Sentencia nº 74-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula, 14 de Julio de 2015

PresidenteContrato de Trabajo; Despido Directo; Exhibición de Documentos
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula

14/07/2015 – LABORAL

74-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA, CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

I) Se tiene a la vista para dictar Sentencia, el presente juicio Ordinario Laboral; promovido por el señor: M.A.S.S., en contra de la entidad Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- a través de su R.L., registrado con el número veinte mil seis guión dos mil quince guión cero cero cero setenta y cuatro.

El demandante actúa bajo la dirección del abogado T.R.M.C. y recibe notificaciones en la oficina profesional situada en la sexta avenida cinco guión cero nueve zona uno de ésta ciudad de Chiquimula del departamento de Chiquimula.

La parte demandada, a través de su R.L., señor: J.M. De León Juárez, quien actúa bajo su propia dirección, procuración, asesoría y auxilio y recibe notificaciones en la sexta avenida y tercera calle esquina de la zona uno de la ciudad de Chiquimula del departamento de Chiquimula, S. dela Superintendenciade Administración Tributaria.

La Inspección Generalde Trabajo, a través de su R.L., no compareció a Juicio, habiéndose seguido el mismo en su rebeldía y recibe notificaciones por medio de los estrados del Juzgado.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral, y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de: indemnización, aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo, reajuste salarial, daños y perjuicios y costas procesales, por los períodos reclamados por la parte demandante.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:La parte demandante compareció a este juzgado, por medio del memorial recibido el once de febrero de dos mil quince, promoviendo Juicio Ordinario Laboral en contra de la entidad Superintendencia de Administración Tributaria, -SAT-, a través de su R.L., manifestando en resumen los siguientes HECHOS: “A. DELA RELACIÓN DETRABAJO Y SU VIGENCIA: Mi relación laboral con la entidad SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIUBARIA -SAT-, inició el cuatro de septiembre del año dos mil trece y finalizó el doce de diciembre de dos mil catorce, en forma unilateral por DESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO del cual fui objeto. En consecuencia, mi relación laboral con el patrono demandado fue por un lapso de UN AÑO, TRES MESES Y NUEVE DÍAS, equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS en forma continua e interrumpida. Mi relación laboral se cumple conforme lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano del Directorio dela Superintendenciade Administración Tributaria B. DEL TRABAJO REALIZADO Y SALARIO DEVENGADO: Fui contratado el cuatro de septiembre de dos mil trece, en forma verbal por el señor L.A.D., ignoro si tiene otro apellido, quien ocupaba en esa fecha el cargo de Administrador dela Aduanadela Superintendenciade Administración Tributaria -SAT- de Agua Caliente, del municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula, para desempeñar el puesto de Conserje o Encargado de Limpieza en el edificio de dicha Aduana. El señor D. me indicó que para la elaboración de mi contrato escrito, debía entregar un expediente con la documentación respectiva, por lo que viajé a la ciudad capital a entregar mi expediente al departamento de Recursos Humanos dela Superintendenciade Administración Tributaria -SAT- de la zona nueve, en el mes de septiembre del año dos mil trece; mientras tanto, el señor D. me indicó que iba a trabajar durante dos meses como período de prueba. Pasaron los dos meses del periodo de prueba y nunca suscribí contrato escrito con la entidad demandada. En enero del año dos mil quince, nuevamente me indicó el señor D. que fuera a dejar mi expediente con la documentación respectiva ala Superintendenciade Administración Tributaria en la zona nueve de la ciudad capital para que elaboraran el contrato escrito, el cual nunca fue celebrado. Continué trabajando en forma verbal durante el año dos mil catorce hasta el día que me despidieron de forma unilateral en forma DIRECTA E INJUSTIFICADA, Como lo indiqué anteriormente, el cargo que desempeñé fue de Conserje o Encargado de Limpieza enla Aduanade Agua Caliente dela Superintendenciade Administración Tributaria y durante el tiempo que laboré para esta entidad no recibí un salario fijo en forma mensual, sino que éste variaba, sin embargo, tomando en cuenta el promedio de los últimos seis meses laborados, el salario fue de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA QUETZALES MENSUALES; C. DEL SALARIO PROMEDIO BASE PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: El salario sobre el cual debe hacerse el cálculo para el pago de la indemnización por tiempo de servicio, de conformidad con el salario devengado durante los últimos seis meses de mi relación laboral y lo establecido en los artículos 4 y 9 dela Leyde Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Público y