Sentencia nº 915-2014 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 14 de Julio de 2015
| Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
| Emisor | Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
14/07/2015 – LABORAL
915-2014
ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-00915 Oficial 2º.
SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, catorce de julio del año dos mil quince.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce dictada porla Juez Octavode Trabajo y Previsión Social en el proceso promovido por M.D.G. DE LEÓN en contra de
OBJETO DEL PROCESO: La parte actora solicitó el pago de Indemnización, Vacaciones, A., Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público, Bonificación Incentivo, B.V., Danos y Perjuicios y Costas Procesales.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Por la parte actora Confesión Judicial, D., y Presunciones Legales y Humanas. Por la parte demandada: Confesión Judicial, Documentos y Presunciones Legales y Humanas.
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes recurrentes a efecto de que expresaran los motivos de su inconformidad y al respecto primero el actor hizo las argumentaciones que consideró pertinentes al caso, concluyendo que es procedente que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se declare la procedencia del B.V. como parte integrante de su salario promedio y se reconozca su derecho a
El actor al ser notificado de la sentencia vertida por la juez de conocimiento, promueve en contra de la misma recurso de apelación, el cual les es otorgado tal y como consta en el decreto de fecha dos de marzo de dos mil quince.
Por su parte,
Recibidas las alzadas y los antecedentes en este Tribunal, se profiere el decreto de fecha diez de abril de dos mil quince, dentro del cual a numeral dos (II) romanos se concede audiencia por el plazo de cuarenta y ocho horas a las partes recurrentes a efecto que expresen los motivos de su inconformidad.
El Tribunal, señala que a continuación se copiaran sucintamente las inconformidades vertidas por las partes apelantes, pero únicamente aquellas que revistan las características de tales, a fin de guardar la coherencia debida en la exposición y la razón de ser del recurso de apelación, que versa, según apreciación de los apelantes, sobre la injusticia de las decisiones contenidas en la sentencia pronunciada por el juez de primera instancia.
La parte actora, en su escrito introducido al Tribunal para evacuar la audiencia que se le confirió, señala como inconformidades las que resumidamente se transcriben a continuación:
i) Que en cuanto al salario promedio se expresó que no correspondía en virtud que a éste no se podía sumar el bono vacacional, ya que se percibía una vez al año, por lo que no puede tomarse como parte integrante del salario.
ii) Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número CNEE guión trece guión noventa y nueve de
iii) El bono vacacional nunca fue pagado al actor durante toda la relación laboral y así debe declararse en sentencia, al igual que debió declararse su procedencia como parte integrante del salario que debía percibir, pues se trata de una remuneración que de acuerdo al Convenio número noventa y cinco de
iv) En cuanto a la bonificación incentivo, la juez de grado considera que no corresponde porque el actor no fue trabajador de la iniciativa privada, ni prestó sus servicios a entidad descentralizada ni autónoma y no fue contratado bajo los renglones presupuestarios a que se refiere el Decreto número treinta y siete guión dos mil del Congreso de
v) Expresa que tal beneficio económico corresponde a otros renglones presupuestarios y no al renglón cero veintinueve, bajo el cual trabajó. Empero, es de tomar en consideración que en la sentencia dictada se reconoce que existió un vínculo laboral entre las partes. Y, siendo así, es incuestionable que como trabajador de la patronal tenía que ser tratado como el resto de trabajadores que gozaban de esta prestación. Por ello en la sentencia de mérito, se reconoce la continuidad laboral, la dirección inmediata y dependencia continuada para con la empleadora. Y al tenor de las reglas que regulan la bonificación incentivo, no se le puede excluir de su aplicación, ante tal pronunciamiento.
i) Que la juez de primera instancia en la sentencia emitida omitió tomar en consideración y valorar debidamente los argumentos y medios de prueba aportados, a través de los cuales se comprueba la...
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