Sentencia nº 1732-2014 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo

04/05/2015 – LABORAL

1732-2014

ProcesoORDINARIO LABORAL. 01173-2014-01732.Recurso 1. Oficial Tercero. SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, cuatro de mayo de dos mil quince.En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintidós de agosto de dos mil catorce, dictada porla Juez Décimode Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, dentro del Juicio Ordinario Laboral número mil ciento setenta y tres guión dos mil catorce guión mil setecientos treinta y dos (01173-2014-01732), a cargo del Oficial Primero promovido por SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, en la que al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Estadística –SITRAINE-, a través de su Comité Ejecutivo, en contra del Instituto Nacional de Estadística; II) En consecuencia, se condena a la entidad demandada a pagar a todos los trabajadores presupuestados del Instituto Nacional de Estadística sin discriminación alguna, el Bono Vacacional establecido en el artículo 36, numeral II, del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Sindicato del Instituto Nacional de Estadística –STINE-, a razón de un mil quinientos quetzales anuales, por los períodos correspondientes al año dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, debiendo descontarse de dicha suma, la cantidad que ya se les hubiere anticipado en el mismo período por concepto de bono vacacional, así como el complemento de doscientos quetzales correspondiente al año dos mil trece. En el caso que un trabajador hubiere comenzado a laborar para la institución demandada en fecha posterior al uno de enero de dos mil siete, el pago deberá efectuarse en forma proporcional al periodo que corresponda. II) No se hace ninguna declaración respecto al Tercero Interesado, Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Estadística, por la forma en que se razonó la presente sentencia. III) NOTIFÍQUESE a las partes, a quienes se les hace saber que en caso hubiesen señalado casillero electrónico para recibir notificaciones, quedan a su disposición en este juzgado, las copias correspondientes por el plazo de tres días, bajo apercibimiento que de no recoger dichas copias en el plazo establecido.

DE LOS RESÚMENES DELA SENTENCIA: Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso, por lo que no se les hace rectificación alguna.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA: PORLA PARTE ACTORA: 1) Documentos 2) Presunciones legales y Humanas. PORLA PARTE DEMANDADA: 1) Documentos. 2) Confesión Judicial; 3) Presunciones Legales y Humanas. DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: con fecha cinco de febrero de dos mil quince, se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas, a la parte recurrente, para que manifieste el motivo de su inconformidad con la sentencia impugnada, a la cual presentaron sus agravios, con memorial de fecha diecinueve y veinte de febrero de dos mil quince, mismos que serán analizados en la parte considerativa de la sentencia, se señalo día para la vista, a lo cual ambas partes presentaron sus alegatos finales.

CONSDIERANDO I:

Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Estadística –SITRAINE- y M.M.P.F., en la calidad con la que actúa, interponen RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la sentencia de fecha veintidós de agosto de dos mil catorce (22 de agosto de 2014), dictada por el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, a las cuales se les dio el trámite respectivo y al evacuar las respectiva audiencias manifestaron sus agravios de la forma siguiente: Por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Estadística SITRAINE, a) Si a cada uno de los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística les corresponde el derecho a que se les pague el Bono Vacacional establecido en el artículo 36 numeral romano II del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, causa agravio tal extremo de la sentencia apelada, porque el presente proceso es promovido por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Estadística –SITRAINE-, únicamente para sus afiliados y por aquellos trabajadores que no siendo afiliados y estando facultados porla Asamblea Generaldel mismos se hubiesen adherido...

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