Sentencia de Juzgado de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula, 16 de Junio de 2015

PresidenteContrato de Trabajo; Terminación del Contrato; Exhibición de Documentos; Derechos Irrenunciables; Pago de prestaciones laborales
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula

16/06/2015 – LABORAL

655-2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA, DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio Ordinario Laboral; promovido por la señora: S.L.S.M., en contra de la entidad: Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, a través de su R.L., registrado con el número veinte mil seis guión dos mil catorce guión cero cero seiscientos cincuenta y cinco.

La demandante actúa bajo la dirección, procuración y asesoría del Abogado T.R.M.C. y recibe notificaciones en la oficina profesional ubicada en la sexta avenida cinco guión cero nueve de la zona uno de esta ciudad de Chiquimula.

La parte demandada a través de su R.L., no compareció a juicio, habiéndose seguido el juicio en su rebeldía y por ende no actúa bajo la asesoría de ningún abogado y recibe notificaciones por medio de los Estrados del Juzgado.La Inspección Generalde Trabajo, a través de su R.L., no compareció a juicio, fue declarada rebelde y recibe notificaciones por medio de los estrados de este Juzgado.

Clase, T. y Objeto del Proceso: El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de: A., Vacaciones, B.A. para los trabajadores del Sector Privado y Público, Bonificación Incentivo, Reajuste al Salario Mínimo y Daños y Perjuicios, a la señora: S.L.S.M., por parte de la entidad: Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, a través de su R.L., por los periodos indicados en la demanda.

