Sentencia nº 7901-2014 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

26/06/2015 - LABORAL

7901-2014

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, veintiséis de junio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario laboral promovido por VIDAL CRUZ MARTINEZ contra el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actor estuvo asesorado por el Abogado M.R.R.A.. La parte demandada compareció por medio de su MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO Abogado E.G.M.M..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: la parte demandante pretende que a través del presente juicio ordinario laboral lo siguiente: a) se declare judicialmente su derecho a ser acogido al programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, específicamente en el riesgo de vejez, y se ordene al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le asigne la pensión correspondiente.

RESUMEN DEL PROCESO:

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA: el actor expuso: Que presento ante el Departamento de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, solicitud con el objeto de ser acogido al Programa de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, por el riesgo de Vejez, en tal virtudla S. Prestaciones P. del Instituto demandado, dictó la resolución número R guión ciento diecinueve mil ciento cinco guión V, de fecha ocho de diciembre de dos mil once, la cual resolvió no otorgar pensión por el riesgo de vejez, al considerar no reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo 1124 dela Junta Directiva; dicha resolución fue modificada por medio de la resolución número R guión ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta y cinco guión V de fecha veintidós de abril de dos mil catorce específicamente en cuanto al fundamento legal de la primera resolución precitada; no obstante ello, al haberse notificado la primera resolución interpuso recurso de apelación, la cual fue resuelta mediante Punto vigésimo primero del Acta J guión sesenta y seis guión cero ocho guión catorce de la sesión extraordinaria celebrada porla Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el veintiocho de agosto de dos mil catorce y aprobada el dieciocho de septiembre de dos mil catorce que declara sin lugar la apelación interpuesta y confirma la resolución apelada.La Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, fundamenta la decisión que me causa agravio en virtud quela S. Prestaciones P. mediante providencia doce mil setecientos cuarenta y uno del seis de agosto de dos mil catorce informa que de acuerdo a la revisión efectuada por el Departamento de Invalidez, vejez y Sobrevivencia, determina que como afiliado necesita haber aportado al Programa ciento noventa y dos contribuciones para calificar el derecho de ser pensionado por el riesgo de Vejez, indicando que únicamente tiene ciento setenta y un contribuciones, en el período de marzo de mil novecientos setenta y siete a febrero de dos mil once faltándole veintiún contribuciones. Al presentar la apelación, aportó información adicional a la consignada al inicio de la gestión, por lo que se solicitó a las Dependencias competentes del Instituto del Instituto realizaran las investigaciones correspondientes, cuyo resultado consta en informe cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres del veintisiete de diciembre de dos mil trece dela Secciónde Correspondencia y Archivo, de donde se establece que el demandante cuenta con siete contribuciones adicionales, las que sumadas totalizan ciento setenta y ocho por lo tanto argumentala Junta Directivadel Instituto demandado que le faltaban catorce contribuciones para acreditar el derecho al otorgamiento de la pensión respectiva incumpliendo con lo establecido en el Artículo quince del Acuerdo un mil ciento veinticuatro dela Junta Directivadel Instituto demandado. El demandante acreditó oportunamente con el memorial que contiene recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución número R guión ciento diecinueve mil ciento cinco guión V de fecha ocho de diciembre de dos mil once aportó información adicional que demuestra que tiene efectivamente aportadas trescientos cuarenta y nueve contribuciones descontadas de su salario y pagadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social la cuales se integran así: a) P. quince mil seiscientos noventa y cinco (15695) Industria Metalúrgica Centroamericana, Sociedad Anónima: ciento setenta y un contribuciones correspondientes, según el original del oficio cero cero cero cinco mil quinientos tres de fecha veintiuno de diciembre de dos mil once suscrito por F.R.M.R., analista del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; b) P. noventa mil setecientos setenta y cuatro Presidencia dela República, ciento setenta y ocho cuotas segun la constancia de trabajo extendida porla Autoridadpara el Manejo Sustentable dela Cuencay del Lago de Amatitlán dela Presidenciadela República(AMSA) a través del encargado de Nómina. En virtud de los anterior, se comprueba que tiene efectivamente trescientos cuarenta y nueve contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo tanto si cumple con el requisito establecido en el inciso a) del Artículo quince del Acuerdo un mil ciento veinticuatro dela Junta Directivadel Instituto demandado, en la fecha de presentación de la solicitud de pensionamiento por el riesgo de vejez. En consecuencia, con fundamento en el Artículo 412 del Código de Trabajo; 28,29 y 100 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, los tratados, convenios y declaraciones en materia de Derechos Humanos respecto ala Seguridad Social, se le otorgue la pensión por el riesgo de vejez...

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