Sentencia nº 85-2008 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 15 de Mayo de 2015
| Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
| Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
15/05/2015 – LABORAL
85-2008
SALA TERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE.
En apelación y con sus antecedentes se examinala S. fecha veinticinco de agosto del dos mil catorce, dentro del Juicio Ordinario arriba identificado, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Trabajo Y Previsión Social del municipio y departamento de Guatemala, en la que al resolverDECLARA:“I. CON LUGAR PARCIALMENTELA DEMANDA ORDINARIALABORAL PROMOVIDA POR R.I.S.A. en contra dela LIGA DEFÚTBOL TERCERA DIVISIÓN DE NO AFICIONADOS O LIGA DE FÚTBOL TERCERA DIVISIÓN DE GUATEMALA, por las razones antes consideradas. II) En consecuencia se condena ala LIGA DEFÚTBOL TERCERA DIVISIÓN DE NO AFICIONADOS O LIGA DE FÚTBOL TERCERA DIVISIÓN DE GUATEMALA, al pago dentro del tercer día de encontrarse firme el presente fallo a las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACIÓN… Y VENTAJAS ECONÓMICAS…; b) VACACIONES:…; c) AGUINALDO:…; d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: III) CON LUGAR
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:Se interpuso apelación el día dieciséis de octubre del dos mil catorce y se concedió audiencia a la parte recurrente para que expresara los motivos de su inconformidad, habiéndose señalado día para la vista el ocho de mayo del dos mil quince, donde se presentaron los alegatos pertinentes.
DE LOS AGRAVIOS:Inconforme la parte actora y demandada apelaron contra la sentencia de fecha veinticinco de agosto del dos mil catorce, emitida por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social el municipio y departamento de Guatemala, y al conferírsele audiencia de conformidad con la ley, con el objeto de que expresara los motivos de su inconformidad, laparte actoramanifestó que en el caso de
DE LOS ALEGATOS: I. De los apelantes: por parte delaLigade Fútbol Tercera División de No Aficionados o Liga de Fútbol Tercera División de Guatemala,se ratifica en su totalidad los argumentos vertidos en el memorial de expresión de agravios. II. De la parte actora:no se pronuncia en la audiencia que se otorgo para la vista.
CONSIDERANDO:
I
El artículo 372 del Código de Trabajo establece: La sentencia de Segunda Instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia. La apelación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El tribunal superior no podrá por lo tanto enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. El Artículo 126 del Código Procesal Civil y M. señala que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de...
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