De los Hechos contenidos enla Demanda: La demandante comparece al Juzgado, por medio del memorial recibido el catorce de octubre del año dos mil catorce, promoviendo Juicio Ordinario Laboral, para el pago de prestaciones laborales, en contra de la entidad: Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, a través de su R.L., manifestando los siguientesHECHOS: “A. DELA RELACIÓN DETRABAJO Y SU VIGENCIA: Mi relación laboral con la entidad COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA, sede Chiquimula, se inició el uno de febrero de dos mil diez, relación que se dio por terminada unilateralmente por DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO del que fui objeto por parte de mi ex empleador el treinta y uno de diciembre de dos mil trece. En consecuencia, mi relación laboral con el empleador demandado fue por un lapso de UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ DÍAS, en forma continua e ininterrumpida. B. DEL TRABAJO REALIZADO Y SALARIO DEVENGADO: Desempeñé el cargo de Secretaria Administrativa para la entidad COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA, en la instalaciones que ocupa la sede que dicha entidad tiene en esta ciudad, en la séptima avenida cinco - setenta y ocho zona uno. Centro Comercial Lemus, de esta ciudad y devengaba de salario, hasta el día en que fui despedida injustificadamente, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES, sin Bonificación Incentivo. C. DEL SALARIO PROMEDIO BASE PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: El salario sobre el cual debe hacerse el cálculo para el pago de la indemnización de por tiempo de servicio, de conformidad con el salario devengado durante los últimos seis meses de mi relación laboral y lo establecido en los artículos 4 y 9 dela Leyde Bonificación anual Decreto 42-92 yla Ley Reguladorade Prestación del A., respectivamente, es por DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS, que corresponde al salario mínimo autorizado para el año dos mil trece a los trabajadores de actividades agrícolas y no agrícolas de nuestro país. D. DELA JORNADA DETRABAJO ORDINARIA: Con el patrono demandado, durante primer año se convino en laborar en una jornada de trabajo comprendida de las diez a diecinueve horas de lunes a viernes y los sábados de ocho a doce horas con treinta minutos. Del segundo año hasta el final de la relación laboral, la jornada de trabajo era de diez a diecisiete horas de lunes a viernes y los sábados de ocho a doce horas con treinta minutos. E. DELA FINALIZACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, fecha en que el señor W.F. me dijo que a partir de esa fecha quedaba despedida del cargo que desempeñaba para la entidad COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA, con sede en esta ciudad de Chiquimula. F. DELA VÍA CONCILIATORIAADMINISTRATIVA: Con el propósito de plantear demanda laboral por renuncia, en la vía Administrativa, el siete de marzo de dos mil catorce acudí a la sede de la inspección General de Trabajo de Chiquimula. Me atendióla Inspectora RebekaMelchor, enla Secciónde Conciliación recibí asesoría para reclamar mis prestaciones laborales y hacer las citaciones respectivas al patrono. Se citó al patrono para una audiencia conciliatoria a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce, con el objeto de celebrar Junta Conciliatoria Administrativa. Con fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce, a las diez horas con treinta minutos, no se llevó a cabo la audiencia conciliatoria programada para ese día y hora indicados, en la sede dela Inspección Generalde Trabajo del departamento de Chiquimula, en virtud que únicamente estuvo presente la actora y Rebeka Melchor, inspectora de Trabajo, no así el R.L. del COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA, quien no se presentó a la audiencia a pesar de haber sido notificado legalmente. En esta audiencia, se corrigió el acta de fecha siete de marzo, en el sentido que la actora declaró que no renunció al cargo que desempeñaba para el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala con sede en Chiquimula, sino que en realidad fue despedida en forma injustificada. Ante la inasistencia del R.L. del COLEGIO DE AGRÓNOMOS DE GUATEMALA, se reprogramó la audiencia para veinticuatro de abril de dos mil catorce a las diez horas con la finalidad de celebrar Junta Conciliatoria Administrativa. Nuevamente me presenté a la audiencia programada el veinticuatro de abril a las diez horas enla Inspectoría Generalde Trabajo del departamento de Chiquimula, sin embargo, no se presentó el R.L. del Colegio de Agrónomos de Guatemala, aunque había sido notificado legalmente; se reprogramó nuevamente la audiencia para el veintiuno de mayo de dos mil catorce a las once horas con el objeto de celebrar Junta Conciliatoria Administrativa. Con fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, me hice presente enla Inspectoríade General de Trabajo del departamento de Chiquimula, ante Rebeka Melchor, Inspectora de Trabajo, sin embargo, a pesar de haber notificado legalmente al R.L. de la entidad COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA, éste no se hizo presente, por lo que a solicitud de la actora, se dio por agotada la vía conciliatoria administrativa. G. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: Como consecuencia de la terminación ilegal de la relación laboral, reclamo el pago de las siguientes prestaciones, que a la fecha mi empleador me mantiene retenidas: a. AGUINALDO: El empleador demandado, durante el tiempo que estuve a su servicio, no me hizo efectivo el pago de la prestación laboral del A., por lo que de conformidad con la ley, debe pagarme dicha prestación equivalente a dos años, monto que asciende a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS; b. VACACIONES: El empleador demandado, durante el tiempo que laboré para él, nunca me concedió gozar del derecho de vacaciones, por lo que conforme a lo que establece la ley, debe compensarme en efectivo, el equivalente a un mil cuatrocientos diez días; dicha prestación asciende a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE QUETZALES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS; c. BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, CONTENIDO EN EL DECRETO 42-92 DEL CONGRESO DELA REPÚBLICA: El empleador demandado, durante el tiempo que laboré para él, nunca me hizo efectivo el pago dela B.A.para los Trabajadores del Sector Privado y Público (Bono 14), por lo que conforme a lo que establece la ley, debe pagarme dicha prestación, equivalente a dos años, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS; d. BONIFICACIÓN INCENTIVO SECTOR PRIVADO: Durante el tiempo que estuve laborando para la entidad demandada, ésta no me canceló la prestación laboral de Bonificación Incentivo para el Sector Privado por lo que debe cancelarme dicha prestación, equivalente a dos años, la que asciende a la cantidad de SEIS MIL QUETZALES; e. REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO: Durante los últimos seis meses que laboré el empleador demandado, me canceló el salario mensual equivalente a UN MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES; sin embargo, el salario mínimo para actividades agrícolas y no agrícolas correspondiente al año dos mil trece fue de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN QUETZALES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS. Por tanto, por reajuste al salario mínimo, equivalente a dos años es por la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO DIECISÉIS QUETZALES; f. DAÑOS Y PERJUICIOS: A razón de los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido hasta el momento del pago de la indemnización, hasta el máximo de doce meses, de conformidad con el articulo 78 del Código de Trabajo, g. COSTAS JUDICIALES: Que se causen atendiendo a las instancias en las que deba tramitarse el presente juicio ordinario laboral, tal y como lo establece la legislación vigente de trabajo, con relación a los gastos del proceso y la responsabilidad que deberá absorber el empleador con relación a la situación; h. MEDIDA PRECAUTORIA: Señor J., como medida precautoria, solicito se embargue la o las cuentas bancarias a nombre de la entidad COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA en el BANCO G&T CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA y/u otros bancos del sistema, que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, los daños y perjuicios y las...

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