Sentencia nº 6460-2014 de Juzgado Quinto de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

12/05/2015 - LABORAL

6460-2014

ORDINARIO 1173-2014-6460 OF. 1

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, doce de mayo de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del procedimiento ordinario laboral identificado en el acápite, el cual fue promovido porREFUGIA CORNEL ORDOÑEZ DE CASTILLOen contra delINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. La parte actora es de datos de identificación conocidos en autos, de este domicilio, civilmente capaz para comparecer a juicio, asesorada porla Pasantedel Bufete Popular dela Universidad RafaelLandívar Gloria Steffany Quim Cordon. La parte demandada INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, porla A.Z.E.M., en calidad de Mandataría Especial Judicial y Administrativo con Representación. Comparecieron tanto la parte actora como la parte demandada a la audiencia fijada para juicio oral laboral. La naturaleza del procedimiento es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer si la parte actora tiene derecho a que se acoja al plan de INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, específicamente al plan de SOBREVIVENCIA.

De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA: la actora manifestó que presentó su solicitud de beneficios para ser protegida por el riesgo de Sobrevivencia, por el fallecimiento de su hijo C.G.C.C., ya que dependía del causante para sobrevivir, por lo que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le denegó la cobertura. Ofreció pruebas e hizo sus peticiones de trámite y sentencia.CONTESTACION DELA DEMANDA: la parte demandada contestó la demanda en sentido negativo y se opuso a la misma, para lo cual argumentó que a través del dictamen mil cincuenta de fecha veinte de febrero de dos mil catorce, emitido por la trabajadora social D.L.F.L., se estableció que la actora no dependía económicamente del causante, pues el salario que devengaba únicamente alcanzaba para cubrir sus necesidades básicas propias, además se comprobó que la demandante hasta la fecha está casa con el señor C.H.C.M., de quien depende económicamente. Realizó sus peticiones de conformidad con la ley.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si la actora cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo 1124 dela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. b) Si la actora tiene derecho a que se acoja al programa de PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA; c) Si la actora dependía económicamente o no de su hijo ahora fallecido.

PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: Por la parte demandante: A) DOCUMENTAL. B) EXHIBICION DE DOCUEMENTOS. C)...

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