Sentencia nº 2665-2015 de Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, 18 de Julio de 2015

Fecha de Resolución18 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social

18/06/2015 - LABORAL

2665-2015

JUZGADO DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, dieciocho de junio de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido por E.A.L., en contra de la entidad PROTECCIÓN TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. El actor es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio; compareció asesorado por el Abogado J.M.B.C.. La parte demandada no compareció a juicio oral.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:Establecer si a la parte actora le corresponde el derecho al pago de las prestaciones laborales que reclama en su demanda, así como el pago de indemnización, daños y perjuicios y costas procesales, por haber sido despedido en forma directa e injustificada.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició su relación laboral con la entidad demandada el día veintiuno de septiembre de dos mil doce, y que finalizó la misma el quince de abril de dos mil quince.

Que desempeñó el cargo de Agente de Seguridad Privada. Que laboró en jornada ordinaria y extraordinaria mixta de cinco a veinte horas, de lunes a sábado. Que devengó un salario de DOS MIL TRESCIENTOS QUETZALES durante los últimos seis meses de la relación laboral. Que Ejecutó sus labores enla Avenida Hincapié, veintinueve guión setenta y cinco, zona trece dela Ciudad Capital.Que fue despedido en forma directa e injustificadamente por la demandada el día quince de abril de dos mil quince. Que reclama las siguientes prestaciones laborales: INDEMNIZACIÓN, A., VACACIONES y BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, todas por el período

correspondiente del veintiuno de septiembre de dos mil doce al quince de abril de dos mil quince. Así mismo reclama el pago de REAJUSTE SALARIAL, por el período del uno de enero al quince de abril de dos mil quince; y el pago de DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral, el día dieciséis de junio de dos mil quince, no obstante haber sido legalmente notificada de la misma y con la antelación debida.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) La existencia de la relación laboral entre la parte actora y la entidad demandada; b) El Incumplimiento por parte de la entidad demandada del pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora y el derecho de ésta a que se le haga efectivo el pago de dichas prestaciones. c) Si el despido del actor se dio en forma injustificada.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS: PORLA PARTE ACTORA:I) Confesión Judicial,que debió haber rendido la parte demandada, por lo que ante su incomparecencia, deberá declararse confesa sobre el pliego de posiciones presentado por la parte actora. II) Exhibición de Documentos:1.1...

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