Sentencia nº 3861-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

11/06/2015 - LABORAL

3861-2014

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por L.E.M.S. contra las entidadesa)BANCO AZTECA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA,b)ELEKTRA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA yc)PRESTADORA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA.- - -ACTOR:L.E.M.S., es de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio, es asesorado por los Abogados B.B.S.J. y G.P.P., quienes actúan de forma conjunta separada e indistintamente.

DEMANDADAS:Las entidadesa)BANCO AZTECA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA,b)ELEKTRA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA yc)PRESTADORA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA compareció por medio de su Mandatario Judicial con Representación el Abogado E.T.L.A., quien compareció bajo su propia asesoría.RESUMEN DELA DEMANDA:Indica el actor que fue contratado por la entidad Prestadora de Servicios de Administración, Sociedad Anónima, quien realizó funciones de intermediaria, para contratación de personal y prestar servicios de administración de personal (outsoursing) a las otras dos entidades demandadas, señalando que fue contratado para prestar sus servicios laborales, en el puesto de Gerente Banco para el Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima, y la vez como Gerente de Tienda para Elektra de Guatemala, Sociedad Anónima, razón por la cual se demanda a las tres entidades; dichas entidades tiene por política que dentro de las tiendas de Elektra, Sociedad Anónima, funciona una sucursal de Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima, lo que permite que el personal de un empresa, preste sus servicios en la otra, de manera simultánea a ambas entidades. Señala que inició su relación laboral en forma continua e interrumpida con las entidades demandadas el día uno de septiembre de dos mil diez, finalizando el día veintisiete de abril de dos mil catorce, al momento de la finalización de la relación laboral, prestaba sus servicios en la sucursal de Banco Azteca, Sociedad Anónima y Elektra de Guatemala, Sociedad Anónima, ubicadas enla C.R. ocho guión cero cero zona nueve del municipio de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala. Expuso que la razón de la finalización de la relación laboral, fue por despido directo sin causa justificada, realizada el cuatro de abril de dos mil catorce, por el señor G.E.G.S., quien es el J. de Ventas Banco Azteca Sociedad Anónima y Elektra de Guatemala, Sociedad Anónima, aduciendo que la tienda a su cargo reflejaba baja productividad, cuando conforme a la gráfica de contribución que era realizada por el sistema de las tiendas, se demuestra la tendencia a un crecimiento de la tienda, de un treinta y uno por ciento en comparación del año anterior. Agrega que durante los últimos seis meses de la relación laboral, devengó un salario promedio mensual de nueve mil seiscientos quetzales, mas bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado a razón de doscientos cincuenta quetzales; que sus labores las realizaba en un horario de trabajo de las ocho horas a las veinte horas, siendo en total doce horas de trabajo diario e ininterrumpido; refiere que durante toda la relación laboral tenia ventajas económicas tal como era seguro medico y seguro de vida, lo que equivale un treinta por ciento del salario mensual devengado. Refirió también que durante el tiempo que duró la relación laboral, nunca pudo gozar de un descansos por días de feriado o asueto, conforme manda la legislación laboral guatemalteca, ya que las tiendas permanecen abiertas todos los días del año, por lo que reclama el pago de los días de asueto descritos en su demanda. Señaló que agotó la vía administrativa el nueve de junio de dos mil catorce, pero no se pudo llegar a un acuerdo con la parte demandada. Requiere que por el despido del que fue objeto, las entidades demandas sean condenadas a pagarle, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, horas extras, ventajas económicas, feriados y asuetos laborados, indemnización y pago de daños y perjuicios, conforme a los periodos indicados en la demanda. Ofreció los medios de prueba que consideró pertinentes, y planteó sus respectivas peticiones.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:Las entidades demandadas BANCO AZTECA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA,ELEKTRA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA y PRESTADORA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Mandatario Judicial Licenciado E.T.L.A., contestaron la demanda en sentido negativo, oponiéndose a la pretensión del actor y plantean la excepción perentoria de FALTA DE PERSONALIDAD EN LAS ENTIDADES DEMANDADAS ELEKTRA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA y BANCO AZTECA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, señalando, en cuanto a la contestación de demanda que, el actor manifiesta que fue despedido en forma directa e injustificada, sin embargo omite indicar las múltiples faltas que cometió durante la relación laboral, que van desde abandono de labores por cuatro días consecutivos, tal como consta en el Acta del uno de mayo del dos mil catorce, en la que se demuestra que la encargada de la tienda J.E.G.M.C., junto con tres trabajadores más P.S.L.G., M.E.M.M. e I.Y.D.