Sentencia nº 85-2008 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

15/05/2015 – LABORAL

85-2008

SALA TERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE.

En apelación y con sus antecedentes se examinala S. fecha veinticinco de agosto del dos mil catorce, dentro del Juicio Ordinario arriba identificado, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Trabajo Y Previsión Social del municipio y departamento de Guatemala, en la que al resolverDECLARA:“I. CON LUGAR PARCIALMENTELA DEMANDA ORDINARIALABORAL PROMOVIDA POR R.I.S.A. en contra dela LIGA DEFÚTBOL TERCERA DIVISIÓN DE NO AFICIONADOS O LIGA DE FÚTBOL TERCERA DIVISIÓN DE GUATEMALA, por las razones antes consideradas. II) En consecuencia se condena ala LIGA DEFÚTBOL TERCERA DIVISIÓN DE NO AFICIONADOS O LIGA DE FÚTBOL TERCERA DIVISIÓN DE GUATEMALA, al pago dentro del tercer día de encontrarse firme el presente fallo a las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACIÓN… Y VENTAJAS ECONÓMICAS…; b) VACACIONES:…; c) AGUINALDO:…; d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: III) CON LUGARLA EXCEPCIÓN PERENTORIADE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN EL SUJETO DEMANDADO planteado porla FEDERACIÓN NACIONALDE FUTBOL DE GUATEMALA, por las razones antes consideradas. V. en consecuencia se absuelve ala Federación Nacionalde Fútbol de Guatemala a las pretensiones de la parte actora, por las razones antes consideradas. VI. Sin lugar las excepciones de A) FALTA DE CALIDAD PARA SER DEMANDADO, Y B) FALTA DE IDONEIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL ACTOR PARA PROBARLA RELACIÓN LABORALDE TRABAJO CONLA D. porla LIGA DEFÚTBOL TERCERA DIVISIÓN DE NO AFICIONADOS O LIGA DE FUTBOL TERCERA DIVISIÓN DE GUATEMALA por las razones ya consideradas…

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:Se interpuso apelación el día dieciséis de octubre del dos mil catorce y se concedió audiencia a la parte recurrente para que expresara los motivos de su inconformidad, habiéndose señalado día para la vista el ocho de mayo del dos mil quince, donde se presentaron los alegatos pertinentes.

DE LOS AGRAVIOS:Inconforme la parte actora y demandada apelaron contra la sentencia de fecha veinticinco de agosto del dos mil catorce, emitida por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social el municipio y departamento de Guatemala, y al conferírsele audiencia de conformidad con la ley, con el objeto de que expresara los motivos de su inconformidad, laparte actoramanifestó que en el caso dela Federación, ésta es corresponsable de sus reclamaciones al haber tomado por intervención el control total de la administración y finanzas dela L. es su patrono y de la cual reclama sus prestaciones laborales. Para el caso dela Federación Nacionalde Fútbol, como expresó en la audiencia de fecha ocho de julio del dos mil once y en el tramite de las nulidades aducidas por ésta entidad, considera corresponsable a la referida Federación, al haber tomado por decisión propia el control absoluto de su patrono, administrativa y financieramente por medio de una intervención, por lo que debe responder por ésta demanda laboral y por lo mismo dictarse sentencia, debiendo rechazar la excepción perentoria de falta de legitimidad en el sujeto demandado interpuesta, revocando el numeral romano III de la sentencia apelada.La parte demandada, argumentó quela Ligade Fútbol Tercera División de No Aficionados O Liga De Fútbol Tercera División de Guatemala por medio desu representante legal al expresar sus agravios manifiesta que:el salario que se manifiesta en la sentencia no es correcto ya que el actor ganaba ocho mil quetzales mensuales y no doce mil como se indica, así mismo no se demostraron las ventajas económicas por el actor, por lo que solicita que se analicela Sentenciavenida en grado y se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto.

DE LOS ALEGATOS: I. De los apelantes: por parte delaLigade Fútbol Tercera División de No Aficionados o Liga de Fútbol Tercera División de Guatemala,se ratifica en su totalidad los argumentos vertidos en el memorial de expresión de agravios. II. De la parte actora:no se pronuncia en la audiencia que se otorgo para la vista.

CONSIDERANDO:

I

El artículo 372 del Código de Trabajo establece: La sentencia de Segunda Instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia. La apelación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El tribunal superior no podrá por lo tanto enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. El Artículo 126 del Código Procesal Civil y M. señala que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de...

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