Sentencia nº 1730-2013 de Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social

14/07/2015 – LABORAL

1730-2013

ORDINARIO LABORAL 01173-2013-01730 OFICIAL 2º

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA, CATORCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe, promovido porJ.A.C.S.en contra de la entidadSAE A TEXPIA, SOCIEDAD ANÓNIMA.La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio, es asesorada por el Abogado C.M. de León Castro. Por la parte demandada comparece So Yun Lee en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad SAE A TEXPIA; SOCIEDAD ANÓNIMA. Ambas partes comparecieron a la audiencia señalada para juicio oral laboral.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte demandante para reclamar las prestaciones:INDEMNIZACIÓN, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, SALARIO PENDIENTE DE PAGO, B. INCENTIVO PENDIENTE, SALARIO PENDIENTES DE PAGO, AJUSTE SALARIAL, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES. HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició relación laboral con la entidad demandada el veintitrés de agosto el año dos mil diez, misma que finalizó al tres de abril el año dos mil trece, por despido directo e injustificado, laboró como PLANCHADOR, en una jornada de trabajo de ocho horas de lunes a viernes, más tiempo extraordinario, devengando un salario de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS (Q3,349.30). Según la parte actora, el día nueve de febrero del año dos mil trece, se encontraba fuera del horario de trabajo como a las dieciocho horas, con un vecino que responde al nombre de M.M., quien le ofreció llevarlo del campo de fútbol a su casa , ese díala P. un alto ya que el carro en que se conducían era robado y fue ligado a proceso por delito de encubrimiento y estuvo bajo prisión preventiva para lo cual, conforme el artículo 68 del Código de Trabajo, remitió un aviso por escrito el día 12 de febrero 2013 y no lo quisieron recibir por que dijeron que tenía que contener la firma del demandante así que el día 13 de febrero del dos mil trece por medio de su cónyuge E.S.O.O. dio el aviso que generó el efecto jurídico la suspensión individual total de la relación laboral; el día uno de abril recuperó su libertad por lo que el día tres de abril acudió personalmente ante su patrono SAE A TEXPIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, para informar que regresaba y le notificaron que estaba despedido por supuesto abandono de labores, lo cual no se ajusta al articulo 68 del Código de Trabajo .D.C.D. DEMANDA:La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo. Y planteo lasEXCEPCIONES PERENTORIAS siguientes: a)FALSEDAD EN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTALA DEMANDA, b) PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL ACTOR PARALA RECLAMACIÓN DEINDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO.DELA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVO:la parte demandante se opone y rechaza totalmente las afirmaciones realizadas por el actor, en virtud que sus argumentos son falsos y carecen a todas luces de lógica. Se opone la parte demandada al pago de la indemnización ya que existe causa justificada para su despido ya que sin permiso de su patrono dejó de asistir dos días consecutivosa sus labores teniendo como prueba de ellos los avisos enviados por la entidad “SAE A TEXPIA, S.A, planta II” al Inspector General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, de fecha quince de febrero del año dos mil trece, con sus respectivos avisos de las llamadas de atención los días once y doce de febrero del año dos mil trece donde se estipula la inasistencia de la parte actora a sus labores. Asimismo, no se puede dar el pago de sus prestaciones irrenunciables ya que existen comprobantes de que año con año eran pagados.DELA EXCEPCIÓN PERENTORIADE FALSEDAD EN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTALA DEMANDA:manifestó que la parte actora indicó en su demanda que no ganaba elsalario mínimo sin embargo al momento de especificar su salario consignó que ganaba TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS, por lo que existe contradicción en sus declaraciones en cuanto al salario devengado por el señor J.A.C.S., siendo lo correcto que la parte actora...

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