Sentencia nº 3367-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

24/07/2015 – LABORAL

3367-2015

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, veinticuatro de julio del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTORA: A.A.M.G.

DEMANDADO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.La Actorapromovió su Demanda asesorada por los Abogados dela Dirección DeFomento ala Legalidad Laboraldel Ministerio de Trabajo y Prevision Social; mientras que el Instituto Demandado lo hizo a través del Abogado: E.A.A.P., en su calidad de M.J. y bajo su propio Auxilio.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto es que este Órgano Jurisdiccional declare el derecho dela D., a ser acogidoa al régimen de Invalidez, V. y Sobrevivencia específicamente al riesgo de sobrevivencia,

DELA DEMANDA: E.A. su hijo ya fallecido de nombre A.E.B.M., en vida fue afiliado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y siendo que el Instituto ahora Demandado, otorga a su afiliados la posibilidad de acogerse al Régimen de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia y habiendo élla dependido económicamente de su hijo, solicitó ala Instituciónser acogida al régimen de sobrevivencia, beneficio que le fue denegado, al manifestarle que no reúne los requisitos establecidos en Acuerdo 1124 de Junta Directiva y sus modificaciones, y ante tal denegatoria apeló, recurso que también le fue resuelto en sentido desfavorable. Agregó que de conformidad con el artículo 24 inciso h) del Acuerdo citado, la madre que no esté pensionada por derecho propio y se establezca que dependía económicamente del causante, tiene derecho a ser acogida, y que no obstante haberlo acreditado documentalmente mediante acta notarial de fecha doce de mayo del dos mil quince, no le fue resuelto favorablemente. Manifiesta de igual forma que los años de contribución equivalente a las cuotas correspondientes, las comprueba con las constancia de trabajo que le fue extendida por P.C., Sociedad Anónima, en donde el causante laboró del uno de febrero del dos mil ocho al doce de octubre del dos mil trece.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, contestó por escrito en sentido negativo oponiéndose ala Demanda, manifestando que no puede acoger a una persona que no cumpla con el requisito exigido por el artículo 24 inciso h) del Acuerdo 1,124 de Junta Directiva del Instituto, pues mediante la investigación socio económica correspondiente se estableció que e l aporte del causante no cubría las necesidades básicas dela...

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