Sentencia nº 4548-2014 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 17 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

07/05/2015 - LABORAL

4548-2014

Ordinario Laboral 01173-2014-04548 Oficial 2°.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, siete de mayo de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral promovido por C.R.S. en contra de la entidad POLLO BRUJO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Las partes son civilmente capaces y de este domicilio. La parte actora compareció asesorada por los Abogados E.M.C.G., I.A.D.M., M.E.F.P., A.L.R.A.; mientras que la parte demandada, compareció a través de B.H., en su calidad de G. General y Representante legal, actuó bajo la asesoría legal de los Abogados L.A.G.R., F.J.V.A., y C.P.S.C.. El presente proceso es ordinario laboral, mediante el cual el actor pretende el pago de indemnización por accidente. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes.

DELA DEMANDA:Expuso el actor, que inició su relación laboral con la entidad demandada, el día veintidós de marzo de dos mil dos, habiendo finalizado la misma, el nueve de enero de dos mil catorce; que durante la relación laboral desempeñó el puesto de Servicio al Cliente, laborando en jornada diurna, nocturna, mixta; devengando un salario ordinario promedio mensual durante los últimos seis meses de dos mil doscientos cuarenta y nueve quetzales, cantidad que no incluía la bonificación incentivo; así mismo, manifiesta que sufrió un accidente el tres de junio de dos mil diez, en la sexta avenida “A” ocho guión noventa y dos, zona nueve, del municipio de Guatemala, que le produjo varias lesiones, motivo por el cual fue ingresado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; derivado del percance sufrido, reclama el pago de indemnización por accidente común, ocurrido en el trabajo regulado en el artículo 197 bis del Código de Trabajo, y en consecuencia solicitó la suma de trescientos mil quetzales por perjuicios causados, o bien la cuantía determinada a criterio del J., en virtud de los elementos circunstanciales que adolece. Ofreció sus pruebas e hizo sus petición de trámite y de sentencia en forma clara y precisa.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada a través de su representante legal, contestó la demanda en sentido negativo, oponiéndose a la misma, argumentando para el efecto que: Como consta en la demanda el actor su pretensión la basa en el contenido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo, disposición legal que se refiere a los accidentes ocurridos en el trabajo, que se dan...

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