proceso, debidamente calificadas por la infrascrita Juez a las cuales se les otorga pleno valor probatorio.B) DOCUMENTAL:Copias simples de las actas de adjudicación número C uno guión dos mil ocho guión dos mil doce (C1-2008-2012), de fechas: siete de marzo del año dos mil doce, veinticuatro de abril de año dos mil doce, catorce de mayo del año dos mil doce, treinta y uno de mayo del año dos mil doce; tramitadas antesla Inspección...

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