Sentencia nº 5409-2014 de Juzgado Séptimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

18/05/2015 – LABORAL

5409-2014

JOL: 01173-2014-05409.Of.2º.JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, dieciocho de mayo del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido porR.C.J.contraADILIA ROSARIO VERAS SARDA DE GANDARIAS propietaria dela Empresa MercantilPLASTICOS EL SOL. El demandante es de datos personales conocidos en autos quien actúo bajo la procuración y asesoría del pasante dela Universidad RafaelLandivar JOSÉ FERNANDO ROCA GUINEA. La parte demandada no compareció a la presente audiencia oral laboral de fechacatorce de mayo del año dos mil quince a las once horas con treinta minutos, encontrándose debidamente notificada en tiempo y de conformidad con

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si el demandante R.C.J. le asiste el derecho del pago de las siguientes prestaciones:a)SALARIOS PENDIENTES;b)VACACIONES;c)AGUINALDO;d)BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO;e)BONIFICACIÓN INCENTIVO;f)DAÑOS Y PERJUICIOS. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiesta el demandante que inicio la relación laboral con la demandada elquince de junio de dos mil diez y que la misma finalizo el veintitrés de abril del año dos mil catorce,al haber presentadola RENUNCIA. Asímismo sigue manifestando el demandante que fue contratado en una jornada de tiempo que era de siete horas a diecinueve horas de lunes a viernes y el sábado hasta las doce horas, que se desempeño en el puesto de OPERADOR DE MAQUINA, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses que fue deUN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.1,800.00).

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA YCONCILIACIÓN: La demanda no fue contestada, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ADILIA ROSARIO VERAS SARDA DE GANDARIAS propietaria dela Empresa MercantilPLASTICOS EL SOL, no obstante, de haber sido legalmente notificada en tiempo y de conformidad con la ley.

DE LAS PRUEBAS APORTADASPOR EL DEMANDANTE: A) Confesión Judicial;Medio de prueba que no se diligencia, en virtud de la incomparecencia de la entidad demandada a través de la propietaria, se verifica en autos que constala P. contiene ONCE posiciones, la cual obra a folio cincuenta, debidamente calificada porla I. de las cuales se descalificó la posicione número quinta; así mismo se les otorga pleno valor probatorio a las posiciones números, primero, segundo; tercero; cuarta; sexto; séptima; octavo; novena; décima; onceava; posiciones a las cuales se les otorga pleno valor probatorio.B) Documental: a)Copia simple del cálculo de prestaciones laborales número quince mil seiscientos setenta y nueve guión dos mil catorce de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, faccionada porla Inspección Generalde Trabajo;b)...

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