Sentencia nº 5423-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

22/05/2015 - LABORAL

5423-2013

JOL. 01173-2013-05423 Of. 2doº. JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintidós de mayo del año dos mil quince.--- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, promovido por C.Q.H. en contra de S.R.M.K.D.P.. La parte demandante es de datos personales conocidos en autos; es asesorada por los abogados M.E.F.P., W.E.L.M., M.L.L., I.A.D.M.Y.E.M.C.G.. La parte demandada comparece por medio de mandatario especial con representación el abogado F.R.M.A., quien representa a la señora S.R.M.K.D.P..

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO: El objeto del proceso es resolver sobre si la parte actora tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en: Indemnización, Vacaciones, A., B. anual para trabajadores del Sector Privado y Público, Bonificación Incentivo Daños y Perjuicios según memorial en el que subsana el previo interpuesto por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social parala Admisiónde Demandas; del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA: Manifiesta el señor C.Q.H. que inició su relación laboral el día diecinueve de diciembre del año dos mil doce, que fue contratado en forma verbal por la señora S.R.M.K.D.P. desempeñando el puesto de JARDINERO, de la jornada de trabajo, estuvo sujeto ala Jornada OrdinariaDiurna de Trabajo, de las seis horas a dieciséis horas de lunes a viernes, devengando durante lo últimos seis meses de la relación un salario promedio mensual de UN MIL SETECIENTOS (Q. 1,700.00) y se finalizo la relación laboral el día dieciséis de agosto del año dos mil trece, finalizando por despido en forma verbal directa e injustificada, Ofreció sus respectivos medios de pruebay para sentencia solicito lo que estimo pertinente. DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada contesto la demanda en sentido negativo, e interpuso la excepcione perentoria de FALTA DE DERECHO DE DEMANDAR DELA PARTE ACTORAALA DEMANDADA ENVIRTUD DE EXISTIR UN FINIQUITO LABORAL, en la calidad con que actúa, indica que en relación a la demanda contesta en sentido negativo en base a lo siguiente: “... la parte actora miente al afirmar que su relación laboral inicio el día diecinueve de diciembre del dos mil once y que finalizó el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. Es de hacer notar que inclusive cuando se presentó la demanda indica que inicio a laboral el siete de diciembre de dos mil doce y que había finalizado el once de julio del año dos mil trece, auque realmente desde el catorce de agosto ya que llegó, LE PAGARON y como se podrá comprobar mas adelante ese mismo día saló a cobrar su cheque aprovechando que mi representada salía a trabajar ya que llegó y se retiró de la casa sin que él volviera a regresar no justificando motivo alguno para ello…” B) DELA EXCEPCIÓN PERENTORIADE FALTA DE DERECHO DE DEMANDAR DELA PARTE ACTORALA DEMANDA ENVIRTUD DE EXISTIR UN FINIQUITO LABORAL: manifiesta al respecto: “… quiero respaldar con los mismos argumentos ya vertidos en la contestación de la demanda pero en este caso especial con el finiquito que la parte actora en este caso firmo antela N.S.K. de P., que auque era su empleadora en ese momento firmo dicho documento como N. como tal con la fe publica que el caso amerita (…) dice que recibe la suma de dinero que ahí se especifica y le otorga a la señora S.M.K. de P. el mas completo total y efectivo finiquito total sin pretender pedir nada judicial, extrajudicial, administrativamente ante ninguna institución. (…) es de notar señor juez que mi representada ha invertido en un dictamen técnico criminalístico sobre grafotecnia, ya que el actor en forma muy picara, porque esa es la palabra real, firmo de una manera distinta a como ha firmado cuando cobro el cheque cero cero cero cero cero quinientos ochenta y siete (00000587) del Banrural ya mencionado (…) al tratar de falsear o no hacer la firma con la cual usualmente se identifica creyó que no existían métodos para poder demostrar lo contrario y como consecuencia de ello llamaremos como documento debitado el del finiquito, ya que de antemano sabemos que negara que el lo firmo, y las otras dos firmas las denomináremos como indubitado…”.LA PARTE DEMANDANTE EVACUA LA AUDIENCIA CONFERIDAMANIFESTANDO LO SIGUIENTE “…señora juez de conformidad con lo manifestado por la demandada en la excepción anteriormente referida se establece que lo único que pretende con la interposición de la mismo es confundir su buena fue, con el propósito de evadir lo reclamado en la demanda de merito, pues al hacer usted un análisis de los argumentos esgrimidos por la demandada con relación al pago de mis prestaciones laborales se establece con claridad que la interponente desconoce totalmente la aplicación del derecho laboral, pues la parte demandada manifiesta que mis prestaciones laborales me fueron ya canceladas y para ello presenta un supuesto finiquito laboral y digo así porque se puede establecer en el mismo una serie de anomalías dentro del mismo, como usted puede establecer señora juez, que el supuesto finiquito hecho en una hoja de una agenda y autenticado por la demandada señora S.R.M.K.D.P., en su calidad de notaria, por lo que según la ley tendría impedimento para legalizar dicha firma, sin embargo yo, en ningún momento he recibido pago alguno de mis prestaciones laborales ya que se puede observar en el supuesto finiquito que el numero del cheque que ellos adjuntan se encuentra montado sobre lo ya escrito dentro de dicho documento sin embargo señora juez los finiquitos para poder surtir efectos liberatorios, debe llenar requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia (…) así mismo se puede establece que la firma que calza dicho finiquito no corresponde a mi firma ya que a simple vista es distinta a la firma que se encuentra puesta en el cheque del cual ellos presentan dictamen de expertos y dicha firma si corresponde a la mía (…) sin embargo dicho numero de cheque que la demandada monto en el supuesto finiquito el mismo fue cambiado por mi persona pero no en pago de prestaciones laborales sino que la demandada me encomendaba que yo le cambiara cheques y después le entregaba el dinero en efectivo a la demandada, ya que como usted puede constar que dicho cheque en ningún momento establece que me fue pagado en concepto de prestaciones laborales y el mismo no puede establecerse que fue cobrado en concepto de pago de prestaciones laborales, así mismo manifiesta que mi relación laboral no empezó en la fecha que yo señalo en mi memorial de demanda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR