Sentencia nº 2470-2014 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Trabajo y Previsión Social

12/06/2015 - LABORAL

2470-2014

JOL.01173-2014-2470 OF.1ro.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, doce de junio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel juicio ordinario laboral promovido por A.E.C.M. en contra del Instituto Guatemalteco De Seguridad Social. La parte Actora estuvo asesorada por el abogado J.M.B. CARRERA. Por parte del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL: Compareció el Abogado E.A.A. PAREDES en la calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación de la parte demandada.

Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si la parte A. tiene derecho a ser acogido dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia específicamente en la cobertura por vejez que otorga la entidad demandada. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte Actora que solicito por la vía administrativa a la parte demandada, le concediera pensión de riesgo de vejez, en virtud de retiro voluntario, y no obstante haber demostrado con documentos el derecho que le asiste de gozar del mismo, como lo preceptúa el Acuerdo número (1,124) del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, capitulo tercero, artículos 15 y 16 dela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, le fue denegado el beneficio solicitado, por medio de la resolución número (R-119092-V) emitida porla Subgerenciade Prestaciones Pecuniarias el veinticinco de noviembre del año dos mil once, la cual apelo y se dictamino declararla sin lugar, en consecuencia fue ratificada la resolución apelada, considerando que únicamente posee (176) cuotas faltándole cuatro, por tal razón le niegan la pensión solicitada, lo cual es falso ya que con la información proporcionada podría estimarse que sobrepasa la 180 cuotas. La parte Actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a través dela R.L., se opuso a la demanda y contesto la demanda en sentido negativo, argumentando para el efecto que:a)Improcedencia de la obligatoriedad de mi representado Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para acoger ala Actoradentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo de Vejez, fundamentando su oposición en lo regulado en el articulo 15 literal a) y b) del Acuerdo 1,124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el presente caso, se investigo por parte del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; Sección de Correspondencia y Archivo yla Divisiónde Inspección Patronal, desde marzo de1977 adiciembre de 2010, de conformidad con los patronos y periodos quela A. su solicitud administrativa indico que laboró, habiéndose determinado que la actora tiene 176 meses de contribuciones efectivamente aportadas, en consecuencia le faltaron cuatro contribuciones, para acreditar derecho; por lo que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, no tiene ninguna obligación para cubrir a la actora dentro del programa solicitado, por no cumplir con los requisitos exigidos, o sea de no llenar el mínimo de cuotas establecidas en la reglamentación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y siendo que en el presente caso, la carga de la prueba corresponde ala Actora, como lo establece el articulo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, que de conformidad con el análisis realizado y según la información proporcionado porla Actora, se determino que aportó las siguientes contribuciones: a) según Informe de Salarios Devengados dela Secciónde Correspondencia y Archivo número 1721 del veintiuno de enero de dos mil once con el patrono número (855) Radio Ciros y Compañía Limitada, en el periodo investigado de enero de1978 adiciembre de 1981 no aportó meses de contribuciones; b) según informe de salarios devengados dela Secciónde Correspondencia y Archivo, número (1722) del veintiuno de enero de dos mil once con el patrono número (31950) Banco Nacional dela Vivienda, en el periodo investigado de febrero de1981 anoviembre de 1995 aporto 176 meses de contribuciones; en consecuencias tiene aportadas un total de 176 meses de contribuciones, faltándole 04 meses de contribuciones, para acreditar derecho. Derivado de la apelación presentada por la parte Actora, se realizaron nuevas investigaciones, habiéndose determinado que la actora no cuenta con contribuciones adicionales para acreditar derecho, asimismo, respecto de la ampliación planteada es importante mencionar que el periodo en el cual estuvo suspendida de sus labores por maternidad ya se encuentra incluido en la investigación realizada por el Instituto según informe 1652 del treinta de diciembre del año dos mil cuatro del Departamento de prestaciones en dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; b) Incumplimiento de los requisitos fundamentales a que esta sujeto el derecho que pretende hacer valer la actora, manifestando que fundamenta su oposición en el incumplimiento de requisitos fundamentales lo cuales indico en el apartado anterior, ya que al existir la ausencia de los mismos y los cuales están establecidos por el reglamento aplicable al presente caso, el Instituto...

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