Sentencia nº 02-2015 de Sala 3ª de Trabajo y Previsión Social, 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala Tercera de Trabajo y Previsión Social

22/05/2015 - LABORAL

02-2015

SALA TERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO. Guatemala, Veintidós de Mayo de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia enla Acción Constitucionalde Amparo, cuyas referencias son:

SOLICITANTE:S.L.E.L., quien fue auxiliado por el abogado S.D.T.C..

AUTORIDAD IMPUGNADA:JUEZ UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

TERCEROS INTERESADOS:a) Ministerio Público, actuó representado por medio dela A.L.M.V.C.; b) Estado de Guatemala, Procuraduría General dela Nación, representada por el Abogado O.R.S.R..

ANTECEDENTES:En el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social se tramita el proceso ordinario identificado con el número cero mil ciento setenta y tres guión dos mil doce guión cero tres mil ochocientos veinte, promovido por S.L.E.L. en contra del Estado de Guatemala.

ACTO RECLAMADO:Constituido por la resolución dictada por el Juez Undécimo de Trabajo y Previsión Social en el proceso arriba identificado, con fecha: Veintidós de Octubre de dos mil catorce, que resolvió el recurso de Rectificación presentado en contra del auto de fecha uno de octubre de dos mil catorce que apruebala Liquidaciónen el proceso en referencia.

VIOLACIONES QUE DENUNCIA:Se señalan como violados los artículos1,2,3,4,12,28,29,43,44,46,101.102,106,110203 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; 1.14.78,88,90,93 del Código de Trabajo; 1 del Convenio 95 dela Organización Internacionaldel Trabajo parala Proteccióndel Salario, manifiesta se violaron derechos y garantías constitucionales de derecho al trabajo, igualdad, justicia, legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, tutela judicial.

CASOS DE PROCEDENCIA:Artículo 10 literales a), b) y h) dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO:Lo manifestado por el amparista como acto reclamado.

TRAMITE DEL AMPARO:La presente Acción de Amparo se presentó en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno el dos de enero de dos mil quince, que lo envió al Centro de Servicios auxiliares dela Administracióndela Justicia Laboralel cinco de enero del presente año y este a su vez a este Tribunal, dándosele el tramite correspondiente, señalando el plazo de cuarenta y ocho horas a la autoridad recurrida para que remitiera informe circunstanciado o fotocopia certificada de los antecedentes del caso; los cuales fueron recibidos el doce de febrero de dos mil quince, con fecha trece de febrero de dos mil quince, se resuelve no decretar amparo provisional solicitado y se otorga vista por cuarenta...

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