Sentencia nº 2264-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

13/07/2015 - LABORAL

2264-2015

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, trece de julio del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTORA: MARIA DE LOS ÁNGELES DE LEON MORALES

DEMANDADA: ACEROS PREFABRICADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

La Actoracompareció bajola Dirección Profesionaldela Direcciónde Fomento ala Legalidaddel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mientras que la entidad Demandada, compareció el Abogado: J.R.M. De León, en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación, asesorado porla Abogada: M.L.S.C..

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto que este Juzgado, declare con lugarla D. y como consecuencia se ordene a la entidad Demandada, la inmediata reinstalación dela A. su puesto de trabajo y el pago de lo que en derecho le corresponde.

Del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes

DELA DEMANDA: E.A. inició relación laboral con la entidad Aceros Prefabricados, Sociedad Anónima, el ocho de agosto del dos mil catorce y finalizó el quince de octubre del mismo año al haber sido despedida en forma directa e injustificadamente, no obstante tener conocimientola D. se encontraba en estado de embarazo. Agrega que se desempeñó como Asistente de Gerencia en la veinticuatro calle veintiséis guión setenta de la zona doce de esta Ciudad Capital. Se desempeñó en una jornada diurna, devengando un salario promedio durante los dos meses de su relación laboral de Cuatro Mil Quetzales.Solicita su Reinstalación y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido hasta su efectiva reinstalación. Ofreció Pruebas.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: Contestó en Sentido Negativo en forma Oral. Se opuso a la pretensión dela A., manifestando que no fue despedida sino que fue élla quien ya no se presentó a sus labores, pues presentó su renuncia, se le pagaron sus prestaciones y firmó un finiquito. Nunca informó por escrito ni verbalmente sobre su estado de gravidez y que no obstante en su momento el señor I. de Trabajo fijó el plazo de cinco dias para que compareciera a la empresa para ser reinstalada, nunca se presentó. Manifiesta asimismo que cuando se presentó nuevamente el Inspector de Trabajo, se le informó al respecto. Que la renuncia fue a través de un correo electrónico. Que nuncala A. un medio de comunicación de los que ella operaba para manifestarle su decisión. Que nunca dio aviso de estar embarazada. Hasta después de los dos meses fue que...

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