Sentencia nº 6869-2014 de Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social

26/05/2015 - LABORAL

6869-2014

JUZGADO DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintiséis de mayo de dos mil quince

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido por K.V.L.C., en contra de la entidad ESTADO DE GUATEMALA, ENTIDAD NOMINADORA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN; la actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y vecindad. El Estado de Guatemala fue representado por el Abogado FELIPE FERMÍN TOHOM SIC, Profesional delegado dela Procuraduría Generaldela Nación, quien es de este domicilio y vecindad.CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:Determinar si a la actora le asiste el derecho que el Estado de Guatemala, a través de la entidad nominadora, Ministerio de Gobernación, la reinstale en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifestó la parte actora que inició su relación laboral con el Estado de Guatemala, a través de la entidad nominadora, Ministerio de Gobernación yla Dependencia Administrativa, Dirección General del Sistema Penitenciario, el día uno de marzo de dos mil doce. Que desempeñó el puesto de Asesora Profesional dela Subdirecciónde Rehabilitación Social. Que ejecutó sus labores en la sexta avenida trece guión setenta y uno zona uno, antiguo palacio dela Policía NacionalCivil, de esta Ciudad. Que devengó un salario de nueve mil quetzales; que laboró de lunes a viernes. Que finalizó su relación laboral sostenida con su ex empleador, Ministerio de Gobernación, Dirección General del Sistema Penitenciario, el seis de octubre de dos mil catorce, por despido sin causa justa, toda vez que de forma unilateral su ex empleadora procedió a darle fin a la relación de trabajo vigente entre ambos, sin considerar el estado de gravidez en que se encontraba, a pesar que conforme lo establece la ley, dio el aviso correspondiente de su estado de embarazo. La actora se fundamentó en derecho, ofreció sus medios de prueba e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: El Estado de Guatemala se opuso a las pretensiones de la actora. Argumentó que no reconoce de manera alguna haber iniciado, ni mantenido, menos finalizado RELACIÓN LABORAL alguna con la parte actora, toda vez que la relación a la que se refiere la demandante, es la que surgió de la celebración y efectivo cumplimiento de contratos administrativos, fundados en leyes vigentes y positivas, que no han sido modificadas, derogadas o expulsadas del ordenamiento legal. Que los contratos celebrados no adolecen de vicios, ni fueron redargüidos de nulidad, para que a través del presente juicio se declare la misma. El Estado de Guatemala no reconoce que la actora haya ostentado en algún momento, durante la ejecución de los contratos celebrados, la calidad de funcionaria o servidora pública, por lo que los derechos que reclama no le son atribuidos. Además, argumentó:I) SOBRELA INEXISTENCIA DERELACIÓN LABORAL ENTRE EL ESTADO DE GUATEMALA YLA PARTE ACTORA:Que la relación laboral que manifiesta la parte actora, así como el despido ilegal del que dice haber sido objeto, es inexistente e infundado, toda vez, que su relación con el Estado de Guatemala, y como entidad nominadora Ministerio de Gobernación, cuya actividad profesional se desarrolló enla Subdirecciónde Rehabilitación Social dela Dirección Generaldel Sistema Penitenciario del referido Ministerio, fue de carácter administrativo. Que los fundamentos legales para esa contratación es lo establecido enla Leyde Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada período fiscal, Manual de Clasificaciones Presupuestarias, contenido en el Acuerdo Ministerial 35-2006 y otras normas que son aplicables a todos los habitantes dela Repúblicade Guatemala, sin exclusión. Que dichas normas no contradicen, tergiversan o disminuyen lo establecido en las leyes laborales, sino regulan materia distinta, resaltando que los cuerpos normativos citados son anteriores a los contratos celebrados, siendo su naturaleza y ámbito de aplicación distinto al ámbito laboral. Citó lo establecido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias, relacionado con el Reglón Presupuestario cero veintinueve. Argumentó que debe considerarse lo establecido en el Artículo 3 dela Leydel Organismo Judicial, que regula que"Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.",ello porque la actora manifestó haber iniciado relación laboral el uno de marzo de dos mil doce, lo que es falso, toda vez que la misma celebró contrato administrativo con el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Gobernación como entidad nominadora, la cual fue de carácter contractual temporal. Que dicha relación fue aceptada por la actora en el pleno uso de sus facultades mentales y volitivas y que los contratos no fueron redargüidos de nulidad. Que de obtener una sentencia favorable a la demandante, implicaría, un nombramiento ilegal infringiendo la legislación en materia de servicio civil, toda vez, que para que una persona sea considerada funcionario o servidor público, debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos enla Leyde Servicio Civil y su Reglamento. Que el tipo de contratación es eminentemente de naturaleza administrativa, lo que infringiría el Estado de Derecho y la legalidad, creando una nueva forma de nombrar funcionarios públicos en perjuicios de la igualdad y en flagrante infracción a las leyes laborales del país, siendo menester indicar que la contratación de los funcionarios públicos tiene su asidero legal enLa Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, Sección Novena, Artículos del 107 al 117;La Leyde Servicio Civil y su Reglamento;La Leyde Salarios dela Administración Pública;La Leyde Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados públicos y en el Código de Trabajo, supletoriamente. Mientras quela C. una persona para que preste sus servicios técnicos o profesionales se fundamenta enla Leyde Contrataciones del Estado y su Reglamento; Ley Orgánica del Presupuesto; Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos...

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