Sentencia nº 5429-2014 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Trabajo y Previsión Social

30/07/2015 - LABORAL5429-2014 ORDINARIO LABORAL 01173-2014-05429 of. 2º.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, treinta de julio del año dos mil quince.Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel proceso en el acápite identificado, el cual fue promovido por S.H.S. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.LA PARTE ACTORAcompareció bajo la dirección y procuración dela Abogada E.T.H.. POR PARTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL: Comparecieron las A.R.C.A., y M.E.A.P. DE RAMOS en la calidad de Mandatarias Especiales Judiciales y Administrativas con Representación, y señalaron como lugar para recibir notificacionesla Oficina Jurídicadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ubicada enla Séptima Avenidaveintidós guión setenta y dos zona uno Departamento Legal Tercer Nivel, de esta Ciudad. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si el demandante le asiste el derecho de ser acogido dentro del Programa de Invalidez Vejez y Sobrevivencia del Instituto demandado específicamente en elRiesgo de Vejez.De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte actora que inicio su relación laboral con las entidades mercantiles siguientes: a) V.Y.C.L., durante el período de marzo de mil novecientos setenta y siete a diciembre de mil novecientos ochenta, con número patronal noventa y cuatro, b) Asistencia y Mantenimiento Sociedad Anónima, durante el período del ocho de junio de mil novecientos ochenta y uno al diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y tres; b) CAN-AM Centroamericana, Sociedad Anónima del período comprendido de enero de mil novecientos ochenta y cuatro a diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, con número patronal cuarenta y ocho mil ciento veintidós; c) A.B., Sociedad Anónima durante el período de agosto de mil novecientos ochenta y cinco a diciembre de mil novecientos ochenta y seis, con número patronal cincuenta y nueve mil novecientos veintitrés; d) Compañía de Servicios de Investigación y Vigilancia Industrial, Sociedad Anónima del período de enero de mil novecientos ochenta y seis a diciembre de mil novecientos noventa y uno con numero patronal cuarenta y cinco mil ciento setenta y nueve; e) Municipalidad de V.N., del período comprendido del seis de junio de mil novecientos noventa y siete a enero de dos mil dos con número patronal dos mil ciento cincuenta y seis. Que con fecha veintiséis de octubre del año dos mil doce gestionó ante el Instituto demandado el otorgamiento de pensión por el riesgo de vejez, petición que le fue denegada según resolución número R guión ciento treinta y tres mil ochocientos treinta y siete guión V, la cual le fue notificada con fecha seis de diciembre del año dos mil trece, por lo que al no estar de acuerdo apelo antela Junta Directivade dicho Instituto con fecha nueve de diciembre del dos mil trece, órgano que declaró sin lugar el recurso de apelación mediante resolución tres mil trescientos ochenta de fecha ocho de julio del año dos mil catorce, en la que se transcribe el punto decimoquinto del Acta M guión treinta y tres guión cero cinco guión catorce dela Sesión Ordinaria, Celebrada porla Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y confirmó la resolución impugnada denegándole el derecho a ser cubierto por el programa solicitado, la cual le fue notificada el veintiséis de agosto de dos mil catorce. Por lo que acude a solicitar justicia debido a que actualmente cuenta con sesenta y cinco años de edad y haber contribuido al Régimen de Seguridad Social, descontándole las cuotas correspondientes por todo el tiempo laborado aproximadamente veinte años. El Actor hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo: Argumentando en cuanto ala Improcedenciadela Obligatoriedadde su Representado Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para acoger al Actor dentro del Programa de Invalidez y Sobrevivencia, específicamente en el Riesgo de Vejez: que la fundamenta enla Leyespecífica de la materia, regulada en el artículo 15 numeral uno literal a) sub literal a.2) del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual tiene carácter de Ley Especial, el cual establece: “Tiene derecho a pensión de vejez, el asegurado que reúna las siguientes condiciones: …a.Tener acreditados el número de contribuciones mínimas de acuerdo a la escala siguiente: ..a.2) ciento noventa y dos contribuciones a partir del uno de enero de dos mil once..” dicha ley tiene carácter especial y de “Ley reservada”, al advertir que en nuestro ordenamiento jurídico existe un “reserva de ley” que favorece a la legislación que rige la seguridad social en Guatemala y que impide que se contraponga con la misma Constitución y demás ordenamiento jurídico vigente, al ser los Acuerdos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el resultado mismo de lo normado en el artículo 100 Constitucional: “…La aplicación del régimen de Seguridad Social, corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica patrimonio y funciones propias…” ; al respecto, bueno es traer a cuenta, que la8 institución de Reserva de Ley, Dominio Legal o “materia reservada” permite establecer que determinadas materias (comola Seguridad Social) sólo pueden ser reguladas por una Ley específica por mandato Constitucional, (Decreto 295 del Congreso dela Repúblicay Los Acuerdos emitidos porla Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social) excluyendo por lo tanto a las restantes normas que integran el ordenamiento jurídico, por lo que, de inaplicar dichas normativas, se incurre en violación a nuestra misma L.M. y el fallo que se emitiría carecería de criterios de razonabilidad normativa; en tal virtud, el fallo que se emita en la presente acción deberá tener sustento legal y factico y realizar un análisis exhaustivo de las causas y consecuencias que acarrearía la decisión que se adopte por el Juzgador. En el presente caso, se investigó por parte del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; Sección de Correspondencia y Archivo yla Divisiónde Inspección, que desde marzo de mil novecientos setenta y siete a octubre del dos mil doce, de conformidad con los patronos y períodos que el actor indico en su solicitud administrativa, se determino que el actor S.H.S., tiene OCHENTA Y CINCO MESES de contribución efectivamente aportadas al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, en consecuencia, la faltaron CIENTO SIETE meses de contribución, para acreditar tener derecho, en tal virtud, el precepto legal mencionado es categórico y claro al indicar que en este tipo de situaciones, la persona que pretenda tener derecho a la pensión por vejez, debe previamente cumplir los requisitos que la ley “reservada” regula, específicamente en lo que se refiere al número de cuotas que exige el reglamento sobre protección relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por dicha situación su Representado no tiene ninguna obligación para cubrir al actor dentro de programa solicitado, al no cumplir con los requisitos exigidos, o sea, de no llenar el mínimo de cuotas establecidas en la reglamentación del Instituto, y siendo que en el presente caso, la carga de la prueba corresponde al actor, como lo establece el artículo 126 del Código Procesal Civil y M., aplicado supletoriamente en estos casos, éste deberá probar el derecho que pueda tener a la pensión de vejez; y no como lo manifiesta el actor en su demanda, en la cual indica que ya realizó el total de las aportaciones a su representado, pero con el simple hecho de indicar que laboró y que le efectuaron los descuentos, no prueba que aportó las cuotas obligatorias para acreditar derecho, caso contrario ocurre con su Representado, que si prueba que el actor no aportó el mínimo de cuotas requeridas, según consta en los informes dela Secciónde Correspondencia y Archivo y dela Divisiónde Inspección del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. De conformidad con el análisis realizado y según la información proporcionada por el actor en su solicitud inicial de pensión por vejez presentada el veintiséis de octubre del dos mil doce, se determinó que aportó los siguientes meses de contribución: a) Según informe de salarios devengados dela Secciónde Correspondencia y Archivo...

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