Privado, contenida en el Decreto 42-92 yla Ley Reguladorade Prestación del A., respectivamente, es DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA QUETZALES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS. Correspondiente al año dos mil catorce. Con base al salario mínimo correspondiente al año dos mil catorce, el promedio de salario para calcular la indemnización es de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS; D. DELA JORNADA DETRABAJO ORDINARIA: Con mi ex empleador se convino en una jornada de trabajo comprendida de las ocho a las diecisiete horas, con una hora de almuerzo, de lunes a viernes. E. DELA FINALIZACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral finalizó de la manera siguiente: El doce de diciembre del año dos mil catorce me presenté a mis labores y el señor L.A.D., Administrador dela Aduanadela Superintendenciade Administración Tributaria de Agua Caliente, lugar donde prestaba mis servicios laborales me indicó que por falta de presupuesto ya no iba a continuar laborando para la entidad demandada, pero que lo llamara vía telefónica para ver si había alguna posibilidad de continuar trabajando, sin embargo, unos días después, vía telefónica le pregunté al señor DÍAZ si iba continuar y me dijo que ya no. Lo que constituye un DESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO, por cuanto en ningún momento hubo una causal de despido. F. DELA VIA CONCIALATORIAADMINISTRATIVA: Con fecha doce de enero del año dos mil quince, acudí a la sede dela Inspección Generalde Trabajo de Chiquimula. Me atendió el inspector de Trabajo A.L.S.C.. enla Secciónde Conciliación recibí asesoría para reclamar mis prestaciones laborales y hacer las citaciones respectivas al patrono. Se citó al R.L. de la entidad demandada para una audiencia conciliatoria para las diez horas del veintidós de enero del año dos mil quince. Se llevó a cabo la audiencia conciliatoria programada para el veintidós de enero del presente año, en la sede dela Inspección Generalde Trabajo del departamento de Chiquimula, en la cual participaron el Inspector de Trabajo: A.L.S.C., el actor y el señor R.P.G., en su calidad de Mandatario Judicial con Representación dela Entidad Superintendenciade Administración Tributaria; el señor P.G. expuso que se hizo presente a la audiencia para dar cumplimiento con el requerimiento que le hizola Inspectoríade Trabajo, sin embargo, que su representada no podía acceder al reclamo que hizo el actor, toda vez que en ningún momento existió relación de trabajo entre éste yla Superintendenciade Administración Tributaria. Ante la negación del pago de las prestaciones laborales, y ante la imposibilidad de conciliar, que hizo el señor P.G., el actor solicitó al Inspector de Trabajo que se diera por agotada la vía administrativa, indicando que iba a iniciar proceso jurídico en contra de la entidad demandada. Ante esa petición, el Inspector de Trabajo A.L.S.C. dio por agotada la vía conciliatoria administrativa; G. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: Como consecuencia de la terminación ilegal de la relación laboral, reclamo el pago de las siguientes prestaciones, que a la fecha mi ex empleadora me mantiene retenidas: a. INDEMNIZACIÓN: Por todo el tiempo que laboré para la parte demandada, equivalente a cuatrocientos sesenta y cinco días, cuyo monto asciende a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO QUETZALES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS; conforme lo establece el articulo 60 literal a) del Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano, Acuerdo 2-2008, emitido por el Directorio dela Superintendenciade Administración Tributaria -SAT- el catorce de enero de dos mil ocho; b. AGUINALDO: Mi ex empleador, durante el tiempo que laboré para él no me hizo efectivo el pago de !a prestación laboral del A., por lo que debe cancelarme la cantidad de TRES MIL CUARENTA QUETZALES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS; c. VACACIONES: Mi ex empleador, durante el tiempo que laboré para él nunca me concedió el derecho de gozar de vacaciones, por lo que conforme a lo que establece la ley, debe compensarme en efectivo, el equivalente a cuatrocientos cincuenta días: dicha prestación asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN QUETZALES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS, esta prestación calculada conforme lo establece el artículo 73 de Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano, Acuerdo 2-2008, emitido por el Directorio dela Superintendenciade Administración Tributaria -SAT- el catorce de enero de dos mil ocho; d. BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, CONTENIDA EN EL DECRETO 42-92 DEL CONGRESO DELA REPUBLICA: Mi ex empleador, durante el tiempo que laboré para él no me hizo efectivo el pago de la prestación laboral dela Bonificación Anualpara los Trabajadores del Sector Público y Privado (Bono 14), por lo que conforme a lo que establece la ley, debe cancelarme dicha prestación por monto que asciende a la cantidad de TRES MIL CUARENTA QUETZALES CON...

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