Sentencia nº 2589-2015 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

30/07/2015 - LABORAL

2589-2015

JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, treinta de julio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral promovido porJ.A.F.O.en contra delESTADO DE GUATEMALA.El demandante estuvo asesorado por el abogado W.E.L.M.. Mientras que el ESTADO DE GUATEMALA a través de entidad nominadora MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, compareció a través del abogado D.R.P.S., en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTADO.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El demandante pretende que a través del presente juicio laboral la parte demandada: a) lo reinstale en el mismo puesto de trabajo y lugar que desempeñaba antes de la destitución; b) se le pague los salarios dejados de percibir hasta el momento de su reinstalación; c) se condene en costas procesales al ESTADO DE GUATEMALA. Resumen del proceso:DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA: La parte demandante expuso que laboro en el Hospital Roosevelt, desempeñándose como Paramédico II con plaza número nueve mil quinientos cincuenta (9550), con fecha siete de enero de dos mil quince le fue extendida su credencial sindical por el Jefe del Departamento de Registro Laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social donde consta que desempeñaba el cargo de Comisión de Divulgación y Propaganda del Sindicato Nacional de empleados del Hospital General San Juan de Dios de Guatemala –SNEHGSJDO-, cuyo periodo finaliza el seis de enero de dos mil diecisiete extremo del cual las autoridades hospitalarias tienen conocimiento al haber sido notificadas porla Inspección Generalde Trabajo sobre tal inamovilidad. El cuatro de febrero de dos mil quince fue notificado sobre la formulación de cargos en su contra habiendo evacuado la audiencia mediante memorial de fecha cinco de febrero de dos mil quince haciendo ver por una parte la prescripción en la formulación de los cargos que se le imputan, hechos supuestamente cometidos el día veinticuatro de diciembre de dos mil catorce y que a la fecha de la notificación de la formulación de los cargos ya habían transcurrido más de veinte días hábiles de conformidad con lo estipulado en el artículo 259 del Código de Trabajo, no obstante la prescripción alegada, especialmente que en la administración del hospital R. consta su calidad de dirigente sindical y por lo tanto con inamovilidad para ser objeto de destitución, salvo por la via ordinaria en que se autorice su destitución el Ministro de Salud Publica y Asistencia Social emitió el acuerdo ministerial (AJ-004-2015) en el cual se acuerda su destitución. La destitución que ha sido objeto no solo es ilegal por violar la prohibición expresa contenida en el articulo 223 literal d) del Código de Trabajo y en la literal g) del articulo 7 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, constituye una represalia en su contra y en contra del Sindicato al cual pertenece como directivo por el trabajo. Ofreció pruebas e hizo su petición de trámite y de fondo.

D.C.D. DEMANDA:La parte demandada Estado de Guatemala se opuso a las pretensiones del actor.La Procuraduría Generaldela Naciónen representación del Estado de Guatemala para defender sus intereses laborales dentro del presente asunto, considera que de ninguna manera puede prosperar la pretensión del actor en virtud que la misma no se ajusta a los preceptos fácticos y legales. El actor manifiesta haber iniciado su relación laboral con el Estado de Guatemala a través del...

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