Sentencia nº 47-2014 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

08/05/2015 – LABORAL

47-2014

AMPARO 01021-2014-00047 Of.5°

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO. Guatemala, ocho de mayo del dos mil quince.

I. De conformidad con los presupuestos contenidos en el artículo 62 dela Leyde la materia, y en aplicación del principio de continuidad procesal, visto el estado que guardan los autos y que a la presente fecha se advierte que no se a resuelto por parte del Tribunal Constitucional Ad Quem, el recurso de apelación en contra de la resolución dictada por este Tribunal el uno de julio de dos mil catorce. Se trae a la vista para dictar sentencia la acción constitucional de amparo y

INTERPOSICIÓN:La presente acción constitucional de amparo, fue interpuesta el día treinta de abril de dos mil catorce, ante El Centro de Servicios Auxiliares dela Administraciónde Justicia Laboral.

SOLICITANTE: Comité Ejecutivo Del Sindicato De Trabajadores DeLa Contraloría GeneralDe Cuentas “UNIDAD LABORAL”, quien a su vez es auxiliado por el Abogado M.R.R.A..

AUTORIDAD DENUNCIADA:Juzgado Décimo Tercero De Trabajo Y Previsión Social.

TERCERO INTERESADO:CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS.

MINISTERIO PÚBLICO: Quien es representado por medio de su Agente Fiscal, correspondiente.

ANTECEDENTES DEL AMPARO:

La parte solicitante en lo conducente manifiesta que: Previa Asamblea General Extraordinaria, acordaron hacer llegar su pliego de peticiones de carácter económico y social ala Contraloría Generalde Cuentas en la vía directa, lo que se hizo mediante escrito de fecha veinticuatro de mayo de dos mil once y recibido en el despacho de la señora Contralora General de Cuentas, el día veintidós de junio de dos mil once, lo que prueba el agotamiento de la vía directa establecida en el Articulo 4 inciso a) del Decreto 71-86 del Congreso dela Republica, Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga para Trabajadores del Estado. En respuesta a la solicitud la Contralora Generalde Cuentas, solicita prorrogar el plazo a sesenta días calendario a partir de dicho oficio, para su análisis, es decir, ni siquiera el inicio de la discusión del pliego de peticiones, se excusa por las actividades de tipo electoral, con lo cual infringela Constituciónen el artículo 28 yla Leyde Sindicalización y Regulación de Huelga Para Trabajadores del Estado. Como consecuencia de la falta de conciliación directa, promovieron el Conflicto Colectivo de Carácter Económico y Social en contra dela Contraloría Generalde Cuentas, ante el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social el cual se identifica con el número 01092-2011-00233 a cargo dela Secretaría, de esa cuenta de conformidad con el Artículo 393 del Código de Trabajo, el periodo conciliatorio principió a partir de que entregaron el pliego de peticiones con todos sus requisitos. Desde la fecha de entrega del pliego de peticiones la Contraloría Generalde Cuentas ha obstaculizado el trámite del periodo conciliatorio al promover el incidente de punto de derecho, el cual de conformidad con el artículo 383 del Código de Trabajo, no es admisible para su trámite y tal denegatoria fue objeto de amparo, del conflicto colectivo, por la admisión errónea para el trámite de una recusación, estando vigente el periodo conciliatorio dentro del conflicto colectivo de mérito. Conforme al contexto de las constancias procesales se establece que concurren en el caso las circunstancias que hacen inviable el pronunciamiento en el contenido en relación al trámite y resolución de una recusación dentro del periodo conciliatorio de un conflicto colectivo de carácter económico social y que implican que la autoridad recurrida, al dictar el acto reclamado que se denuncia como lesivo...

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