Sentencia nº 5429-2014 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 30 de Julio de 2015
| Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
| Emisor | Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social |
30/07/2015 - LABORAL5429-2014 ORDINARIO LABORAL 01173-2014-05429 of. 2º.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, treinta de julio del año dos mil quince.Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel proceso en el acápite identificado, el cual fue promovido por S.H.S. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.LA PARTE ACTORAcompareció bajo la dirección y procuración dela Abogada E.T.H.. POR PARTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL: Comparecieron las A.R.C.A., y M.E.A.P. DE RAMOS en la calidad de Mandatarias Especiales Judiciales y Administrativas con Representación, y señalaron como lugar para recibir notificaciones
DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte actora que inicio su relación laboral con las entidades mercantiles siguientes: a) V.Y.C.L., durante el período de marzo de mil novecientos setenta y siete a diciembre de mil novecientos ochenta, con número patronal noventa y cuatro, b) Asistencia y Mantenimiento Sociedad Anónima, durante el período del ocho de junio de mil novecientos ochenta y uno al diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y tres; b) CAN-AM Centroamericana, Sociedad Anónima del período comprendido de enero de mil novecientos ochenta y cuatro a diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, con número patronal cuarenta y ocho mil ciento veintidós; c) A.B., Sociedad Anónima durante el período de agosto de mil novecientos ochenta y cinco a diciembre de mil novecientos ochenta y seis, con número patronal cincuenta y nueve mil novecientos veintitrés; d) Compañía de Servicios de Investigación y Vigilancia Industrial, Sociedad Anónima del período de enero de mil novecientos ochenta y seis a diciembre de mil novecientos noventa y uno con numero patronal cuarenta y cinco mil ciento setenta y nueve; e) Municipalidad de V.N., del período comprendido del seis de junio de mil novecientos noventa y siete a enero de dos mil dos con número patronal dos mil ciento cincuenta y seis. Que con fecha veintiséis de octubre del año dos mil doce gestionó ante el Instituto demandado el otorgamiento de pensión por el riesgo de vejez, petición que le fue denegada según resolución número R guión ciento treinta y tres mil ochocientos treinta y siete guión V, la cual le fue notificada con fecha seis de diciembre del año dos mil trece, por lo que al no estar de acuerdo apelo antela Junta Directivade dicho Instituto con fecha nueve de diciembre del dos mil trece, órgano que declaró sin lugar el recurso de apelación mediante resolución tres mil trescientos ochenta de fecha ocho de julio del año dos mil catorce, en la que se transcribe el punto decimoquinto del Acta M guión treinta y tres guión cero cinco guión catorce de
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