Sentencia nº 252-2015 de Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social

16/06/2015 - LABORAL

252-2015

JUZGADO DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, dieciséis de junio de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido por E.P.L.M., en contra de la entidad COMERFAMI, SOCIEDAD ANÓNIMA. La actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y vecindad; compareció asesorado por los Abogados C.E.B.S., Ana Lucía Barrios Solares, V.H.B.S. y S.R.M.Z.. La parte demandada no compareció a juicio oral.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:Establecer si a la parte actora le corresponde el derecho al pago de las prestaciones laborales que reclama en su demanda.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:

Manifestó la parte actora queiniciósu relación laboral con la entidad demandada el día dos de noviembre de dos mil nueve, y que finalizó la misma el uno de julio de dos mil catorce. Que desempeñó elcargode Mesera y Repartidora. Que laboró en jornada ordinaria diurna de siete a diecisiete horas, de lunes a viernes y los días sábados, de ocho a quince horas. Que devengó unsalariode UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES durante los últimos seis meses de la relación laboral. QueEjecutó sus labores en la veintiuna calle, siete guión cuarenta y cinco, zona uno de esta Ciudad. Que finalizó su relación laboral por renuncia, el uno de julio de dos mil catorce. Quereclama las siguientes prestaciones laborales:AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, BONIFICACIÓN INCENTIVO, REAJUSTE SALARIAL, todas estas reclamaciones las hace la actora por el período correspondiente del dos de noviembre de dos mil nueve al uno de julio de dos mil catorce. Así mismo reclama OCHOCIENTAS SESENTA Y CUATRO HORAS EXTRAORDINARIAS laboradas en jornada extraordinaria.D.C.D. DEMANDA: La parte demandada no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral, el día veintitrés de abril de dos mil quince, no obstante haber sido legalmente notificada de la misma y con la antelación debida.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) La existencia de la relación laboral entre la parte actora y la entidad demandada; b) El Incumplimiento por parte de la entidad demandada del pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora y el derecho de ésta a que se le haga efectivo el pago de dichas prestaciones.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS: PORLA PARTE ACTORA:I) Confesión Judicial,que debió haber rendido la parte demandada, a través de su R.L., por lo que ante su incomparecencia, deberá declararse confesa sobre...

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