Sentencia nº 683-2013 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Trabajo y Previsión Social

11/06/2015 – LABORAL

683-2013

JOL. 01173-2013-683 OF.1ro.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, once de junio del año dos mil quince.-

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por C.C. DEL CID, M.G.C.G., J.C.E.N.D.L., V.A.D. TORRES, M.H.C.P., A.M.M.B., M.C.O.P., B.L.G.L., L.E.N.L., R.P.M., M.C.O.C., G.M.Q.N., M.N.G.T., E.L.R., M.L.L., A.M.R., O.R.A.C., J.C.G.L., GLORIA ESPERANZA CHILE L. en contra de CONFECCIONES DAVID, SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte Actora son de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y quienes comparecieron a la audiencia señalada para el efecto, siendo asesorados porla Abogada ELISAMARIA CASTAÑEDA GARZA DELA DIRECCIÒN DELFOMENTO ALA LEGALIDAD DELMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÒN SOCIAL.

LA PARTE DEMANDADANO COMPARECIÓ A JUICIO, no obstante estar debidamente notificada en tiempo y forma, de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral. -

OBJETO DEL PROCESO: Declarar el derecho de la parte Actora al pago de las prestaciones laborales que reclaman. -

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte Actora: 1. C.C.D.C., que inició relación laboral con la parte Demandada el díanueve de junio del dos mil ocho, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de operaria; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 2. M.G.C.G., que inició relación laboral con la parte Demandada el díadiez de julio del año dos mil doce, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de operaria; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 3. J.C.E.N.D.L., que inició relación laboral con la parte Demandada el díacuatro de mayo del año dos mil doce, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de operaria; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 4. V.A.D.T., que inició relación laboral con la parte Demandada el díaseis de junio del dos mil doce, y que finalizó la misma el díaveintidós de octubre del año dos mil doceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de ayudante; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 5. M.H.C.P., que inició relación laboral con la parte Demandada el díaseis de julio del dos mil nueve, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de planchador; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 6. A.M.M.B., que inició relación laboral con la parte Demandada el díados de julio del año dos mil doce, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; queocupó el cargo de planchador; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 7. M.C.O.P., que inició relación laboral con la parte Demandada el díadiecisiete de julio del dos mil doce, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de manual; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 8. B.L.G.L., que inició relación laboral con la parte Demandada el díatres de octubre del dos mil siete, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de manualidad; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 9. L.E.N.L., que inició relación laboral con la parte Demandada el díaveintisiete de marzo del año dos mil nueve, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de operaria; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 10. R.P.M., que inició relación laboral con la parte Demandada el díaseis de septiembre del año dos mil once, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de operario; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 11. M.C.O.C., que inició relación laboral con la parte Demandada el díatres de julio del año dos mil doce, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de operaria; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 12. G.M.Q.N., que inició relación laboral con la parte Demandada el díadiez de septiembre del dos mil doce, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de operaria; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 13. M.N.G.T., que inició relación laboral con la parte Demandada el díacatorce de julio del dos mil ocho, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de operaria; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 14. E.L.R., que inició relación laboral con la parte Demandada el díadiecisiete de marzo del dos mil doce, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de limpieza; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 15. M.L.L., que inició relación laboral con la parte Demandada el díadiez de mayo del dos mil diez, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de operario; que laboro para la entidad demandada en jornada ordinario diurna de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes y días sábados de ocho horas a doce horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral dedos mil cuarenta quetzales. 16. A.M.R., que inició relación laboral con la parte Demandada el díadiecisiete de septiembre del dos mil doce, y que finalizó la misma el díatres de enero del año dos mil treceal haber sido despido en forma...

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