Sentencia nº 7640-2014 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Trabajo y Previsión Social

11/06/2015 – LABORAL

7640- 2014

JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, once de junio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del proceso en el acápite identificado, el cual fue promovido por R.D.J.R.M. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. La parte Actora estuvo asesorada por O.R.H.C., pasante del bufete popular dela Universidad RafaelLadivar. Por parte del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL: Compareció el Abogado EDGAR AUGUSTO SEC QUEXEL, en la calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con representación de la parte demandada, y señaló como lugar para recibir notificaciones departamento legal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tercer nivel de las oficinas centrales situadas en la séptima avenida número veintidós guión setenta y dos zona uno de esta ciudad.

Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si la parte Actora tiene derecho a ser acogida dentro del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia específicamente en la cobertura por vejez que otorga la entidad demandada. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte Actora que inició trámites por cobertura por el Riesgo de V., la cual le fue denegada mediante resolución número R guión ciento treinta y cinco mil quinientos ochenta y tres guión V, emitida porla Subgerenciade Prestaciones pecuniarias de la entidad demandada, de fecha cinco de febrero del año dos mil catorce, en virtud de haberse establecido según el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social que no reunió el número de contribuciones previstas en el artículo 15 del inciso a) del Acuerdo 1124 dela Junta Directiva, motivo por el cual interpuso Recurso de Apelación antela Junta Directivadel Instituto demandado, en contra de dicha resolución. Dicho órgano confirmóla Resoluciónapelada denegándole el derecho de ser cubierto por el riesgo de vejez, notificándole el oficio número cuatro mil ochocientos catorce, de fecha siete de octubre del dos mil catorce, el día veintisiete de noviembre del dos mil catorce, en el cual consta la transcripción del punto décimo primero, del Acta M guión sesenta y tres, guión cero ocho, guión catorce, de la sesión extraordinaria, celebrada porla Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce y aprobada el once de septiembre del año dos mil catorce. Por lo que solicita que se le haga justicia y se le declare el derecho a ser cubierto por el Riesgo de V.; toda vez que ha trabajado para las empresas siguientes: Ferrocarriles de Guatemala; Arco, Sociedad Anónima; Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima; Inversiones Monte Blanco, Sociedad Anónima, en los periodos comprendidos aproximadamente del año mil novecientos setenta y ocho al año mil novecientos noventa y dos, habiendo aportado a dicho programa más de las ciento noventa y dos contribuciones, por lo que comparece con el objeto que se establezca la cantidad de cuotas debidamente aportadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a efecto de ser protegido por el riesgo de vejez. La parte Actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a través dela R.L., se opuso a la demanda y contesto la demanda en sentido negativo, argumentando para el efecto que:a)Improcedencia de la obligatoriedad de mi representado Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para acoger al Actor dentro del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo de Vejez, fundamentando su oposición en lo regulado en el articulo quince numeral uno, literal a subliteral a punto dos y b) del Acuerdo un mil ciento veinticuatro de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el presente caso, se investigo por parte del departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; Sección de Correspondencia y Archivo yla Divisiónde inspección patronal, desde marzo de mil novecientos setenta y siete a febrero de dos mil doce de conformidad con los patronos determinando que el Actor tiene ciento sesenta y siete meses de contribución efectivamente aportadas, en consecuencia le faltaron quince contribuciones, para acreditar derecho. Por lo que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, no tiene ninguna obligación para cubrir al actor dentro del programa solicitado, por no cumplir con los requisitos exigidos, o sea de no llenar el mínimo de cuotas establecidas en la reglamentación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y siendo que en el presente caso, la carga de la prueba corresponde al Actor, como lo establece el articulo ciento veintiséis del Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, que de conformidad con el análisis realizado y según la información proporcionada por el Actor, se determino que aportó los siguientes meses de contribución; según respuestas a consultas sobre salarios devengados de la sección de correspondencia y archivo, numero diez mil ochocientos sesenta y dos del veinticinco de mayo del año dos mil doce con el patrono número cuatrocientos sesenta y dos Ferrocarriles de Guatemala en el periodo investigado de febrero de un mil novecientos ochenta a abril de un mil novecientos ochenta y nueve, están aportados los siguientes periodos: agosto a diciembre de un mil novecientos ochenta y cinco; enero a diciembre de un mil novecientos ochenta y seis; enero a agosto, octubre a diciembre de un mil novecientos ochenta y siete; enero a julio de un mil novecientos ochenta y ocho; aporto treinta y cinco cuotas; con el informe cuarenta y dos mil trescientos treinta y ocho de fecha veinte de septiembre de dos mil trece en el periodo investigado de febrero de un mil novecientos ochenta a septiembre de dos mil tres en el periodo investigado de febrero de un mil novecientos ochenta a septiembre de un mil novecientos ochenta y siete aportó cuarenta cuotas correspondientes al periodo de febrero de un mil novecientos ochenta a septiembre de un mil novecientos ochenta y siete están reportados los siguientes periodos; febrero a septiembre y diciembre de un mil novecientos ochenta; enero a diciembre de un mil novecientos ochenta y uno; enero a diciembre de un mil novecientos ochenta y dos; enero a agosto, septiembre a diciembre de un mil novecientos ochenta y tres; enero y febrero de un mil novecientos noventa y cuatro; septiembre de un mil novecientos ochenta y siete; con el informe de Subsidios por accidente incapacidad temporal formulario DPD-10, Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con el cual aportó dos subsidios correspondientes a los meses noviembre de un mil novecientos noventa y dos y julio de un mil novecientos noventa y tres. En total con este patrono aportó ochenta y cinco contribuciones. Según informe de salarios devengados de la sección de correspondencia y archivo, numero diez mil ochocientos sesenta y tres del veinticinco de mayo del año dos mil doce con el patrono número treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho GAMEZ...

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