Sentencia nº 5526-2014 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

01/06/2015- LABORAL

5526-2014

JOL: 01173-2014-05526 Of.1º JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, uno de junio del año dos mil quince.-

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral promovido por el señor E.L. FALLA contra el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El demandante actuó bajo asesoría del Abogado M.A.M.S., sin embargo se hace constar que no compareció a la audiencia señalada para la comparecencia de las partes a juicio oral. Mientras que la parte demandada compareció por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, el Abogado E.A.A.P., quien actuó bajo su propio auxilio y procuración.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: Resolver si el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, debe acoger al demandante E.L.F., en el programa de Invalidez, Vejez y Sobre vivencia especialmente por la cobertura de RIESGO DE VEJEZ;

RESUMEN DEL PROCESO:

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA:El demandante expuso: a) Durante diez años laboró como Agente de Seguridad dela Divisiónde Servicios Auxiliares de la entidad demandada, y durante ocho años más que pagó las cuotas respectivas como asegurado voluntario en el plan de pensiones de la referida entidad; b) Solicitó al subgerente de Prestaciones Pecuniarias de la entidad demandada se le otorgará el beneficio de una pensión por el Riesgo de Vejez, pero mediante resolución número R guión ciento quince mil trescientos cuarenta y seis guión V (R-115346-V) de fecha veinticinco de abril del año dos mil once, se resolvió no otorgarle dicha pensión, para lo cual interpuso Recurso de Apelación en contra de dicha resolución y al resolverse el mismo se declaró sin lugar, argumentandola Junta Directivaque no aportó las ciento noventa y dos contribuciones para calificar derecho a ser pensionado por el Riesgo de Vejez, pues esta tomando en cuenta únicamente los diez años laborados y está omitiendo tomar en cuenta los ocho años que pago las cuotas respectivas.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA:La entidad demandada, INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL contestó la demanda en sentido negativo oponiéndose a las pretensiones del demandante, argumentando que: A) D.I.D. COBERTURA AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. “…El demandante no cumple los requisitos para tener derecho al beneficio que reclama, pues no llena el número de contribuciones establecidas en el Artículo 15 numeral “1”literal a) subliteral a.2) y b) del Acuerdo 1124 dela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, siendo el mínimo establecido ciento noventa y dos (192) contribuciones y la entidad demandada estableció que el demandante únicamente aportó ciento treinta y tres contribuciones en base a los siguientes razonamientos”. “El actor indica que realizó el total de cuotas aportadas al plan precitado, lo cual es cierto ya que solicitó ser contribuyente Voluntario al Plan y al cumplir cincuenta y cinco año se le otorgó la pensión dentro del Plan de pensiones de los Trabajadores al servicio del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución P guión cuatro mil setecientos dieciséis guión V del treinta de mayo de dos mil seis dela Subgerenciade Prestaciones Pecuniarias en la cual en el numeral cuarto de la parte resolutiva se Indica que al cumplir la edad establecida de sesenta años deberá presentar solicitud de beneficios para efectuar los ajustes de cuentas presupuestarios del Régimen de Personamiento, sin embargo, el actor no solicitó ser contribuyente al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, únicamente al Plan de pensiones de los trabajadores del Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en consecuencia las cuotas aportadas voluntariamente no aplican al régimen de seguridad social regulado en el acuerdo mil ciento veinticuatro de Junta Directiva, únicamente al Acuerdo mil ciento treinta y cinco de Junta Directiva. En el presente caso, se investigó por parte del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia,la Divisiónde Inspección yla Sección de Correspondencia y Archivo del demandado, habiéndose determinado que el señor E.L. FALLA tiene ciento treinta y tres (133) meses de Contribuciones de contribuciones efectivamente aportadas al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, en consecuencia, le faltaron cincuenta y nueve (59) meses de contribuciones, para acreditar derecho. De manera que el precepto legal mencionado es categórico y claro al indicar que en este tipo de situaciones, la persona que pretenda tener derecho a la pensión por vejez, debe previamente cumplir los requisitos que la ley “reservada” regula, específicamente en lo que se refiere al número de cuotas que exige el reglamento sobre protección relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por dicha situación. Como lo establece el artículo 126 del Código Procesal Civil y M., aplicado supletoriamente en estos casos, éste deberá probar el derecho que pueda tener a la pensión de vejez, caso contrario ocurre con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que sí está probando que no aportó el mínimo de cuotas...

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