Sentencia nº 730-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

12/05/2015 - LABORAL

730-2015

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, doce de mayo del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTOR: A.Y. CON

DEMANDADO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El Actor promovió su Demanda sin Auxilio Profesional alguno, mientras que el Instituto Demandado lo hizo a través del Abogado: A.L.B.C. en su calidad de Mandatario Judicial y bajo su propio Auxilio.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto es que este Órgano Jurisdiccional declare el derecho del Demandante, a ser acogido al régimen de Invalidez, V. y Sobrevivencia específicamente al riesgo de Vejez.---

DELA DEMANDA: Manifiesta el Actor que laboró para UNIÓN CUATRO PINOS RESPONSABILIDAD LIMITADA, PRODUCTOS AGRICOLAS, desempeñando el puesto de Receptor de Productos de verduras, desde el mes de julio de mil novecientos ochenta y uno al mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que laboró también para la entidad: MAYA-PAC SOCIEDAD ANÓNIMA, durante el mes de julio de mil novecientos ochenta y uno hasta el mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, desempeñando también el puesto de Receptor de Verduras. El día dos de julio del dos mil doce, compareció al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con el objeto de dar inicio a sus trámites de jubilación, sin embargo el Instituto ahora Demandado le resolvió que era improcedente su solicitud, por no totalizar el número de contribuciones legalmente necesarias, habiendo posteriormente interpuesto el correspondiente Recurso de Apelación el cual le fue resuelto de forma desfavorable. Que en la resolución impugnada se consigna el hecho de que debió haber aportado ciento noventa y dos contribuciones para tener derecho al beneficio solicitado, estableciéndose que únicamente tiene ciento ochenta y siete cuotas en el período de marzo de mil novecientos noventa y siete a julio del dos mil doce, faltándole cinco contribuciones.

D.C.D. DEMANDA: Fue por escrito, en sentido negativo oponiéndose a las pretensiones del Actor, señalando, la improcedencia de la obligatoriedad para acoger al Actor dentro del Programa solicitado debido al incumplimiento de los requisitos fundamentales a que está sujeto el derecho que pretende hacer valer, relacionando en su memorial el número de contribuciones que el Actor efectivamente ha realizado conforme a los períodos allí descritos, señalando que se incumple con lo regulado en el artículo 15 numeral 1, literal...

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