Sentencia nº 1179-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

20/07/2015 – LABORAL

1179-2014

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, VEINTE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por E.A.A.S. contra la entidadGRUPO GÉNESIS GYM, SOCIEDAD ANÓNIMA.

PARTE ACTORA:E.A.A.S. de este domicilio civilmente capaz de comparecer a juicio, es asesorada por la Abogada V.D.C.R..

PARTE DEMANDADA:La entidad GRUPO GÉNESIS GYM, SOCIEDAD ANÓNIMA, es de este domicilio, compareció representada por su Administrador Único y R. legal señor S.R.P.S., es asesorado por los abogados J.O.S. MORALES y A.P.S.C..

RESUMEN DE LA DEMANDA:Indica la actora que inició relación laboral con la entidad Grupo Génesis Gym, Sociedad Anónima el treinta de septiembre del dos mil diez, desempeñando el cargo de encargada de limpieza de dicha entidad, devengando un salario consistente en dos mil quetzales, en un horario de lunes a viernes de cinco de la mañana a trece horas y los sábados, las cuatro horas que manda la ley, de seis de la mañana a las doce horas. En cuanto al despido, señala que el día doce de diciembre del dos mil trece, se presentó a la Inspección General de trabajo, manifestando que la citada entidad le había hecho un cambio de condiciones con respecto a su salario, en el mes de noviembre solamente le cancelaron la mitad del salario. El día dos de enero del año dos mil catorce, refiere que se presentó en su horario ordinario de trabajo, y su empleador en el transcurso de la mañana le comunica verbalmente que estaba despedida, sin existir motivo, lo que se tipifica como un despido directo e injustificado, señalando que solicitó una explicación y le indicaron que no tenían nada que decirle, solicitando que le cancelará las prestaciones laborales a que tiene derecho y la entidad demandada por medio de sus personeros se negaron a pagarle. Señala que el salario mensual devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de un mil ochocientos treinta y un quetzales con noventa y siete centavos. Adujo que el día once de diciembre del dos mil trece, se presentó a la Inspección General de Trabajo según Adjudicación R guión veintiún mil doscientos cuarenta y uno guión dos mil trece donde denunciaba el cambio de las condiciones del salario, por el cual fue contratada, y el día tres de enero del dos mil catorce al ser despedida directa e injustificadamente y con el ánimo de llegar a un arreglo voluntario, se presentó nuevamente ante dicha autoridad administrativa laboral donde el Inspector de trabajo, la citó para el diecisiete de enero del dos mil catorce a las nueve horas con quince minutos, constituyéndose en el centro de trabajo a verificar la denuncia en cuanto al cambio de condiciones, no habiéndose encontrado solución al problema, por lo que los Inspectores de Trabajo procedieron a citar a la entidad demanda para junta conciliatoria para el pago de las prestaciones, fijando audiencia para el día veintinueve de enero de dos mil catorce, no llegando a ningún arreglo, por lo que se dio por agotada la vía administrativa por no poder llegar a un acuerdo. La actora por el despido alegado, reclama el pago de indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, salarios pendientes, bonificación incentivo pendientes y el pago de daños y perjuicios y costas procesales. Ofreció sus pruebas e hizo sus peticiones.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:La entidad Grupo Génesis Gym, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal S.R.P.S., en calidad de Administrador Único y R.L., procedió a contestar la demanda en sentido negativo, señalando que la actora conforme a su demanda, reclama el pago de la indemnización por el tiempo laborado, lo que no es procedente ya que la parte demandada sí le pagó esta prestación, en virtud que existe el comprobante de pago con respecto al pago de la indemnización; en cuanto al A. proporcionales del periodo reclamado, este fue pagado con el recibo correspondiente, donde se acredita que la actora si recibió el pago, pero por cuestiones de traslado de la contabilidad de una de las empresas, existe un traslape de documentación, pero en su momento procesal se presentarán dichos documentos; en cuanto a las vacaciones reclamadas la entidad demandada por medio de su representante legal, indica que la misma es improcedente, ya que se le hizo el pago de la indemnización, por lo que se presume que esta prestación le fue pagada también; en cuanto a la bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, se presenta recibo firmado por la actora donde se comprueba periodo del año dos mil doce al dos mil trece; en cuanto a los salario pendientes de pago por el periodo del ocho de diciembre de dos mil trece al dos de enero de dos mil catorce, señala que esa reclamación no es procedente, ya que como se indicó que a la actora le fue pagada la indemnización, y extendido finiquito a favor de la entidad demandada, por lo que no es procedente que reclame el pago de salarios pendientes ya que sí se le hicieron efectivos; en cuanto a la Bonificación Incentivo indica que este se le pagaba a la actora incluido en el salario que devengaba mensualmente por lo que no es procedente dicha reclamación. En cuanto a los daños y perjuicios y costas procesales, indica que si se llegar a comprobar que si la entidad demandada no pago la indemnización a la actora, obviamente seria procedente, pero como se está acreditando que dicha reclamación le fue pagada a la actora, no es procedente se condene a la entidad demanda al pago de daños y perjuicios, además que se debe de tener por bien pagados los pagos realizados a la actora, que comprende indemnización, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo, salarios pendientes y vacaciones. Ofreció sus pruebas e hizo sus respectivas peticiones.

