Sentencia nº 2310-2014 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 15 de Junio de 2015
| Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2015 |
| Emisor | Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social |
15/06/2015 - LABORAL 2310-2014 ORDINARIO LABORAL 01173-2014-2310 of. 2º.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, quince de Junio del año dos mil quince. Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel proceso en el acápite identificado, el cual fue promovido porMARIA I.G.S. en contra de YJES CONSULTORÍA, ASESORIA, AVALUOS, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA.La PARTE ACTORAESTUVO ASESORADA POR: la Abogada LigiaMaria Morales Menéndez.POR PARTE DEL DEMANDADO: Compareció O.I.R.M., en la calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad demandada, y señaló como lugar para recibir notificacionesla AVENIDA REFORMAQUINCE GUION CINCUENTA Y CUATRO ZONA NUEVE EDIFICIO REFORMA OBELISCO SEGUNDO NIVEL LOCAL VEINTITRÉS, asesorado por las A.R.M.J. y J.D.L. Díaz.Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si a la demandante le asiste el derecho a que se le paguen las prestaciones que reclama. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:
DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte Actora que inició su relación laboral el nueve de diciembre del dos mil cuatro, misma que finalizó el veintisiete de marzo del año dos mil catorceal haber presentado surenuncia, que desempeñó el puesto de G. y R.L., que no estaba sujeta a jornada de trabajo ni a horario, debido que su trabajo dependía de reuniones con entidades o empresas las cuales se llevaba a cabo fuera de la oficina, las cuales no tenían una regularidad en cuanto a la duración; que en su nombramiento no aparece que se le haya estipulado salario alguno, pero su trabajo fue siempre efectivo y bien aprovechado, por lo tanto reclama un salario que no debe ser inferior por lo menos de ocho mil quetzales mensuales. Que su renuncia fue en virtud de que los accionistas y Consejo de Administración no habían cumplido con los acuerdos laborales sobre su contrato con relación al salario que por derecho le correspondía devengar, así como por no permitirle el acceso a documentación y contratos de la empresa, ni a documentos contables de la misma. Además de que dadas sus necesidades personales de hacer uso de su salario que merecía por tantos años de trabajo, nunca le fue reconocido. La Actorahizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.
DE
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