Sentencia nº 578-2014 de Juzgado de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula, 9 de Abril de 2015

PresidenteExhibición de Documentos; Derechos Irrenunciables; Contrato de Trabajo; Despido Directo
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorJuzgado de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula

09/04/2015 – LABORAL

578-2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.

En virtud del estado que guardan los autos, se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio ordinario laboral; promovido por K.A.A.L., en contra de la entidad Cooperativa Integral Agrícola C.´jol Responsabilidad Limitada, a través de su R.L., registrado con el número veinte mil seis guión dos mil catorce guión cero cero quinientos setenta y ocho. El demandante actúa bajo la dirección del abogado O.R.V.C., en su calidad de Asesor del Ramo Laboral del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente dela U.S.C. de Guatemala y la procuración dela B.T.M.V. y recibe notificaciones en las oficinas del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente, ubicadas enla F.Z. zona cinco de esta ciudad de Chiquimula; la parte demanda, a través de su R.L., no compareció a juicio, habiéndose seguido el juicio en su rebeldía y por ende no actúa bajo la asesoría de abogado y recibe notificaciones por medio de los Estrados del Juzgado.La Inspección Generalde Trabajo, a través de su R.L., no compareció a juicio y recibe notificaciones por medio de los estrados de este Juzgado.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público, A., V., Bonificación Incentivo, Indemnización y Daños y Perjuicios, reclamados por la parte demandante.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:La parte demandante comparece al Juzgado, por medio del memorial recibido el dos de septiembre de dos mil catorce, promoviendo Juicio ordinario laboral por despido directo e injustificado, en contra de la entidad Cooperativa Integral Agrícola C.´jol Responsabilidad Limitada, a través de su R.L., manifestando en el apartado de los hechos, lo siguiente:”I. De la relación de trabajo: Inicié mi relación laboral conla Entidaddenominada Cooperativa Integral Agrícola C.'jol Responsabilidad Limitada, el ocho de agosto del año dos mil trece. La relación de trabajo en referencia, se documentó en el contrato de prestación de servicios técnicos número CICHORTIJOL guión OXFAMGB diagonal AST guión cero cero tres guión dos mil trece. La relación laboral se mantuvo en forma ininterrumpida desde que se inició en la fecha anotada hasta que se entregó el cargo el día treinta de junio de dos mil catorce. Habiendo desempeñando con la entidad C.´Jol el cargo de Conserje, guardián y bodeguero, en las instalaciones que tiene situadas en el municipio de San Juan Ermita del departamento de Chiquimula. II. De la jornada de trabajo y el salario devengado: Se me asignó una jornada de trabajo de lunes a viernes, de las ocho horas a las dieciséis horas. El salario que se devengo fue de dos mil cuatrocientos ochenta y dos quetzales mensuales. III. Del lugar en que se prestó el servicio: Con la entidad demandada convenimos en que el servicio lo prestaría en su respectiva sede que tiene en el municipio de San Juan Ermita del departamento de Chiquimula. Que aunque la parte patronal, Entidad denominada Cooperativa Integral Agrícola C.'jol Responsabilidad Limitada, en el contrato suscrito, lo denominó unilateralmente como Prestación de Servicios Técnicos y haya dejado constancia de que dicho contrato no creaba relación laboral entre las partes y que el trabajador no tiene derecho a ninguna de las prestaciones de carácter laboral establecidas por la ley, dicha cláusula debe tenerse por no puesta, ya que el articulo 12 del Código de Trabajo, contempla que son nulas I. iure y no obligan a los contratantes todos los actos y estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos quela Constitucióndela República, el presente Código, sus Reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de Previsión Social otorguen a los trabajadores. Y en el presente caso, de la confrontación que se hace de los contratos de trabajo de las actividades que se le encomendaron al trabajador demandante, como lo son: El cargo de Guardián, en los diferentes contratos que se suscribieron, se configura las características propias de un Contrato de Trabajo, como lo son: la de dependencia continuada y dirección inmediata o delegada a que se sujetó al trabajador presentado, durante toda la relación laboral que mantuvo con la entidad empleadora. IV. De la finalización del contrato de trabajo: Se dió por finalizada la relación laboral por despido directo injustificado el día treinta de junio del año dos mil catorce, al haberme notificado la rescisión de mi