Sentencia nº 3202-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

28/07/2015 – LABORAL

3202-2013

JOL: 01173-2013-03202 Of.1°. JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porY.C.H.S.en contra deBANCO DE LOS TRABAJADORES y OUTSOURCING & SOLUCIONES ESTRATEGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA.El demandante compareció a juicio ordinario laboral bajo la dirección y auxilio dela Abogado J.D.J.. Por la parte demandada: A)BANCO DE LOS TRABAJADOREScomparece J.I.J. CHALI en su calidad de Mandatario Especial Judicial de la entidad demandada; y b)OUTSOURCING & SOLUCIONES ESTRATEGICAS SOCIEDAD ANÓNIMAcomparece W.F.G.A.M. y MARIO E.L.G. en su calidad de Mandatario Especial y Judicial con Representación de la entidad demandada.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:El demandante pretende que a través del presente juicio ordinario laboral las entidades demandadas le cancelen las siguientes prestaciones: a) Indemnización; b) Vacaciones; c) Bono Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado; e) Salarios retenidos; f) A.; y g) Daños y Perjuicios.

RESUMEN DEL PROCESODEL CONTENIDO DELA DEMANDA:Manifestó la demandante que: a) Inició relación laboral con la entidad demandada OUTSOURCING & SOLUCIONES ESTRATEGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA el día veintiocho de mayo de dos mil ocho; b) Que se desempeño en el puesto de ejecutiva de promoción de créditos, para el Banco de los Trabajadores, visitando posibles clientes interesados en obtener un crédito fiduciario e hipotecario y finalmente de Supervisora; c) L. en una jornada de ocho horas a diecisiete horas de lunes a viernes; d) Que durante los últimos seis meses de la relación laboral devengo un salario promedio de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES; e) Que la relación finalizó el día seis de marzo de dos mil trece, por despido directo.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA CONTESTACIÓN DEDEMANDA:- La entidad demandadaa)BANCO DE LOS TRABAJADORES:a través de su R.L. compareció a Contestarla Demandaen Sentido Negativo, manifestando lo siguiente: “Que la parte actora ejerce su acción con la pretensión de que la entidad a través de un fallo judicial sea condenado a hacerle efectivo el pago de indemnización y demás prestaciones laborales, sin embargo, es condición sine qua non para demandar el cumplimiento de obligaciones laborales o de las consecuencias jurídicas de la misma que exista entre las partes del proceso la existencia de un nexo o vínculo jurídico económico y del que son elementos esenciales el personal y el material. Es evidente la improcedencia de acción y por ende de las obligaciones que exige le sean satisfechas por su contraparte. La contestación en sentido negativo y la oposición que se plantea se sustenta en la prueba documental que aporta la demandante consistente en la copia simple de facturas extendidas a BANCO DE LOS TRABAJADORES a través de las cuales se le hizo efectivo el pago de honorarios por la promoción de productos financieros de la entidad. Jamás existió un contrato de trabajo entre la demandante y Banco de los Trabajadores, lo cual no es un hecho controvertido en este proceso, en consecuencia de oficio no puede declararse la existencia de un vínculo económico jurídico entre la actora y BANCO DE LOS TRABAJADORES. Entre la actora y la entidad demanda no existió relación laboral, únicamente se le hicieron efectivo el pago de honorarios por la colocación de productos financieros de la misma. la copia simple del documento que contiene el contrato individual de trabajo es entre Y.C.H.S. y OUTSOURCING & SOLUCIONES ESTRATEGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA y en la cláusula tercera del mismo convienen que la relación laboral dará inicio el uno de junio de dos mil once, de dicha cláusula se infiere la imposibilidad material, lógica y jurídica de emitir un fallo de condena en contra de BANCO DE LOS TRABAJADORES para obligarlo al pago de obligaciones laborales que dimanan del vínculo económico jurídico que estableció la demandante con OUTSOURCING & SOLUCIONES ESTRATEGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA.Los supuestos jurídicos del artículo veintitrés del código de trabajo, los cuales interpretados y aplicados con lo que dispone la ley del organismo judicial llevan a la inferencia dela Juzgadoraque BANCO DE LOS TRABAJADORES no tiene la calidad de patrono sustituto, pues la entidad OUTSOURCING & SOLUCIONES ESTRATEGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA jamás fue sustituida por BANCO DE LOS TRABAJADORES en la relación laboral que estableció a través del contrato de trabajo con la demandante y antes de vincularse con dicha entidad con BANCO DE LOS TRABAJADORES no existió una relación laboral”.b)OUTSOURCING & SOLUCIONES ESTRATEGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA:a través de su R.L. compareció a Contestarla Demandaen Sentido Negativo e interpuso la excepción perentoria de Autorización para entregar las prestaciones laborales a un tercero otorgada por la parte actora, manifestando lo siguiente: “La demandante no manifiesta si las relaciones laborales fueron de forma sucesiva, simultáneamente, y tampoco alega ninguna sustitución patronal, por lo que al tenerse respaldo del inicio y finalización, no puede obligarse al pago de un período diferente laborado por la demandante, dejándose duda de una vinculación laboral entre OUTSOURCING & SOLUCIONES ESTRATEGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA y BANCO DE LOS TRABAJADORES, asimismo la parte actora prestaba sus labores para OUTSOURCING & SOLUCIONES ESTRATEGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA dentro de un horario de lunes a viernes teniendo una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, prestando su trabajo para OUTSOURCING & SOLUCIONES ESTRATEGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por lo que no cabria una coexistencia de relación laboral con BANCO DE LOS TRABAJADORES, tampoco manifiesta la...

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