Sentencia nº 243-2013 de Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala, 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala

11/05/2015 - LABORAL

243-2014

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-00243 OFICIAL PRIMERO.

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, once de mayo de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAelJUICIO ORDINARIO LABORALpromovido porJ.A.G. CASTILLO,contra las entidadesECONO INGENIERÍA ELÉCTRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y ECONOENERGIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. El actor es de datos de identificación personal conocidos en autos, civilmente capaz para comparecer a juicio, fue asesorado por los abogadosJ.N.R. LOPEZ Y L.F.D.C..Las entidades demandadas Econo Ingeniería Eléctrica, Sociedad Anónima, y Econoenergía, Sociedad Anónima, fueron representadas porS.R.A.V.,en su calidad de G. General y Representante legal, y asesorado por los abogadosJOSÉ ALEJANDRO DE J.A.R.Y.J.R.V.M.. El objeto del presente juicio es conocer y resolver el derecho que tiene o no la parte actora a lo pretendido en la presente demanda, siendo su naturalezala Vía OrdinariaLaboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes.

DEL CONTENIDO DELA DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició su relación laboral con las entidades Econo Ingeniería Eléctrica, Sociedad Anónima, y ECONOENERGIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el día veintisiete de agosto de dos mil siete, desempeñando el puesto de Supervisor y al finalizar la relación laboral, como Gerente Técnico, en una jornada no determinada, debido al trabajo desempeñado, siendo un trabajo de supervisión y confianza con las empresas demandadas, con un salario mensual durante los últimos seis meses que duró la relación laboral de doce mil quetzales, y que la misma finalizó el veinticinco de julio de dos mil trece, al haber sido despedido en forma verbal, directa e injustificada; por lo anterior reclama el pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, reajuste salarial pendiente, pago de comisiones pendientes, daños y perjuicios y costas procesales. Ofreció la prueba de sus aseveraciones y formuló sus peticiones de conformidad con la ley.

DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA:Las entidades demandadasEcono Ingeniería Eléctrica, Sociedad Anónima y Econoenergía, Sociedad Anónima,asumieron ambas la misma actitud procesal, habiendoCONTESTADOLA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVOe interpuesto lasEXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a. “Inexistencia del Vínculo Laboral entre el Demandante yla Entidad EconoIngeniería Eléctrica, Sociedad Anónima”;b.“Inexistencia de Despido por Parte de Econo Ingeniería Eléctrica, Sociedad Anónima”yc. “Prescripción”. DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA:argumentaron queexiste inconsistencia en la demanda presentada, pues tanto en el memorial inicial como en sus ampliaciones, el actor demandó a las dos entidades, pero no indicó con precisión a qué entidad prestaba sus servicios y de qué entidad pretendía el pago de las prestaciones laborales que reclama; también alegaron que en la página dos del memorial de demanda, en el apartado de “Terminación dela Relación Laboral”, el actor indicó que fue despedido en forma directa e injustificada en forma verbal por el Gerente General de Econoenergía, Sociedad Anónima, de lo que se deduce entonces que el demandante no fue despedido por ningún funcionario de Econo Ingeniería Eléctrica, Sociedad Anónima. Que aunado a lo anterior se considera que la demanda está prescrita por cuanto la relación laboral del actor finalizó el veinticinco de julio de dos mil trece y la vía conciliatoria fue agotada el veinticinco de septiembre de dos mil trece, por lo tanto el actor tenía treinta días para presentar su demanda en contra de la entidad Econo Ingeniería Eléctrica, Sociedad Anónima, pero la misma fue presentada el diez de enero de dos mil catorce. En cuanto a la entidad Econoenergía, Sociedad Anónima, argumentó que el actor no presentó la demanda en los treinta días de ley, toda vez que agotó la fase conciliatoria el veinticinco de octubre de dos mil trece, prescribiéndole los derechos que pretende hacer valer. En cuanto a la excepción perentoria de“INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL ENTRE EL ACTOR YLA ENTIDAD ECONOINGENIERÍA ELÉCTRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA”,argumentaron que consta en autos, por haber sido presentado por el demandante, una carta de fecha veintiuno de agosto del año dos mil siete, en la línea seis, que al actor se le cancela la cantidad de doce mil quetzales por servicios profesionales, y que entonces la relación del actor con la entidad Econoenergía, Sociedad Anónima, fue eminentemente profesional, y además tuvo una relación comercial con la entidad Econo Ingeniería Eléctrica, Sociedad Anónima; y que los elementos que constituyen una relación laboral son inexistentes. En cuanto a la excepción perentoria de“INEXISTENCIA DE DESPIDO POR PARTE DE ECONO INGENIERÍA ELÉCTRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA”,las demandadas argumentaron que en virtud que en la demanda presentada por el actor consta expresamente que fue despedido por el Gerente General de Econoenergía, Sociedad Anónima, que en ningún momento indicó que haya sido despedido o haya terminado la relación comercial con la entidad Econo Ingeniería Eléctrica, Sociedad Anónima, por tanto en ese sentido, la relación laboral nunca existió. En cuanto a la excepción perentoria de“PRESCRIPCIÓN”reiteraron los argumentos expresados en la contestación de demanda. Ofrecieron la prueba de sus aseveraciones y formularon sus peticiones de conformidad con la ley.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a. La existencia del vÍnculo laboral entre la parte actora y las partes demandadas; b. El despido en forma...

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