Sentencia nº 168-2011 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

13/05/2015 - LABORAL

168-2011

SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, trece de mayo del año dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de de fecha tres de noviembre de dos mil catorce dictada porla Juez Octavode Trabajo y Previsión Social en el proceso promovido por FAUSTO LOPEZ DOMINGO, E.E.G.M., M.D.J., M.L. TERCERO, P.C.C., GASPAR ROS DOMINGO, ALBERTO CHIQUIN ICHICH, J.H.G., F.P.F., M.A.D.A., R.E.M.P., O.D.J., S.F.G.M., M.R.J., B.Y.C.V., A.O.M., T.P.P.C., V.E.R.R., MARCOS DOMINGO RAMIREZ, M.S.M., T.S.J., A.R.P., J.D.S., MARTIN CAC TZUY, JOSE TIUL CAC, M.D.P., JULIO L.S., M.J.P., S.P.J., C.B.U.M., R.F.O., D.G. DE ROSA, R.O.M.C., B.G.R., M.E.G.S., DOMINGO MENDEZ RAMIREZ, J.R.C., J.F.C.C., PABLO CHIC US, R.H.R.L., F.M.L., N.M.S., J.R.M., D. HERRERA (ÚNICO APELLIDO), MARIO CHOCOJ CHAVEZ, DOMINGO C.B., DOMINGO RAMIREZ RAYMUNDO, GUILLERMO IXCOTOYAC US, N.B.B., C.C.C., TOMAS LOPEZ PASTOR, G.C.S., TOMAS RIVERA CETO, J.T.S., P.B.C., N.R.M., J.R.B., DOMINGO BATEN RAMOS, A.M.C., L.C.H., R.O.M.V., M.A.C., F.G. DE LEON, J.H.C., J.B.C., V.R.M., A.L.S., J.P.C.R., M.R.R., JACINTO RAMIREZ MATOM, J.S.C., JACINTO MATOM MATOM, F.C.B., J.I.R.M., G.C.R., D.P.B., A.J.R.B., M.R.B., P.M.C., DOMINGO TERRAZA SANTIAGO, J.P.V., en contra del ESTADO DE GUATEMALA entidad nominadora MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

RESUMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA: “I) CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por FAUSTO LOPEZ DOMINGO, E.E.G.M., M.D.J., M.L. TERCERO, P.C.C., GASPAR ROS DOMINGO, ALBERTO CHIQUIN ICHICH, J.H.G., F.P.F., M.A.D.A., R.E.M.P., O.D.J., S.F.G.M., M.R.J., B.Y.C.V., A.O.M., T.P.P.C., V.E.R.R., MARCOS DOMINGO RAMIREZ, M.S.M., T.S.J., A.R.P., J.D.S., MARTIN CAC TZUY, JOSE TIUL CAC, M.D.P., JULIO L.S., M.J.P., S.P.J., C.B.U.M., R.F.O., D.G. DE ROSA, R.O.M.C., B.G.R., M.E.G.S., DOMINGO MENDEZ RAMIREZ, J.R.C., J.F.C.C., PABLO CHIC US, R.H.R.L., F.M.L., N.M.S., J.R.M., D.H., MARIO CHOCOJ CHAVEZ, DOMINGO C.B., DOMINGO RAMIREZ RAYMUNDO, GUILLERMO IXCOTOYAC US, N.B.B., C.C.C., TOMAS LOPEZ PASTOR, G.C.S., TOMAS RIVERA CETO, J.T.S., P.B.C., N.R.M., J.R.B., DOMINGO BATEN RAMOS, A.M.C., L.C.H., R.O.M.V., M.A.C., F.G. DE LEON, J.H.C., J.B.C., V.R.M., A.L.S., J.P.C.R., M.R.R., JACINTO RAMIREZ MATOM, J.S.C., JACINTO MATOM MATOM, F.C.B., J.I.R.M., G.C.R., D.P.B., A.J.R.B., M.R.B., P.M.C., DOMINGO TERRAZA SANTIAGO, J.P.V.,en contra del ESTADO DE GUATEMALA, en consecuencia ordena a este último, que dentro del plazo de quince (sic) de que este firme la presente sentencia, reciba los expedientes personales de los demandantes a efecto de que proceda a las evaluaciones de los mismos y les otorgue el escalafón que de conformidad con el tiempo de servicios prestados, antes de obtener el título de maestros. II. NOTIFIQUESE”.