contrato de trabajo, la entidad C.'jol, por medio de oficio dirigido a mi persona firmado por miembros del Consejo de Administración de dicha Cooperativa, con fecha veintisiete de junio del año dos mil catorce, aduciendo reestructuración dentro de dicha cooperativa. V. De la vía Conciliatoria Administrativa: Con fecha dos de julio del año dos mil catorce acudí a la sede de la inspección General de Trabajo con sede en esta Ciudad, antela Inspectorade Trabajo I.Y.F. de S., a interponer formal demanda laboral enla Vía ConciliatoriaAdministrativa en contra dela Entidaddenominada Cooperativa Integral Agrícola C.'jol Responsabilidad Limitada, para reclamar mis prestaciones laborales por haber sido objeto de despido directo e injustificado por parte de mi empleador, señalándose audiencia para la junta conciliatoria, el día veintidós de julio del año dos mil catorce a las nueve horas con treinta minutos, tal como consta enla Adjudicaciónnúmero R guión dos mil uno guión cero cero seiscientos treinta guión dos mil catorce. Según adjudicación número R guión dos mil uno guión cero cero seiscientos treinta guión dos mil catorce de fecha veintidós de julio del año dos mil catorce, comparecí a la audiencia señalada para ese día juntamente con el señor M.(.único nombre) L.E. quién se hizo presente como representante legal dela Entidaddenominada Cooperativa Integral Agrícola C.'jol Responsabilidad Limitada, para tratar por la vía administrativa el pago dela Indemnizacióny Prestaciones Laborales que conforme a la ley tengo derecho, buscando consensos y acuerdos para ambas partes, el señor M.(.único nombre) L.E. manifestó que se limita por el momento a hacerme efectivo el pago de la indemnización y Prestaciones Laborales que conforme a la ley tengo derecho, ya que la entidad a quien representa no cuenta con fondos por lo que solicita que se programe nueva audiencia para poder ofrecerme una propuesta favorable; por lo que se accedió a lo solicitado y se programó nueva audiencia para el día cuatro de agosto de dos mil catorce. Según adjudicación número R guión dos mil uno guión cero cero seiscientos treinta guión dos mil catorce de fecha cuatro de agosto del año dos mil catorce, comparecí a la audiencia señalada para ese día juntamente con el señor M.(.único nombre) L.E. quien se hizo presente como representante legal dela Entidaddenominada Cooperativa Integral Agrícola C.'jol Responsabilidad limitada, y éste manifestó que en ese momento tampoco cuentan con fondos necesarios para hacerme efectivo el pago pero hizo la propuesta para cancelarme mis prestaciones que por derecho me corresponden pero no se llegó a ningún acuerdo, por cuanto la cantidad propuesta por la representante de la parte patronal no era la adecuada por el tiempo que laboré, y en tal virtud solicité ala Inspectorade Trabajo se diera por agotada la vía administrativa, reservándome el derecho de acudir al Tribunal correspondiente para que se me hagan efectivas dichas prestaciones. En consecuencia se dio por agotada la vía administrativa y conciliatoria, de conformidad conla Adjudicaciónidentificada anteriormente de fecha cuatro de agosto del año dos mil catorce, faccionada porla Inspectorade Trabajo, I.Y.F. de S.. VI. De las Prestaciones laborales dejadas de pagar y que se reclaman: Ante el despido injustificado de que fui objeto por la parte empleadora, reclamo las siguientes prestaciones laborales: a. Indemnización: Por todo el tiempo de mi relación Laboral que la constituyen: Diez meses y V. días. b. A.: Por todo el tiempo de mi relación Laboral que la constituyen: Diez meses y V. días, c.B. anual para trabajadores del sector privado y publico: Por todo el tiempo de mi relación Laboral que la constituyen: Diez meses y V. días. d. V.: Por todo el tiempo de mi relación Laboral que la constituyen: Diez meses y V. días. e. Bonificación Incentivo: Por todo el tiempo de mi relación Laboral que la constituyen: Diez meses y V. días. f. A titulo de daños y perjuicios, los salarios que estoy dejando de recibir desde el día de mi despido hasta el pago de mi indemnización, sin exceder de doce salarios como lo manda la ley; y además los salarios que dejé de percibir desde la fecha de mi despido que fue desde el treinta de junio del año dos mil catorce, por incumplimiento del contrato por la parte patronal.” La demanda fue objeto de modificaciones y ampliaciones por parte del demandante, las cuales obran en autos, dándose el trámite respectivo a la demanda con fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

DEL JUICIO ORAL:Para que las partes comparecieran a juicio oral se señaló la audiencia del día diez de febrero de dos mil quince, a las ocho horas con treinta minutos; a la cual compareció el...

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