Sentencia nº 2470-2014 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 12 de Junio de 2015
| Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
| Emisor | Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social |
12/06/2015 - LABORAL
2470-2014
JOL.01173-2014-2470 OF.1ro.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, doce de junio del año dos mil quince.
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel juicio ordinario laboral promovido por A.E.C.M. en contra del Instituto Guatemalteco De Seguridad Social. La parte Actora estuvo asesorada por el abogado J.M.B. CARRERA. Por parte del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL: Compareció el Abogado E.A.A. PAREDES en la calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación de la parte demandada.
Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si la parte A. tiene derecho a ser acogido dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia específicamente en la cobertura por vejez que otorga la entidad demandada. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:
DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte Actora que solicito por la vía administrativa a la parte demandada, le concediera pensión de riesgo de vejez, en virtud de retiro voluntario, y no obstante haber demostrado con documentos el derecho que le asiste de gozar del mismo, como lo preceptúa el Acuerdo número (1,124) del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, capitulo tercero, artículos 15 y 16 dela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, le fue denegado el beneficio solicitado, por medio de la resolución número (R-119092-V) emitida porla Subgerenciade Prestaciones Pecuniarias el veinticinco de noviembre del año dos mil once, la cual apelo y se dictamino declararla sin lugar, en consecuencia fue ratificada la resolución apelada, considerando que únicamente posee (176) cuotas faltándole cuatro, por tal razón le niegan la pensión solicitada, lo cual es falso ya que con la información proporcionada podría estimarse que sobrepasa la 180 cuotas. La parte Actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.
DE
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