Sentencia nº 5913-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 8 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social |
08/04/2015 - LABORAL
5913-2013
ORDINARIO LABORAL: 01173-2013-05913 OFICIAL 2do JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala ocho de abril año dos mil quince.
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido porM.E.Z.G.en contra de los demandantes:JULIO ARTURO DE LEON OBREGON; JULIO SAGASTUME y ELIA EUGENIA de DE LEON OBREGÓN. El demandante interpuso su demanda en forma verbal en el Juzgado primero de Trabajo y Previsión Social para
CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.
DEL OBJETO DEL PROCESO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si a la demandante M.E.Z.G. le asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones:a)INDEMNIZACION,b)VACACIONES,c)AGUINALDO, d) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO,e)DAÑOS Y PERJUICIOS. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES, SE OBTIENEN LOS SIGUIENTES RESÚMENES:
DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiesta el demandante lo siguiente; a) Que inicio su relación laboral con las partes demandadas el diecinueve de julio del año mil novecientos noventa y nueve, finalizando la misma el día diecinueve de octubre del año dos mil seis, siendo despido de forma directa e injustificada; b) Desempeñando el puesto de LIMPIEZA Y JARDINERÍA; c) La jornada de trabajo era de lunes a viernes, en horario de catorce horas a las dieciocho horas d) Devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de quinientos veinticinco quetzales, (Q525.00)
LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS AL PROCESO PORLA DEMANDANTE:a) Confesión Judicial: Medio de prueba que no se diligencia en virtud de la incomparecencia de las partes demandadas, no obstante al estar debidamente notificadas en tiempo y de conformidad con la ley. Se verifica en autos que la plica no consta en el presente proceso; b) Documental:1)Actas de adjudicación número R guión cero ciento uno guión catorce mil ochocientos treinta y seis guión dos mil trece (R-0101-14836-2013), de fecha dos de octubre del año dos mil trece;2)Hoja de Cálculo de Prestaciones número ochocientos sesenta y ocho guión dos mil cinco (868-2005);c) Presunciones Legales y Humanas:que de lo actuado se deriven.PORLA PARTE DEMANDADA:Exhibición de documentos; 1)Contrato individual de trabajo suscrito por las partes;2)Recibos firmados por la parte actora que demuestren que...
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