Sentencia nº 71-2014 de Juzgado Séptimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

16/07/2015 – LABORAL

71-2014

JOL. 01173-2014-00071 Of.1º. JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, dieciséis de julio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, promovido por: L.P.A.G. DE TORRES a través de su mandatario Especial Judicial con R.A.O.F.F. en contra de ESTADO DE GUATEMALA ENTIDAD NOMINADORA FONDO NACIONAL PARALA PAZ–FONAPAZ-. La parte demandante es de datos personales conocidos en autos; es asesorado por la abogada L.M.I.C.. La parte demandada ESTADO DE GUATEMALA ENTIDAD NOMINADORA FONDO NACIONAL PARALA PAZ–FONAPAZ- comparece en Representación Legal del Estado el abogado F.A.T.G..

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO: El objeto del proceso es resolver sobre si existió despido directo injustificado y si la parte demandante tiene derecho a ser reinstalada y al pago de las prestaciones retenidas, reclamadas en la demanda, consistentes en: a) PAGO DE BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, (BONO CATORCE); b) AGUINALDO; c) VACACIONES, del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA: Manifiesta la señora L.P.A.G. DE TORRES a través de su mandatario Especial Judicial con R.A.O.F.F. que: a) inició su relación laboral con el Estado de Guatemala y como entidad nominadora el Fondo Nacional parala Paz–FONAPAZ–, el dieciséis de mayo de dos mil once, desempeñando la posición de trabajo de Auxiliar Jurídico; b) la relación laboral descrita anteriormente, se dio por finalizada de forma arbitraria, el treinta y uno de enero del año dos mil doce; c) Que agotó la vía administrativa el día treinta de abril de dos mil doce, cuando presento una solicitud dirigida al director dela Oficina Nacionalde Servicio Civil, con el objeto de hacer formalmente el requerimiento de su Reinstalación, así como el pago de los salario dejados de percibir. No obstante de lo anterior, el catorce de marzo del año dos mil trece, fue notificado de la resolución de fecha seis de marzo del año dos mil trece, dela Oficina Nacionalde Servicio Civil. La resolución emitida porla Junta Nacionalde Servicio Civil, resolvió declarar sin lugar las solicitudes de reinstalación y de pago de salarios dejados de percibir de su representada. d) Desempeño sus actividades laborales en la sede del Programa de Apoyo al Desarrollo de los Departamentos de Chimaltenango, Sololá y Totonicapán –PROCHISOTOTO– el cual se encuentra ubicado en la quince avenida nueve guión dieciséis, zona trece, del municipio de Guatemala. E) La jornada de trabajo a la estaba sujeta fue una Jornada Ordinaria Diurna; f) El horario de trabajo fue de lunes a viernes, iniciando actividades a las ocho de la mañana y finalizándolas a las diecisiete horas. G) El salario que devengó durante el tiempo que duró su relación laboral fue de doce mil quetzales mensuales (Q. 12,000.00). h)DELA REISTALACION:En el momento que fuera despedida, ella se encontraba dentro de su periodo de lactancia.DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CODIGO DE TRABAJO ella cumplió con el requisito de dar aviso de su estado de gravidez al empleador, se puede estimar que el aviso que dio la señora L.P.A.G. de Torres, al Fondo Nacional Parala Paz, se realizo antes de dar a luz.

CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada contesto la demanda en sentido negativo e interpone las excepciones perentorias de 1.) EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCION; 2.) PROHIBICIÓN EXPRESA Y TAXATIVA DELA LEY PARAACCEDER AL PAGO DE SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR; 3.) EXCEPCION PERENTORIA DE IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUUICIOS POR NO HABERSE GENERADO; 4.) DELA EXCEPCION PERENTORIADELA IMPROCEDENCIA DELPAGO DE COSTAS JUDICIALES. De conformidad con la prueba documental que la misma parte actora aporta, se denota la improcedencia de su pretensión lo que se demostrara en transcurso del presente proceso; Con fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, se da por terminada la relación contractual de la demandante con la entidad contratante, de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del con trato administrativo a plazo fijo numero PROCHISOTOTO guión cero catorce guión cero veintinueve guión dos mil doce de fecha dos de enero de dos mil doce. Con fecha treinta de abril de dos mil doce, la demandante acude antela Oficinanacional de Servicio Civil, quien eleva el expediente ala Junta Nacionalde Servicio Civil. La junta nacional de Servicio Civil emite la resolución de fecha seis de marzo de dos mil trece en la cual declara improcedente la solicitud de reinstalación presentada por la demandante. El Estado de Guatemala, comparece a debatir si en el presente caso ha operado o no la prescripción, el plazo para comparecer a ejercer un derecho prescribe en tres meses, contados a partir de la fecha en que se dio por terminada la relación contractual. Sin embargo, en el presente caso los tres meses, comienzan a computarse a partir de la fecha en quela Junta Nacional de Servicio Civil, le notificara a la señora L.P.A.G. de Torres, la resolución de fecha seis de marzo de dos mil trece, es decir que el plazo corre a partir catorce de marzo de dos mil trece.B)DELA EXCEPCION PERENTORIADE PRESCRIPCION:La Procuraduría Generaldela Naciónen representación del Estado de Guatemala, procede a interponer la excepción perentoria de prescripción, en base a los siguientes argumentos: efectivamente,la Excepción Perentoriade Prescripción se fundamenta en lo que para el efecto establece el artículo doscientos cincuenta y ocho del Código de Trabajo, asimismo invocó el artículo doscientos sesenta del Código de Trabajo. Sin embargo, la ley especifica, es decir el articulo ochenta y siete dela Leydel Servicio Civil establece: “Termino de prescripción. Todas las acciones o derechos...

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