NATURALEZA Y OBJETO DEL JUICIO:El presente proceso es un Ordinario Oral Laboral, el cual tiene por objeto declarar el derecho que tiene o no la actora para obtener el pago de la indemnización, daños y perjuicios y costas judiciales, más sus prestaciones laborales irrenunciables descritas en la demanda.

DE LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES A JUICIO ORAL:El dieciocho de febrero del año en curso, se celebró audiencia para juicio oral, habiendo ambas partes.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:A)Si ha existido el despido directo e injustificado señalado por la actora;B)Si la entidad demandada efectivamente pagó a la actora las prestaciones laborales reclamadas en la demanda;C)Si la entidad demandada debe ser condenada a pagar las reclamaciones formuladas por la actora.

PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: A) PARTE ACTORA:CONFESIÓN JUDICIAL: De la entidad demandada por medio de su representante legal, diligenciada en audiencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince.DOCUMENTOS:a)Cuatro Acta de Adjudicación R guión cero ciento uno guión veintiún mil doscientos cuarenta y uno guión dos mil trece, de fechas once de diciembre de dos mil trece, tres de enero de dos mil trece, diecisiete y veintinueve de enero de dos mil catorce, (folio ocho al once);b)calculo de prestaciones número doscientos setenta y siete guión dos mil catorce, (folio quince);c)copia simple del documento personal de identificación de la actora, (folio dieciséis);d)copia simple de patente de comercio de empresa de la entidad, Grupo Génesis Gym, Sociedad Anónima, (folio doce);e)copia de patente de comercio de sociedad de la entidad Grupo Génesis Gym, Sociedad Anónima, (folio trece);f)copia de razonamiento de Acta de nombramiento del Presidente del Consejo de Administración y R. legal de la entidad Grupo Génesis Gym, Sociedad Anónima, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, (folio catorce).EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:a)contrato de trabajo;b)libro de salarios;c)Copia de planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;d)Recibo de pago de salarios y finiquito laboral firmado por la actora, que la demandada debía exhibir en audiencia celebrada el dieciocho de febrero del año en curso, (no se exhibió ninguno de los documentos). PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:La que la de los hechos probados se derivan.B) PARTE DEMANDADA:DOCUMENTOS:A)tres comprobantes de pago, legalizados por notario de fecha tres de enero de dos mil catorce, quince de julio de dos mil trece y veintiuno de diciembre de dos mil doce, (folio cincuenta y uno al cincuenta y tres). CONFESIÓN JUDICIAL y CONFESIÓN SIN POSICIONES: De la actora, diligenciadas en audiencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, conforme al pliego de posiciones presentado por la parte demandada y la ratificación del memorial de demanda. PRESUNCIONES...

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