Sentencia nº 2832-2012 de Juzgado Séptimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

01/06/2015 - LABORAL

2832-2012

JOL: 01173-2012-02832.Of.2º. JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, uno de junio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, el cual es promovido por M.E.S.I. contra a) LONG FASHION; b) INVERSIONES Y SERVICIOS IMPERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA; c) ALAMEDA SOCIEDAD ANÓNIMA. La demandante es de datos personales conocidos en autos quien actúo bajo la procuración y asesoría dela Abogada JENNIFERREBECA MORALES MORALES. La entidades demandadas no comparecieron a la presente audiencia oral laboral de fecha veintiocho de mayo del año dos mil quince a las once horas con treinta minutos, encontrándose debidamente notificada en ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si a la demandante M.E.S.I., le asiste el derecho del pago de las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACION POR TIEMPO SERVIDO; b) AGUINALDO; c) VACACIONES; d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO; e) AJUSTE SALARIAL; f) RECLAMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes.

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA:Manifiesta la demandante que inicio la relación laboral con la entidad demandada LONG FASHION, por medio de contrato de forma escrita el diecinueve de septiembre del año dos mil cinco y que la misma finalizo el veintitrés de enero del año dos mil doce, de forma unilateral, indirecta e injustificada con la entidades INVERSIONES Y SERVICIOS IMPERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALAMEDA SOCIEDAD ANÓNIMA al iniciado su relacional laboral con Long Fashion, posteriormente se denominó Imperia, Sociedad Anónima, después Inversiones Sociedad Anónima y al momento del despido Alameda, Sociedad Anónima. Así mismo sigue manifestando la demandante que fue contratado en una jornada ordinaria diurna de ocho horas al día de siete horas con treinta minutos a diecisiete horas de lunes a viernes y de siete treinta horas a doce horas, los sábados sin horario para almuerzo y sin salarios extraordinarios. Desempeño en el puesto de CARGO DE OPERARIA, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses que fue de UN MIL OCHOCIENTOS OCHO QUETZALES CON VEINTISIETE CENTAVOS (Q.1,808.27).

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA YCONCILIACIÓN:La demanda no fue contestada, en virtud de la incomparecencia de las entidades demandadas, no obstante, de haber sido legalmente notificadas en tiempo y de conformidad con la ley.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PORLA DEMANDANTE:A) B) Documental: a) Fotocopia simple de estados de...

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