Sentencia nº 915-2014 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

14/07/2015 – LABORAL

915-2014

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-00915 Oficial 2º.

SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, catorce de julio del año dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce dictada porla Juez Octavode Trabajo y Previsión Social en el proceso promovido por M.D.G. DE LEÓN en contra dela COMISIÓN NACIONALDE ENERGÍA ELECTRICA –CNEE-.- RESUMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA: “I. CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por M.D.G. DE LEON en contra dela COMISIÓN NACIONALDE ENERGIA ELECTRICA, en consecuencia condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización: del periodo del uno de julio de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. Vacaciones: del periodo del uno de julio de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil trece aguinaldo: del periodo del uno de julio de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público: del periodo del uno de julio de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil trece Bono Vacacional: del periodo del uno de julio de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. Ventajas económicas. Daños y perjuicios y costas procesales, de conformidad con la ley. II. La parte demandada deberá hacer efectivas las prestaciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 272 inciso a) del Código de Trabajo, dentro del plazo de quince días de estar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá de conformidad con la normativa precitada. III. NOTIFÍQUESE”.

OBJETO DEL PROCESO: La parte actora solicitó el pago de Indemnización, Vacaciones, A., Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público, Bonificación Incentivo, B.V., Danos y Perjuicios y Costas Procesales.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Por la parte actora Confesión Judicial, D., y Presunciones Legales y Humanas. Por la parte demandada: Confesión Judicial, Documentos y Presunciones Legales y Humanas.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes recurrentes a efecto de que expresaran los motivos de su inconformidad y al respecto primero el actor hizo las argumentaciones que consideró pertinentes al caso, concluyendo que es procedente que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se declare la procedencia del B.V. como parte integrante de su salario promedio y se reconozca su derecho ala Bonificación Incentivo. Por su parte el representante de la entidad demandada también argumentó lo que consideró pertinente concluyendo que no está de acuerdo con la sentencia de primer grado porque es contraria a sus intereses, además que adolece de ilegalidad que amerita su revocación, y como consecuencia declarar sin lugar la demanda que inició M.D.G. De León en contra dela Comisión Nacionalde Energía Eléctrica, DELA VISTA: Ambas partes evacuaron la audiencia. CONSIDERANDOS Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce,la Juez Octavode Trabajo y Previsión Social dicta la sentencia dentro del proceso ordinario promovido por M.D.G. De León en contra dela Comisión Nacionalde Energía Eléctrica, dentro de la cual, en la parte resolutiva declara con lugar la demanda interpuesta y como consecuencia de ello condena a la parte patronal al pago a favor del trabajador de las reclamaciones de indemnización por tiempo servido, prestaciones irrenunciables, ventajas económicas, daños y perjuicios y costas procesales.

El actor al ser notificado de la sentencia vertida por la juez de conocimiento, promueve en contra de la misma recurso de apelación, el cual les es otorgado tal y como consta en el decreto de fecha dos de marzo de dos mil quince.

Por su parte,la Comisión Nacionalde Energía Eléctrica, también, al ser notificada de la sentencia proferida, por medio de su representante, interpone recurso de apelación en contra de ella, impugnación que le es otorgada a través del decreto dictado con fecha veintisiete de febrero de dos mil quince.

Recibidas las alzadas y los antecedentes en este Tribunal, se profiere el decreto de fecha diez de abril de dos mil quince, dentro del cual a numeral dos (II) romanos se concede audiencia por el plazo de cuarenta y ocho horas a las partes recurrentes a efecto que expresen los motivos de su inconformidad.

El Tribunal, señala que a continuación se copiaran sucintamente las inconformidades vertidas por las partes apelantes, pero únicamente aquellas que revistan las características de tales, a fin de guardar la coherencia debida en la exposición y la razón de ser del recurso de apelación, que versa, según apreciación de los apelantes, sobre la injusticia de las decisiones contenidas en la sentencia pronunciada por el juez de primera instancia.

La parte actora, en su escrito introducido al Tribunal para evacuar la audiencia que se le confirió, señala como inconformidades las que resumidamente se transcriben a continuación:

i) Que en cuanto al salario promedio se expresó que no correspondía en virtud que a éste no se podía sumar el bono vacacional, ya que se percibía una vez al año, por lo que no puede tomarse como parte integrante del salario.

ii) Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número CNEE guión trece guión noventa y nueve dela Comisión Nacionalde Energía Eléctrica de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, el bono vacacional fue autorizada para el año mil novecientos noventa y ocho, de conformidad con el artículo uno, y de acuerdo a lo establecido en el artículo dos, se dispone que el bono vacacional equivale a un salario mensual de la persona y que debe ajustarse cada vez que dicho salario sufra modificaciones y se tomará como base el monto del salario base devengado en el mes anterior a la fecha del aniversario de la relación laboral.

iii) El bono vacacional nunca fue pagado al actor durante toda la relación laboral y así debe declararse en sentencia, al igual que debió declararse su procedencia como parte integrante del salario que debía percibir, pues se trata de una remuneración que de acuerdo al Convenio número noventa y cinco dela Organización Internacionaldel Trabajo, toda remuneración, llámesele como se le llame, es salario.

iv) En cuanto a la bonificación incentivo, la juez de grado considera que no corresponde porque el actor no fue trabajador de la iniciativa privada, ni prestó sus servicios a entidad descentralizada ni autónoma y no fue contratado bajo los renglones presupuestarios a que se refiere el Decreto número treinta y siete guión dos mil del Congreso dela República.

v) Expresa que tal beneficio económico corresponde a otros renglones presupuestarios y no al renglón cero veintinueve, bajo el cual trabajó. Empero, es de tomar en consideración que en la sentencia dictada se reconoce que existió un vínculo laboral entre las partes. Y, siendo así, es incuestionable que como trabajador de la patronal tenía que ser tratado como el resto de trabajadores que gozaban de esta prestación. Por ello en la sentencia de mérito, se reconoce la continuidad laboral, la dirección inmediata y dependencia continuada para con la empleadora. Y al tenor de las reglas que regulan la bonificación incentivo, no se le puede excluir de su aplicación, ante tal pronunciamiento.

La Comisión Nacionalde Energía Eléctrica, a través de su representante, evacua la audiencia conferida de manera escrita y en ella expresa los agravios que le ocasiona el fallo vertido en primera instancia, los cuales se reseñarán seguidamente en forma sucinta, y se contraen a los siguientes:

i) Que la juez de primera instancia en la sentencia emitida omitió tomar en consideración y valorar debidamente los argumentos y medios de prueba aportados, a través de los cuales se comprueba la...

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