Sentencia nº 3116-2013 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

07/04/2015 – LABORAL

3116-2013

01173-2013-03116 OFICIAL 2o

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, siete de abril del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTORES: C.M. delR.O., J.A.M., O.M.G., G.L.C.C., D.M. dela C.O.F., M.J. de L.T., E.A.G.A., S.Z.M., M. delC.C.O., J.C., D.N.G. de Leon de Paz, A.V.V.Q., S.P.M.P., S.P.P., N.V.Q.L. de Orellana, F.A.A., V.G.P., E.O.S.D., H.R.C., J.M.A.U., E.L.D.B., M.M.M.G., M.A.C., V.D.B.R., J.M.G.A..

Los Actores comparecieron bajola Asesoría, Dirección y Procuración de los Abogados: A.O.F.F. en su calidad de Madatario Especial Judicial con Representación y L.M.I.C. mientras que el Estado de Guatemala, (como entidad Nominadora FONDO NACIONAL PARALA PAZ) compareció inicialmente, a través dela Abogada M.D.M. y finalmente a través del Abogado: F.F.T.S., ambos en su calidad de Representantes Legales respectivamente.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto que este Juzgado, declare la existencia de relación laboral entre el Estado yla Autoridad Nominadoray los Actores y como consecuencia su derecho a ser indemnizados y a que se les paguen las demás prestaciones de carácter irrenunciable a que tienen derecho.

DELA DEMANDA:C.M. delR.O., manifestó que inició su relación laboral con el Estado de Guatemala yla Autoridad Nominadora, el quince de marzo del dos mil cuatro, desempeñando el puesto de Analista Profesional con un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de once mil seiscientos cuarenta y dos quetzales, habiendo concluído su relación laboral el veintiséis de marzo del dos mil trece; 2. J.A.M. inició el dos de mayo del mil novecientos noventa y seis, desempeñando como Conserje, en una jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de cinco mil ciento setenta y cuatro quetzales con cuarenta centavos, habiendo concluido dicha relación el veintiséis de marzo del dos mil trece; 3. O.M.G., inició el dos de abril del dos mil dos, desempeñándose como Secretaria, devengando también un salario de cinco mil ciento setenta y cuatro quetzales con cuarenta centavos, habiendo finalizado el veintiséis de marzo del dos mil trece; 4. G.L.C.C., inició el dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, desempeñándose como Asistente Técnico, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral del ocho mil novecientos veinticinco quetzales exactos, habiendo concluído el veintiséis de marzo del dos mil trece; 5. D.M. dela C.O.F., inició el dos de febrero del dos mil nueve, se desempeñó como Secretaria Recepcionista, en jornada diurna, con un salario de cinco mil ciento setenta y cuatro quetzales habiendo concluido el veintiséis de marzo del dos mil trece; 6. M.J. de L.T., inició el dos de noviembre del dos mil ocho, como Supervisor de Proyectos, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de once mil seiscientos cuarenta y dos quetzales, finalizando el veintiséis de marzo del dos mil trece, 7. E.A.G.A., inició el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, como Facilitador Técnico, en jornada diurna, devengando siete mil cuatrocientos treinta y ocho quetzales con veinte centavos, finalizando el veintiséis de marzo del dos mil trece; 8. S.Z.M., inició el dos de enero del dos mil ocho, desempeñándose como Redactor, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual de diez mil trescientos cuarenta y ocho quetzales, finalizando el veintiséis de marzo del dos mil trece, 9. M. delC.C.O., inició el diez de enero del dos mil siete, como Conserje, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de tres mil ochenta quetzales, habiendo concluido el quince de abril del dos mil trece, 10. J.C., inició el uno de julio del dos mil nueve, como Conserje, en jornada diurna, devengando un salario de tres mil quinientos quetzales como promedio en los últimos seis meses de la relación laboral, habiendo concluido el dieciséis de abril del dos mil trece; 11. D.N.G. de Leon de Paz, inició el cinco de enero de mil novecientos noventa y seis, como Asistente Técnico, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de siete mil ciento catorce quetzales con ochenta centavos, habiendo finalizado el quince de abril del dos mil trece; 12. A.V.V.Q., inició el siete de julio del dos mil cuatro, como Secretaria del Departamento de Transportes, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de seis mil quetzales, habiendo concluido su relación el quince abril del dos mil trece; 13. S.P.M.P., inició el dieciocho de diciembre del dos mil cinco, como Conserje, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de tres mil doscientos treinta y cuatro quetzales, habiendo finalizado el quince de abril del dos mil trece; 14. S.P.P., inició el uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, como Piloto Ejecutivo, en jornada diurna, con un salario promedio devengado los últimos seis meses de la relación laboral de seis mil cuatrocientos quetzales, habiendo finalizado el quince de abril del dos mil trece; 15. N.V.Q.L. de Orellana, inició el dos de julio del dos mil ocho como Redactora, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de ocho mil novecientos veinticinco quetzales con setenta y cinco centavos, habiendo concluido el quince de abril del dos mil trece; 16. F.A.A. inició el uno de marzo del dos mil once, como Técnico en Promoción, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de diez mil quetzales, habiendo finalizado, el veintiséis de marzo del dos mil trece; 17. V.G.P., inició el cinco de julio del dos mil cuatro como Piloto, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de cinco mil ciento setenta y cuatro quetzales, habiendo finalizado el catorce de abril del dos mil trece; 18. E.O.S.D., inicio el catorce de junio del dos mil cuatro como Piloto de Transporte, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de cinco mil ciento setenta y cuatro quetzales, habiendo concluido el treinta de abril del dos mil trece; 19. H.R.C. inició el cuatro de enero del dos mil diez como Auxiliar de Almacén, en jornada diurna, devengando un salario promedio durante los últimos seis meses de la relación laboral de cuatro mil doscientos quetzales, habiendo concluido el uno de mayo del dos mil trece; 20. J.M.A.U., inició el veintiséis de enero del dos mil cuatro como Piloto, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de cinco mil ciento setenta y cuatro quetzales, habiendo concluido el dieciséis de abril del dos mil trece; 21. E.L.D.B., inició el uno de febrero del dos mil doce como Supervisor de Proyectos, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de once mil seiscientos cuarenta y dos quetzales, habiendo finalizado el tres de mayo del dos mil trece; 22. M.M.M.G., inició el uno de agosto del dos mil dos como Secretaria, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de seis mil quetzales habiendo concluído el tres de mayo del dos mil trece; 23. M.A.C., inició el dos de abril del dos mil doce como Asistente de Transporte o Técnico, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de cinco mil quetzales, habiendo concluido el veintiséis de marzo del dos mil trece; 24. V.D.B.R., inició el diez de marzo del dos mil cuatro como Promotora de Proyectos, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de cinco mil quetzales, habiendo concluído el veintiséis de marzo del dos mil trece y 25. J.M.G.A., inició el siete de julio del dos mil diez como Asistente de Gerencia Administrativa, en jornada diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de seis mil quetzales, habiendo finalizado el veintiséis de marzo del dos mil trece.DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: El Estado de Guatemala, contestó por escrito y en sentido negativo, manifestando que el Fondo Nacional parala Paz, es una entidad de carácter temporal, cuyas funciones no solamente están sujetas a un ámbito temporal de validez, sino además está constituido para la administración de un fondo económico temporal y específico, no siendo una entidad permanente del Estado. Manifestó asimismo la inexistencia de relación laboral entre...

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