Sentencia nº 811-2015 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 17 de Junio de 2015

PresidentePensión por vejez; Riesgo de vejez; IVS
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

17/06/2015 - LABORAL

811-2015

JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, diecisiete de junio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral promovido por el señor C.H.M. contra el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El demandante compareció a la audiencia a juicio oral laboral, bajo asesoría dela Pasantedela Universidad RafaelLandivar D.E.A.M.. Mientras que la parte demandada compareció por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, el abogado E.A.A.P., quien actuó bajo su propio auxilio y procuración.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:Resolver si el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, debe acoger al demandante C.H.M., en el programa de Invalidez, Vejez y Sobre vivencia especialmente por la cobertura de RIESGO DE VEJEZ;

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA: Manifiesta el demandante que: “inicio tramite por cobertura por el riesgo de vejez, la cual le fue denegada por la subgerencia de prestaciones pecuniarias, en resolución R guión dos mil catorce cero cero cero doscientos cuarenta y siete guión V (R-2014000247-V) emitida por la subgerencia de prestaciones Pecuniarias el diecisiete de febrero del dos mil catorce, en la que se resolvió no otorgarle pensionamiento por el Riesgo de Vejez con fundamento en las disposiciones contenidas en el Acuerdo 1124 dela Junta Directiva, Resolución en contra de la cual se interpuso Recurso de Apelación, Pero dicho órgano confirmó la resolución apelada denegándole el derecho de ser cubierto por el riesgo de VEJEZ, según le fue notificado el oficio número cinco mil ochocientos veintiuno de fecha diecisiete de diciembre del dos mil catorce, en donde se le hace saber el punto vigésimo cuarto del Acta J Guión noventa guión once guión catorce de la sesión extraordinario celebrada por la junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el veinte de noviembre del dos mil catorce y aprobada el once de diciembre del mismo año. Manifiesta C.H.M., que laboró las siguientes entidades: A) JOSE ARIMANY HIJOS, COMPAÑÍA LIMITADA, del dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y cinco al cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, según consta con la fotocopia de la constancia laboral de fecha diez de febrero de mil novecientos ochenta y seis; B) ALIANZA FRANCESA DE GUATEMALA del trece de julio de mil novecientos ochenta y dos al treinta de junio de mil novecientos ochenta y seis; C) ESCARRÁ YMBERT, SOCIEDAD ANÓNIMA, de mil novecientos ochenta y siete a mil novecientos ochenta y nueve; D) LITORAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del cuatro de abril de mil novecientos ochenta y nueve al veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y tres; E) ESTADO DE GUATEMALA, ENTIDAD NOMINADORA MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS, del dos de enero del dos mil al treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA: A.I.D.O.D. GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECIFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ POR NO HABER LABORADO EL ACTOR POR LO MENOS DIECINUEVE AÑOS: La entidad demandada INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, argumenta que el demandante no cumple los requisitos para tener derecho al beneficio que reclama, pues no llena el número de contribuciones establecidas en el Artículo 15 numeral “1”literal a) subliteral a.5) del Acuerdo 1124 dela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia, que establece: “tiene derecho a pensión por el riesgo de vejez, el asegurado que reúna las siguientes condiciones: a) Tener acreditados el número de contribuciones mínimas de acuerdo al a escala siguiente: … a.5) 228 Contribuciones a partir del uno de enero del dos mil catorce”: vigente en la fecha en que presento su solicitud, es decir que para que el actor tenga derecho a una pensión por vejez, debió haber aportado por lo menos doscientos veintiocho contribuciones, equivalente a diecinueve años de trabajo con patrono formalmente inscrito al Régimen de Seguridad Social, toda vez que presentó su solicitud el seis de enero de dos mil catorce. En el presente caso, se investigó por parte del Departamento de Invaildez, Vejez y Sobrevivencia, sección de correspondencia y Archivo yla Divisiónde Inspección Patronal, desde marzo de mil novecientos setenta y siete a enero de dos mil catorce, de conformidad con los patronos y períodos que el actor indicó en su solicitud administrativa, habiéndose determinado que el señor C.H.M. tiene CIENTO TREITNA Y UN (131) MESES DE CONTRIBUCIONES efectivamente aportadas al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, en consecuencia le faltaron NOVENTA Y SEITE (97) MESES DE CONTRIBUCIONES. Y se determinó que aportó los siguientes meses: 1) Según Informe de Salarios devengados número cinco mil ochenta y nueve (5089) del uno de febrero de dos mil catorce con el patrono 2 DIST DE PROD Y SERV ESCARRA YMBERT, SOCIEDAD ANÓNIMA, aportó dieciocho meses de...

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