Sentencia nº 5526-2014 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 1 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2015 |
Emisor | Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social |
01/06/2015- LABORAL
5526-2014
JOL: 01173-2014-05526 Of.1º JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, uno de junio del año dos mil quince.-
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral promovido por el señor E.L. FALLA contra el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El demandante actuó bajo asesoría del Abogado M.A.M.S., sin embargo se hace constar que no compareció a la audiencia señalada para la comparecencia de las partes a juicio oral. Mientras que la parte demandada compareció por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, el Abogado E.A.A.P., quien actuó bajo su propio auxilio y procuración.
OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: Resolver si el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, debe acoger al demandante E.L.F., en el programa de Invalidez, Vejez y Sobre vivencia especialmente por la cobertura de RIESGO DE VEJEZ;
RESUMEN DEL PROCESO:
DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA:El demandante expuso: a) Durante diez años laboró como Agente de Seguridad de
DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA:La entidad demandada, INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL contestó la demanda en sentido negativo oponiéndose a las pretensiones del demandante, argumentando que: A) D.I.D. COBERTURA AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. “…El demandante no cumple los requisitos para tener derecho al beneficio que reclama, pues no llena el número de contribuciones establecidas en el Artículo 15 numeral “1”literal a) subliteral a.2) y b) del Acuerdo 1124 dela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, siendo el mínimo establecido ciento noventa y dos (192) contribuciones y la entidad demandada estableció que el demandante únicamente aportó ciento treinta y tres contribuciones en base a los siguientes razonamientos”. “El actor indica que realizó el total de cuotas aportadas al plan precitado, lo cual es cierto ya que solicitó ser contribuyente Voluntario al Plan y al cumplir cincuenta y cinco año se le otorgó la pensión dentro del Plan de pensiones de los Trabajadores al servicio del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución P guión cuatro mil setecientos dieciséis guión V del treinta de mayo de dos mil seis dela Subgerenciade Prestaciones Pecuniarias en la cual en el numeral cuarto de la parte resolutiva se Indica que al cumplir la edad establecida de sesenta años deberá presentar solicitud de beneficios para efectuar los ajustes de cuentas presupuestarios del Régimen de Personamiento, sin embargo, el actor no solicitó ser contribuyente al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, únicamente al Plan de pensiones de los trabajadores del Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en consecuencia las cuotas aportadas voluntariamente no aplican al régimen de seguridad social regulado en el acuerdo mil ciento veinticuatro de Junta Directiva, únicamente al Acuerdo mil ciento treinta y cinco de Junta Directiva. En el presente caso, se investigó por parte del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia,
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