Sentencia nº 1935-2015 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 11 de Julio de 2015

PresidenteContrato de Trabajo; Despido Directo; Exhibición de Documentos; Incompareciencia de la Parte Actora; Declaración de Rebeldía de la Parte Actora
Fecha de Resolución11 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social

11/07/2015 - LABORAL

1935 -2015

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, once de julio del dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por RAUL CUZ CHEN, A.T.C., R.Y.X., H.E.Y.X., A.B.Y., A.E.C.G., MARIANO CHOC CUZ en contra de la entidad WACKENHUT DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Los actores son de datos de identificación personales conocidos en autos y de esta vecindad.

DELA COMPARECENCIA AJUICIO:No obstante estar debidamente notificada en tiempo y forma de conformidad con la ley, la entidad demanda WACKENHUT DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA; no compareció representante alguno a la audiencia señalada para el efecto.

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO: Declarar el derecho de los actores al pago de las prestaciones que reclama en juicio.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifestaron los actores: A) RAUL CUZ CHEN que inició relación laboral con el demandado, el día once de mayo del dos mil nueve y finalizó el veintitres de marzo del dos mil quince, por despedido directo e injustificado, ocupó el cargo de custodio , que durante los ultimos seis meses de relación laboral devengó un salario de tres mil quinientos quetzales. b) A.T.C. que inició relación laboral con el demandado, el día ocho de abril del dos mil y finalizó el veintitres de marzo del dos mil quince, por despedido directo e injustificado, ocupó el cargo de custodio , que durante los ultimos seis meses de relación laboral devengó un salario de tres mil quinientos quetzales. c) R.Y.X., que inició relación laboral con el demandado, el día catorce de enero del dos mil trece y finalizó el veintitres de marzo del dos mil quince, por despedido directo e injustificado, ocupó el cargo de custodio, que durante los ultimos seis meses de relación laboral devengó un salario de tres mil quinientos quetzales. d) H.E.Y.X., que inició relación laboral con el demandado, el día catorce de enero del dos mil trece y finalizó el veintitres de marzo del dos mil quince, por despedido directo e injustificado, ocupó el cargo de custodio , que durante los ultimos seis meses de relación laboral devengó un salario de tres mil quinientos quetzales. E) A.B.Y., que inició relación laboral con el demandado, el día veinticinco de julio del dos mil doce y finalizó el veintitres de marzo del dos mil quince, por despedido directo e injustificado, ocupó el cargo de custodio , que durante los ultimos seis meses de relación laboral devengó un salario de tres mil quinientos quetzales. F) A.E.C.G., que inició relación laboral con el demandado, el día cinco de mayo del dos mil catorce y finalizó el veintitrés de marzo del dos mil quince, por despedido directo e injustificado, ocupó el cargo de custodio , que durante los ultimos seis meses de relación laboral devengó un salario de tres mil quinientos quetzales. G) MARIANO CHOC CUZ, que inició relación laboral con el demandado, el día nueve de enero del dos mil catorce y finalizó el veintitrés de marzo del dos mil quince, por despedido directo e injustificado, ocupó el cargo de custodio , que durante los ultimos seis meses de relación laboral devengó un salario de tres mil quinientos quetzales. Los actores hicieron sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La entidad demandada no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral laboral, no obstante haber sido legalmente notificado de la misma y de conformidad con la ley.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) La existencia de la relación laboral entre las partes actoras y la parte demandada; b) La omisión por parte de la parte demandada al pago de las prestaciones laborales reclamadas por las partes actoras y el derecho de ésta a que se le hagan efectivo el pago de las mismas.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS:

I) PORLA PARTE ACTORA:1) CONFESIÓN JUDICIAL: Que debió prestar la parte demandada por medio de su representante legal, que no se llevó a cabo por la incomparecencia de ambas partes. 2) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: a) copia del contrato de trabajo escrito que el patrono debió haber suscrito con...

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