OBJETO DEL PROCESO: Los actores solicitaron: a) que se reconozca la relación laboral que sostuvieron con el Estado de Guatemala autoridad nominadora Ministerio de Educación conforme los períodos que en forma individualizada se indican en la demanda como docentes en el exilio, para obtener el derecho al ascenso escalafonario conforme la ley; y b) se declare el derecho que tienen los presentados a ascender con ese tiempo en base a la resolución dos guión dos mil once dela Juntacalificadora de Personal del Ministerio de Educación, el Convenio Marco, que garantiza la profesionalización, homologación, nivelación y equiparación de estudios para los promotores de educación de las comunidades desarraigadas y el Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, en sus numerales uno, dos, tres, y seis de sus principios.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Por los actores Documentos y Presunciones Legales y Humanas. Por la parte demandada: Documentos y Presunciones Legales y Humanas.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a los recurrentes a efecto de que expresaran los motivos de su inconformidad y al respecto primero manifestó el Estado de Guatemala a través de su representante legal que los actores invocan como fundamentos legales de sus pretensiones los Acuerdos de Paz, el Acuerdo de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y dos y el Convenio Marco, que garantiza la profesionalización, homologación, nivelación y equiparación de estudios para los promotores de educación de las comunidades desarraigadas, el caso de los Promotores de Educación Bilingüe de estas Comunidades que estuvieron en el exilio, constituye un pilar valioso para el desarrollo del sistema de Educación Bilingüe de su comunidad, y después de una reseña de lo argumentado por los actores, indica que pretende se condene al Estado de Guatemala, autoridad nominadora Ministerio de Educación, tomar el tiempo de servicio laborado en el exilio antes de catalogarse como ascensos escalafonarios para cada uno de los actores y por los periodos que detallan en su demanda. Agrega que la juzgadora de conocimiento acoge los argumentos de los demandantes, pero, como quedó acreditado en el memorial de contestación de demanda en sentido negativo, los actores no prueban de manera alguna haber cumplido los requisitos exigidos por la ley y agotar los trámites administrativos correspondientes, para obtener una respuesta a negativa a sus pretensiones que los faculte para alzar sus reclamos judicialmente, ello porque para quela Junta Calificadorade Personal evalúe el tiempo de servicio de los docentes, es necesario que cada docente solicite ala Junta Calificadorade Personal la apertura de su expediente y lo presente con todos los documentos requeridos que acrediten el tiempo de servicio que se ajuste a lo establecido en el artículo dos del Decreto mil cuatrocientos ochenta y cinco. Por último manifestó que le causa agravio el hecho de acceder a la solicitud presentada administrativamente de manera conjunta, la cual genera un problema administrativo, toda vez que solicitan se les tome en cuenta hojas de servicio, cuando ejercieron la docencia con títulos de peritos, secretarias, bachilleres u otros, aduciendo que al obtener el título de profesorado y catalogarse, les asiste el derecho, presentando en algunos casos más de quince hojas de servicio lo que provocaría ascensos múltiples en un sólo folleto, lo que significaría ascender de la clase A hastala Co D, lo que no es posible, porque no se encuentra regulado, dado que la ley específica, Decreto mil cuatrocientos ochenta y cinco, no lo regula careciendo de un procedimiento, como lo pretenden los actores, toda vez la ley es clara en cuanto a que el derecho de ascenso escalafonario les asiste desde el momento en que obtienen y registran el título de maestro, no retroactivamente, según lo establecido en el acuerdo del ocho de octubre de mil novecientos noventa y dos. La autoridad nominadora, Ministerio de Educación, por intermedio de su representante, manifiesta que no está de acuerdo con la sentencia de primer grado porque inobserva la resolución número cero dos guión dos mil uno emitida porla Junta Calificadorade Personal del Ministerio de Educación de fecha tres de julio de dos mil uno, y que toma de basela Constitucióndela Repúblicay el Decreto número mil cuatrocientos ochenta y cinco, respectivamente, sobre los derechos adquiridos por el Magisterio Nacional los cuales tienen carácter de mínimos e irrenunciables. Lo anterior, fue porque los actores,...

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