Sentencia nº 7540-2014 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

07/05/2015 - LABORAL

7540-2014

JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, siete de mayo del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral promovido por el señor DIEGO SOC PU contra el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El demandante compareció a la audiencia a juicio oral laboral, bajo asesoría del Abogado M.O.S. DOMINGO. Mientras que la parte demandada compareció por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación,la A.E.A.P., quien actuó bajo su propio auxilio y procuración.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: Resolver si el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, debe acoger al demandante DIEGO SOC PU, en el programa de Invalidez, Vejez y Sobre vivencia especialmente por la cobertura de RIESGO DE VEJEZ;

RESUMEN DEL PROCESO:

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA:El demandante expuso: a) El ahora demandante tiene derecho a ser pensionado, dentro del programa de vejez pues cumplió con los requisitos exigidos, pues tiene la edad de sesenta y un años y sobre paso las aportaciones mínimas que estipula le ley que son ciento ochenta atribuciones, pues laboró desde el año de mil novecientos ochenta y uno hasta el año dos mil doce trabajando treinta y un años en el sector privado; b) Que con fecha dieciocho de junio del año dos mil trece presentó solicitud para ser pensionado por el riesgo de vejez, y como en ella describió y acreditó el pago de las atribuciones, siendo un total de contribuciones de trescientas sesenta y siete, acreditándolas con las constancias laborales extendidas en su oportunidad por sus empleadores y con las constancias de pago de los años dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve y a principios del año dos mil diez; c) Que en resolución número R ciento treinta y dos mil doscientos dieciséis guión V (R-132216-V) de fecha dieciocho de octubre del año dos mil trece emitida porla Sub Gerenciade Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se niegan a otorgarle su derecho, aduciendo el hecho que no reúne los requisitos establecidos en el Acuerdo número mil ciento veinticuatro dela Junta Directiva, habiéndose aplicado una ley en forma retroactiva lo cual viola severamente y conculca sus derechos y garantías constitucionales. Dicha aplicación de la normativa que se hiciera en la resolución en mención, y la ratificación por parte dela Junta Directivadel IGSS tergiversa sus derechos laborales; D) Con relación a que sus contribuciones no aparecen registrados en sus archivos de Microfilm, pues hacen de su conocimiento que el empleador LOMERCA SOCIEDAD ANONIMA, que además de no contar con número patronal, no aparecen las ciento veinte contribuciones, lo cual equivale a diez años de trabajo en dicha empresa y como lo explicó con anterioridad, el laboró en IMCA SOCIEDAD ANONIMA que si tenía número patronal que era quince mil seiscientos noventa y cinco, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil, que dicha empresa optó por cambiarse el nombre comercial al de LOMERCA SOCIEDAD ANONIMA, esto sucedió con fecha uno de enero del año dos mil uno, que con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil diez volvió a cambiarse el nombre al de REMERSA hasta llamarse SE HACE SOCIEDAD ANONIMA , donde fuera despedido en el año dos mil doce, obedeciendo estos cambios de nombres para evadir responsabilidades, aduciendo el demandante que no es su responsabilidad si al IGSS no le aparecen registrados en sus archivos las constancias de pago, puesto que es obligación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social fiscalizar al patrono.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA:La entidad demandada, INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL contestó la demanda en sentido negativo oponiéndose a las pretensiones del demandante, argumentando que el demandante no cumple los requisitos para tener derecho al beneficio que reclama, pues no llena el número de contribuciones establecidas en el Artículo 15 numeral “1”literal a) subliteral a.2) y b) del Acuerdo 1124 dela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, siendo el mínimo establecido doscientos dieciséis (216) contribuciones y la entidad demandada estableció que el demandante únicamente aportó ciento dieciocho contribuciones en base a los siguientes razonamientos;A) DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA ESPECIFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ. “… De conformidad con lo regulado en el artículo 15 numeral “1”literal a subliteral a.4) y b) del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad social, vigente en la fecha de solicitud del actor, que establecen: Artículo 15. “Tiene derecho a pensión de vejez, el asegurado que reúna las condiciones siguientes: 1. Condiciones para los asegurados cuya fecha de afiliación sea anterior al 1 de enero de 2011: a.1)… a.4) 216 contribuciones a partir del 1 de enero del 2011 (…) b) Haber cumplido la edad mínima de 60 años.” En el presente caso, se investigó por parte del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia,la Divisiónde Inspección yla Sección de Correspondencia y Archivo del demandado, habiéndose determinado que el señor DIEGO SOC PU tiene ciento dieciocho (118) meses de contribuciones efectivamente aportadas al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, en consecuencia, le faltaron noventa y ocho (98) meses de contribuciones, para acreditar derecho. De manera que el precepto legal mencionado es categórico y claro al indicar que en este tipo de situaciones, la persona que pretenda tener derecho a la pensión por vejez, debe previamente cumplir los requisitos que la ley “reservada” regula, específicamente en lo que se refiere al número de cuotas que exige el reglamento sobre protección relativa...

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