Sentencia nº 5409-2014 de Juzgado Séptimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 18 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social |
18/05/2015 – LABORAL
5409-2014
JOL: 01173-2014-05409.Of.2º.JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, dieciocho de mayo del año dos mil quince.
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido porR.C.J.contraADILIA ROSARIO VERAS SARDA DE GANDARIAS propietaria dela Empresa MercantilPLASTICOS EL SOL. El demandante es de datos personales conocidos en autos quien actúo bajo la procuración y asesoría del pasante dela Universidad RafaelLandivar JOSÉ FERNANDO ROCA GUINEA. La parte demandada no compareció a la presente audiencia oral laboral de fechacatorce de mayo del año dos mil quince a las once horas con treinta minutos, encontrándose debidamente notificada en tiempo y de conformidad con
CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.
OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si el demandante R.C.J. le asiste el derecho del pago de las siguientes prestaciones:a)SALARIOS PENDIENTES;b)VACACIONES;c)AGUINALDO;d)BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO;e)BONIFICACIÓN INCENTIVO;f)DAÑOS Y PERJUICIOS. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes
DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiesta el demandante que inicio la relación laboral con la demandada elquince de junio de dos mil diez y que la misma finalizo el veintitrés de abril del año dos mil catorce,al haber presentado
DE
DE LAS PRUEBAS APORTADASPOR EL DEMANDANTE: A) Confesión Judicial;Medio de prueba que no se diligencia, en virtud de la incomparecencia de la entidad demandada a través de la propietaria, se verifica en autos que constala P. contiene ONCE posiciones, la cual obra a folio cincuenta, debidamente calificada porla I. de las cuales se descalificó la posicione número quinta; así mismo se les otorga pleno valor probatorio a las posiciones números, primero, segundo; tercero; cuarta; sexto; séptima; octavo; novena; décima; onceava; posiciones a las cuales se les otorga pleno valor probatorio.B) Documental: a)Copia simple del cálculo de prestaciones laborales número quince mil seiscientos setenta y nueve guión dos mil catorce de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, faccionada por
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