Sentencia nº 7702-2014 de Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social

15/05/2015 - LABORAL

7702-2014

JUZGADO DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, quince de mayo de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia el Juicio Ordinario Laboral promovido porO.O.C.M.en contra delESTADO DE GUATEMALA,entidad nominadora Organismo Judicial,quien compareció a través del Abogado D.R.P.S., en su calidad de Profesional dela Procuraduría Generaldela Nación. Tantola parte actora como el representante de la parte demandada son de este domicilio y vecindad.-

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente juicio es de Conocimiento Ordinario Laboral.

OBJETO DEL JUICIO: Establecer si a la parte actora le corresponde el derecho al pago de las prestaciones laborales que reclama en su demanda, por parte del demandado.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifestó la parte actora que inició su relación laboral con el Estado de Guatemala, entidad nominadora Organismo Judicial, el veintiuno de octubre de dos mil tres y finalizó la misma el día veinticuatro de marzo de dos mil catorce, por renuncia. Indicó que el último puesto que desempeñó dentro de la entidad nominadora fue el cargo de Oficial III del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia; que devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de seis mil ochocientos quetzales; que laboró en jornada ordinaria diurna, de ocho a quince horas con treinta minutos, de lunes a viernes. Agregó el actor que a consecuencia que la carga de trabajo era demasiado pesada, empezó a padecer problemas de salud, por lo que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social lo suspendió el dieciséis de junio de dos mil doce, ya que su padecimiento era nervioso y neurológico y le imposibilitaban la motricidad. Posteriormente se le detectó una malformación en la columna vertebral; sin embargo por no desear someterse a una intervención quirúrgica, se adhirió nuevamente a un régimen de terapias. En virtud de todo lo anterior, el actor decidió renunciar al cargo que ocupaba en el Organismo Judicial. Pero al solicitar el pago de sus prestaciones laborales, se le indicó que únicamente le harían efectivo el pago de las prestaciones irrenunciables, ya que las demás no podían ser pagadas, por encontrarse denunciando ante el Régimen Disciplinario del Organismo Judicial. El actor reclama el pago de INDEMNIZACIÓN, INCENTIVO POR BUENA CONDUCTA, VENTAJAS ECONÓMICAS y BONO MENSUAL.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS ENLA CONTESTACION DEDEMANDA.La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo argumentado que el actor no tiene derecho a recibir el pago de indemnización, toda vez que al momento de presentar su renuncia se encontraba pendiente un proceso administrativo en su contra. Agregó que de conformidad con el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito por el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial yla Corte Supremade Justicia, es requisito para otorgar la indemnización, que el trabajador no sea objeto de denuncia administrativa promovida en su contra y por ello se encuentre sujeto a un procedimiento administrativo disciplinario por el señalamiento de la comisión de una falta grave o gravísima, en el servicio, durante los tres meses anteriores a la fecha de entrega del cargo, para lo cual deberá presentar la certificación emitida porla Juntade Disciplina Judicial ola Unidadde Régimen Disciplinario. Que en el presente caso, el actor estaba sujeto a un proceso administrativo dentro del expediente disciplinario número 869-2011, dentro del cual fue declarada con lugar la denuncia presentada por el Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo de Familia, por la comisión de la falta grave de incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos, por lo cual debía ser sancionado con tres días de suspensión de labores sin goce de salario. El actor presentó recurso de revocatoria, mismo...

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