Sentencia nº 5807-2013 de Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social

13/07/2015 - LABORAL

5807-2013

ORDINARIO LABORAL No. 01173 – 2013 - 5807.- Of. y N.. 2o.

JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, trece de julio de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario identificado con el número un mil ciento setenta y tres, guión dos mil trece guión cinco mil ochocientos siete (01173-2013-5807) a cargo de la oficial segundo, promovido por SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA SITRAME- bajo la asesoría de los abogados M.R.R.A. y L.E.H.R.. Por su parte la entidad demandada El ESTADO DE GUATEMALA, (entidad nominadora Ministerio de Economía), la entidad demandada compareció por medio de los abogados H.K.M.Z. y J.L.R.L., en su calidad de Delegado DeLa Procuraduría GeneralDeLa Nación, En Representación Del Estado De Guatemala, asesorado por el abogado R.R.H..

EL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO: El objeto es promover Conflicto Colectivo de Tipo Jurídico en contra del Estado de Guatemala, para denunciar la violación e incumplimiento del Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo vigente entre las partes, y de los artículos: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 38, 39, 42, 43, 44, 44, 45, 46, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 61, 63, 67 de ese mismo cuerpo legal, el procedimiento es de naturaleza ordinario laboral y desarrollado a través de audiencias orales. Del estudio de las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA: La parte actora presentó la demanda inicial el catorce de noviembre de dos mil trece, manifestando que comparecen a promover Conflicto Colectivo de Tipo Jurídico en contra del Estado de Guatemala, para denunciar la violación e incumplimiento del Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo, y de los artículos: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 38, 39, 42, 43, 44, 44, 45, 46, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 61, 63, 67.

Siendo que con fecha veinticinco de octubre de dos mil once, el Ministerio de Economía y el sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía –SITRAME-, suscribieron un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y la cual fue debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante resolución numero doscientos cincuenta y ocho guión dos mil once, (258-2011) de fecha veinticinco de noviembre de dos mil once, misma que fue notificada a la autoridad nominadora el siete de diciembre de dos mil once. Habiendo a juicio de los demandantes violado el Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo en cuanto a las prestaciones económicas y ayudas reguladas en el mismo, en limitar al afiliación del sindicato por la autoridad nominadora, así como despedir a miembros del sindicato por ser contrataciones en reglones presupuestarios cero veintinueve, cero veintidós y cero once, con el fin violar la libertad sindical como el hecho de privar de los derechos a la capacitación sindical y actividades propias de la organización.

