Sentencia nº 372-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo, 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo

09/04/2015 – LABORAL

372-2013

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, nueve de abril del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, promovido por:MARCO TULIO A.B.en contra delESTADO DE GUATEMALA entidad nominadora SECRETARIA DELA PAZ DEL PRESIDENCIA DELA REPÚBILCA. L. demandante es de datos personales conocidos en autos es asesorado por la abogada G.M.C.. La entidad demandadaESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora SECRETARIA DELA PAZ DEL PRESIDENCIA DELA REPÚBILCAcomparece por medio de su Mandataria Judicial Especial con R.A.M.E.G.C.D.G..

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es declarar si la parte demandante tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en:1)Indemnización; 2) Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público; 3) A.; 4) Bonificación Incentivo; 5) Vacaciones; 6) Daños y Perjuicios, y 7) Costas Judiciales. Del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:RESUMEN DELADEMANDA: La parte demandante manifiesta en su memorial inicial de demanda que:a)Inició su relación laboral con el Estado de Guatemala, entidad nominadora Secretaría dela Pazdela Presidenciadela República, SEPAZ, el tres (3) de mayo de dos mil ocho (2008);b)Dicha relación se documenta en cinco contratos suscritos con el S. dela Pazdela Presidenciadela República, en documentos simples a los cual la parte empleadora les denominó indistintamente: “Contratos de Servicios Profesionales” para simular la naturaleza Jurídica de la relación contractual que, desde su inicio fue de carácter laboral, La afirmación sobre el carácter jurídico de la relación laboral se fundamente en el hecho que laboré enla S.P.P.R., como director de los referidos archivos, en donde tuve equipo y bienes del Estado asignados a mi cargo mediante tarjeta de responsabilidades; recibía instrucciones para realizar las atribuciones que se me asignaban y a la vez se me delegaban funciones para diseñar y establecer el archivo; planificar y coordinar junto a las autoridades dela S. actividades para la ubicación custodia y resguardo de los diferentes archivos a mi cargo, así como planificar y desarrollar actividades de investigación y análisis de todos lo documentos dados en función de construcción de la memoria histórica, así como garantizar el acceso de la información contenida en los archivos;C)Que el objeto del contrato fue en principio para fungir como coordinador y luego como director de los archivos dela P. lo que, como se puede apreciar en los apartados que anteceden los elementos que caracterizan a la relación de trabajo están presentes en tales atribuciones;d)El monto del salario mensual promedio devengado en los últimos seis meses que duró mi relación de trabajo fue de dieciocho mil quetzales (Q.18,000).;e)La Jornadaordinaria de trabajo establecida fue diurna continua. El horario en que se desarrollaron las actividades estuvo comprendido entre las ocho y dieciséis treinta horas de lunes a viernes;f)Que la relación laboral finalizó el día diez de febrero de dos mil doce,la S.P.P.R., a través de su subsecretario, procedió a rescindir mi relación de trabajo sin causa justificada. Indica la parte demandante que La entidad nominadora al efectuar su despido injustificado contravino lo previsto en un Convenio Colectivo de condiciones de Trabajo, vigente dentro dela S.P. fue suscrito el cuatro (4) de noviembre de dos mil once (2011) por un grupo de trabajadores organizados en Comité Ad Hoc y el S. dela P.S.P. l Presidencia dela República, SEPAZ, el cual según resolución dela Inspección Generalde trabajo de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011) se encuentran ajustado las disposiciones legales que son aplicables.

DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:Argumenta la entidad demandada que comparece a contestar la demanda en SENTIDO NEGATIVO y a plantear FORMAL OPOSICION a las pretensiones del demandante argumentado: a)Inexistencia de vínculo jurídico de naturaleza laboral:En ningún momento entre la parte demandante y el ESTADO DE GUATEMALA entidad nominadora SECRETARIA DELA PAZ DEL PRESIDENCIA DELA REPÚBILCAha existido una dependencia continuada ya que el servicio que se ha prestado es de naturaleza profesional, en ejercicio de la actividad que aquel realizaba como profesional, estando frente al ejercicio de una actividad o contratación de esa naturaleza en ningún momento concurren los presupuestos jurídicos de una relación laboral. Incluso, el otorgamiento de una fianza de cumplimiento de contrato a favor de la entidad nominadora – Secretaría dela Pazdela Presidenciadela Republica-para garantizar las responsabilidades causadas por la firma del contrato de servicios profesionales, ponen de manifiesto la existencia de una relación jurídica en lo que el carácter profesional del contratista y la independencia en la prestación de los...

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