Sentencia nº 588-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

11/06/2015 - LABORAL

588-2015

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, once de junio del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTOR: TERESO SANTOS (único nombre y apellido)

DEMANDADO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El Actor promovió su Demanda bajo el Auxilio Profesional dela Abogada: R.M.G.R., mientras que el Instituto Demandado lo hizo a través del Abogado: E.A.Á.P. en su calidad de Mandatario Judicial y bajo su propio Auxilio.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto es que este Órgano Jurisdiccional declare el derecho del Demandante, a ser acogido al régimen de Invalidez, V. y Sobrevivencia específicamente al riesgo de Vejez.----

DELA DEMANDA: Manifiesta el Actor que laboró para la entidad: CVG IGSSA y en el HOTEL RADISSON como Albañil aproximadamente desde el año mil novecientos setenta y siete y que durante todo el tiempo que laboró ha contribuído al pago de las cuotas correspondientes ala Seguridad Social. Que no obstante iniciar sus trámites con el objeto de ser acogido al Régimen de Invalidez Vejez y Sobrevivencia, enla Resolución Rguión Ciento Treinta y Nueve Mijl Doscientos Setenta y Cuatro guión V, le fue rechazado dicho beneficio, por no reunir según el Instituto Demandado, el número de contribuciones legalmente necesarias, y no obstante haber apelado dicha resolución, le fue nuevamente denegado dicho beneficio. Ofreció Pruebas. DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, contesto por escrito en sentido negativo oponiéndose a las pretensiones del Actor, manifestando que hay incumplimiento de los requisitos para acoger al Actor dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, pues de conformidad con los regulado en el artículo 15 numeral 1, literal a) sub literal a.3) y 67 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, establece que tiene derecho a pensión por el riesgo solicitado, el asegurado que reuna las siguientes siguientes condiciones, siendo para aquellos cuya fecha de afiliación sea anterior al uno de enero del dos mil once a) tener acreditados el número de contribuciones mínimas de acuerdo a la escala siguiente: a.3, doscientas cuatro contribuciones a partir del uno de enero del dos mil trece, artículo 67 "Para la aplicación del Reglamento sobre Protección relativa a Invalidez, V. o Sobrevivencia, rigen todas las disposiciones contenidas en lo demás Reglamentos del Instituto...

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