D.C.D. DEMANDA: la parte demandada contesta en forma negativa y formular oposición a la demanda incoada en contra DEL ESTADO DE GUATEMALA, AUTORIDAD NOMINADORA EL MINISTERIO DE ECONOMIA por parte del SINDICATO DE TRABADORES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA “SITRAME” la cual a claridad meridiana es inviable porque no se le debió de haberle dado tramite como consecuencia que la norma sustantiva contenida en el artículo 223 literal a) del Código de Trabajo que preceptúa: El funcionamiento e integración del Comité ejecutivo se rige por estas reglas: a) Es el encargado de ejecutar y cumplir los mandatos dela Asamblea Generalque consten en el libro de actas y acuerdos y lo que exijan los estatutos o las disposiciones legales. Sus funciones son, en consecuencia, puramente ejecutivas y no le dan derecho a sus miembros para arrogarse atribuciones que no les hayan sido conferidas.- Bajo la perspectiva legal que establece el debido proceso y el derecho de defensa que se ejerce en la contestación y oposición, se puede visualizar muy claramente que los miembros del Comité Ejecutivo que comparecen en la presente demanda ordinaria POR ESCRITO (porque en las audiencias que se han realizado ni siquiera comparece la totalidad) y que indican que comparecen representando al Sindicato de Trabajadores del Ministerio de EconomíaNO FUERON FACULTADOS PORLA ASAMBLEA GENERALQUE ES EL ORGANO MAXIMO DELA ORGANIZACIÓN SINDICAL,pues como se preceptúa en la ley sustantiva copiada, única y exclusivamente LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO tienen FUNCIONES EJECUTIVAS y estas funciones ejecutivas se ordenan por medio dela ASAMBLEA GENERALdela ORGANIZACIÓN, de tal suerte que los miembros del Sindicato que comparecen a la presente demanda se están arrogando atribuciones quela ASAMBLEA GENERALno les confirió,puesla A. de ser ASAMBLEA EXTRAORDINARIA y en la misma, los miembros trabajadores afiliados –siempre que exista quórum o bien se realice conforme a la ley- le debieron conferir las facultades necesarias para plantear o interponer la presente demanda de juicio ordinario laboral de conocimiento, es decir, el ORGANO MAXIMO de la organización sindical debió de ordenarles a los miembros del Comité Ejecutivo lo que debían de hacer, lo cual debe de constar en un acta, pero en el presente caso, no existe dicha acta dela Asambleapara que el Comité Ejecutivo cumpliera o “ejecutara” la orden del máximo órgano accionante en el cual ofreció sus respectivos medios de prueba y para sentencia solicitó lo que estimo pertinente. Así mismo la parte demandante contesto que había cumplido con sus obligaciones contenidas en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Sobre la violación e incumplimiento de los artículos invocados en la demanda sobre el pacto colectivo de condiciones de Trabajo vigente entre las partes; y b) Los constitutivos de la contestación de demanda y su oposición a esta.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS DENTRO DELA FASE PROCESALDE PRUEBA: Por la parte Actora: A) Documental 1. F. simple de la Certificaciónde la inscripción, contenida a folios 6881 al 68822 del libro 18 de Nuevas Organizaciones Sindicales, en la que consta la personalidad jurídica del Sindicato, extendida el 30 de octubre de 2013 por el Departamento de Registro Laboral dela Dirección Generalde Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que acompañamos marcada con la letra “A”; 2. F. simple dela Certificaciónde la inscripción número 9809 contenida en el folio 0720 del libro J de Inscripción de Personerías Jurídicas de Organizaciones Sindicales, extendida el 30 de octubre de 2013 por el Departamento de Registro Laboral dela Dirección Generalde Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que acompañamos marcada con la letra “B”; 3. F. simple de la denuncia laboral de fecha 19 de abril de 2012, presentada ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Inspección General de Trabajo en la que se denuncia la violación al Artículo 5 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio de Economía y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía -SITRAME- que acompañamos marcada con la letra “C.” 4. F. simple de la denuncia laboral de fecha 2 de mayo de 2012, presentada ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Inspección General de Trabajo en la que se denuncia la violación al Artículo 6 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio de Economía y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía, (SITRAME) que acompañamos marcada con la letra “C.1”, 5. F. simple de la denuncia laboral de fecha 2 de mayo de 2012, presentada ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Inspección General de Trabajo en la que se denuncia la violación al Artículo 7 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio de Economía y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía, (SITRAME) que acompañamos marcada con la letra “C.2”, 6. F. simple de la denuncia laboral de fecha 2 de mayo de 2012, presentada ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Inspección General de Trabajo en la que se denuncia la violación al Artículo 8 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio de Economía y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía, (SITRAME) que acompañamos marcada con la letra “C.3”, 7. F. simple de la denuncia laboral de fecha 2 de mayo de 2012, presentada ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Inspección General de Trabajo en la que se denuncia la violación al Artículo 9 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio de Economía y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía, (SITRAME) que acompañamos marcada con la letra “C.4”, 8. F. simple de la denuncia laboral de fecha 19 de abril de 2012, presentada ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Inspección General de Trabajo en la que se denuncia la violación al Artículo 10 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio de Economía y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía, (SITRAME) que acompañamos marcada con la letra “C.5”, 9. F. simple de la denuncia laboral de fecha 19 de abril de 2012, presentada ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Inspección General de Trabajo en la que se denuncia la violación al Artículo 11 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio de Economía y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía, (SITRAME) que acompañamos marcada con la letra “C.6”, 10. F. simple de la denuncia laboral de fecha 19 de abril de 2012, presentada ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Inspección General de Trabajo en la que se denuncia la violación al Artículo 12 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio de Economía y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía, (SITRAME) que...

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