Sentencia nº 1358-2014 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

20/07/2015 – LABORAL

1358-2014

JOL: 01173-2014-1358 Of.1º. JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veinte de julio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, promovido por:Z.C.D.en contra delESTADO DE GUATEMALA entidad nominadora FONDO NACIONAL PARALA PAZ. L. demandante es de datos personales conocidos en autos es asesorado por el Abogado G.A.M.J.. La entidad demandadaESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora FONDO NACIONAL PARALA PAZ(FONAPAZ)comparece a través de su R.L.A.J.L.R.L..

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es determinar si la parte demandante tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en: 1) Indemnización; 2) Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado; 3) Vacaciones; 4) A.; 5) Daños y Perjuicios; 6) Indemnización por Daños Moral. De las actuaciones se desprende el siguiente resumen:

RESUMEN DELADEMANDA: La parte demandante manifiesta en su memorial inicial de demanda que:a)Que inició la relación laboral con el Estado de Guatemala, a través de la entidad nominadora FONDO NACIONAL PARALA PAZcon fecha cinco de julio del año dos mil cuatro;b)El último lugar donde realizó sus labores fue en la sexta avenida “A” ocho guión cero cero de la zona nueve Ciudad de Guatemala; c) Durante el tiempo que duró la relación laboral se desempeño en el Departamento de Servicios General dela Unidad Ejecutoriadel FODES como técnico; d) La jornada laboral fue diurna de lunes a viernes de cinco de la mañana a dieciséis horas; e) El salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses fue de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES; f) La relación laboral finalizó el catorce de agosto del año dos mil trece.

DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:Argumenta la entidad demandada que comparece a contestar la demanda en SENTIDO NEGATIVO y a plantear FORMAL OPOSICION a las pretensiones del demandante argumentando:I) DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVO:La parte demandante pretende el pago de Indemnización, Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado, Vacaciones, A., Daños y Perjuicios, Indemnización por Daño Moral, C.J., por haber sido despedida de forma directa e injustificada, por lo que el Estado de Guatemala, contesta en SENTIDO NEGATIVO la demanda instaurada por la señora Z.C.D. al considerar que la acción iniciada por la misma carece de presupuestos legales;II) DE LOS HECHOS EN QUE EL DEMANDADO FUNDA SU OPOSICIÓN:el Estado de Guatemala, por medio del FONDO NACIONAL PARALA PAZsuscribió con la demandante contratos administrativos de servicios técnicos pero no de naturaleza laboral. Sin perjuicio de los argumentos anteriores, vale invocar en defensa de mi representado que entre el Estado de Guatemala y la demandante no existió relación de naturaleza laboral, pues como se indicó éste constituye una institución de carácter público y partiendo de dicha premisa, para que una persona tenga la calidad de trabajador o servidor público del mismo, es imprescindible e ineludible la existencia de un nombramiento o de un contrato de trabajo escrito, pues lo que se celebro entre las partes fueron contratos administrativos, se acordó y se le pagó honorarios previa presentación de las facturas respectivas, honorario que ya incluían el Impuesto al Valor Agregado y prestó fianza de cumplimiento. La ahora demandante no fue trabajador del Estado, no devengó salario alguno, no ocupó puesto o cargo público y no le correspondieron prestaciones de orden laboral. La demandante suscribió con el Estado contrato de Servicios Técnicos bajo el amparo del renglón de presupuesto número cero veintinueve. Pertinente connotar que las personas contratadas bajo el renglón presupuestario cero veintinueve están sujetos a un régimen legal diferente al de los trabajadores del estado. En cuanto al argumento de la parte actora respecto a la terminación de su relación por despido directo e injustificado cabe resaltar que de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo, si el patrono no demuestra en juicio la causa justa de un despido, se genera en primer lugar, la obligación de pagar indemnización y en segundo lugar los daños y perjuicios. Se puede inferir que entre la demandante y el FONDO NACIONAL PARALA PAZno se da el supuesto jurídico esencial de la terminación de la relación laboral por un despido injustificado, pues como ya se ha argumentado en el caso concreto existió una relación contractual consistente la prestación de servicios técnicos. En cuanto al reclamo de indemnización por daño moral, en ese sentido la actora no indica en base a qué norma legal basa su pretensión, por lo cual la pretensión de la actora, marras de los argumentos, es improcedente.III) DELA EXCEPCIÓN PERENTORIADE PRESCRIPCIÓN:la entidad contratante rescindió el contrato por servicios técnicos a partir del catorce de agosto del año dos mil trece, por lo tanto la actora tenía el plazo de tres meses para emplazar ante un órgano de trabajo y previsión social de conformidad con el plazo establecido por la ley de Servicio Civil, presentando su demanda hasta el veintisiete de febrero del año dos mil catorce, por lo tanto debe absolver de la indemnización y daños y perjuicios.

DELA EVACUACIÓN DELA...

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