Á., quienes dejaron constancia en Acta Administrativa en la cual el actor se ausentó de sus labores los días veintiocho, veintinueve y treinta de abril de abril del año dos mil catorce, es decir el actor abandonó sus labores desde esa fecha y desde esa fecha a la actualidad, no se tiene ninguna razón por la cual él dejó abandonado su puesto de trabajo, teniendo él el cargo de Gerente de dicha tienda, asimismo, el actor no indica al juzgado, otra de las razones por las cuales la relación laboral se dio por terminada por las demandadas, y ello es la baja productividad en la tienda que estaba bajo su cargo, por no haber seguido los procedimientos que su patrono o su jefe inmediato superior, le dictaron, todo lo cual hace que las demandadas no pudieran seguir sosteniendo la relación laboral del trabajador, en primer lugar por que el actor abandono sus labores, no habiendo hecho entrega del puesto de trabajo, ni del inventario, ni de los documentos que se encontraban bajo su responsabilidad, por lo que las demandadas, conforme las literales f) y d) del artículo 77 del Código de Trabajo, no tuvo mas que dar por terminada la relación Laboral por las razones ya indicadas. Indica el mandatario de la entidades demandada en torno al horario, extraordinario, reclamación que relaciona que conforme al puesto o cargo que el actor tenía, no estaba sujeto a las limitaciones de horario, ya que estos son cargos de confianza y conforme el artículo 124 del Código de Trabajo, el actor no estaba sujeto a las limitaciones de horario, por el objeto de sus labores no teniendo derecho a reclamar el pago de salario extraordinario, lo anterior determina la improcedencia de las reclamaciones del actor, por lo cual las entidades demandadas formulan oposición a las pretensiones del actor, de acuerdo a las pretensiones que él reclama en la demanda, señalando que las demandadas se basan en los artículos 321 al 332, y 338 del Código de Trabajo. En torno ala EXCEPCIÓN PERENTORIADE FALTA DE PERSONALIDAD ENLA ENTIDADES BANCOAZTECA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA y ELEKTRA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de no tener legitimación activa para ser demandada en este proceso, opuesta también por medio de dicho Mandatario Judicial, quien señala: Que consta en el contrato individual de trabajo firmado por el actor, que él firmó contrato individual de trabajo el uno de septiembre de dos mil diez, en el que fue contratado por Prestadora de Servicios de Administración, Sociedad Anónima, documento que acompañará como medio de prueba, y que su relación laboral dio inicio el uno de septiembre del año dos mil diez, a la fecha de terminación de relación laboral, él prestaba sus servicios a la entidad Prestadora de Servicios de Administración, Sociedad Anónima, señalando que no es posible materialmente que el actor prestara sus servicios en tres entidades, las cuales si bien es cierto tienen relación una con la otra, tampoco significa que él estuviera ligado por una relación o contrato de trabajo con las tres entidades, ello lo prueba con el contrato individual de trabajo celebrado el uno de septiembre del año dos mil diez, el cual fue debidamente recepcionado por el Departamento de Registro Laboral, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, pidiendo se declare con lugar dicha excepción perentoria.

EVACUACIÓN DE AUDIENCIA SOBRELA EXCEPCIÓN PERENTORIA:Indica el actor que como fue manifestado en su memorial de demanda fue contratado por la entidad Prestadora de Servicios de Administración, Sociedad Anónima, para prestar sus servicios como Gerente de Banco para la entidad Banco Azteca, Sociedad Anónima, como consta en el contrato de trabajo que fuera presentado por la entidad demandada; refiere que la entidad Prestadora de Servicios de Administración, Sociedad Anónima, no realiza actividades bancarias ya que para poderlas realizar, necesita la autorización correspondiente dela Superintendenciade Bancos, y entonces podría agregar a su denominación la expresión "banco"; si no es un banco, porque (sic) razón, estaría contratándole como Gerente de Banco, sino para prestar servicios en otra entidad de su mismo grupo empresarial, siendo esta Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima. Indica que entre los medios de prueba que se adjunta a la demanda, figura el informe de auditoria integral al PV (que significa punto de venta) BA EKT (que significa Banco Azteca-Elektra) San Miguel Petapa, en dicho informe se le califica la administración de la cartera de ambas entidades Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima y Elektra de Guatemala, Sociedad Anónima, también, se adjuntaron recibos de pago de Abono emitidos Banco Azteca de...

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