Sentencia nº 5244-2014 de Juzgado Séptimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

30/07/2015 – LABORAL

5244-2014

JOL:01173-2014-05244.Of.1º.JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, treinta de julio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identifi0cado, el cual es promovido porL.A.L. RAMOSen contra deSERVICIO DE SEGURIDAD INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA. El demandante es de datos personales conocidos en autos quien actuó bajo la dirección, procuración y asesoría del abogado J.M.B. CARRERA. Se hace constar que el demandante y la entidad demandada no comparecieron a la audiencia oral laboral señalada de fecha veintisiete de julio del año dos mil quince a las once horas con treinta minutos, encontrándose las partes debidamente notificadas en tiempo y de conformidad con ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si al demandanteL.A.L. RAMOSle asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones:a)INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO,b)AGUINALDO,c)VACACIONES,d)BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO,e) DAÑOS Y PERJUICIOS, f)BONIFICACIÓN INCENTIVO,g)COSTAS JUDICIALES CAUSADAS,h)SALARIOS PENDIENTES. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiesta el demandante que inicio la relación laboral con la entidad demandada el día cinco de septiembre del año dos mil siete y que la misma finalizo el día cinco de agosto del año dos mil catorce por despido directo e injustificado, que se desempeño en el puesto de AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA, que laboró para la entidad demandada durante toda la relación laboral en turno rotativos, de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, trabajando los días lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo, que devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses laborados fue de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00).

DE LAS PRUEBAS APORTADASPOR EL DEMANDANTE:1- Exhibición de Documentos: a)COPIA DEL LIBRO DE SALARIOS. Que la parte demandada deberá llevar en su registro contable especialmente los correspondientes al periodo de tiempo del cinco de septiembre del año dos mil siete al cinco de agosto del año dos mil catorce; Medio de prueba que no se diligencia en virtud de la inasistencia de la entidad demandada a la audiencia programada para el efecto.b)COPIA DEL LIBRO DE PLANILLAS. Medio de prueba que no se diligencia en virtud que la parte demandante manifestó a la juzgadora, que en cuanto a éste medio de prueba se omitiera;c)CONTRATO DE TRABAJO. Suscrito por las partes. Medio de prueba que no se diligencia en virtud de la inasistencia de la entidad...

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