Sentencia nº 3559-2015 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 10 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
Emisor | Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social |
10/07/2015 - LABORAL
3559-2015
JUZGADO SEXTO DE PRIMERADE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CONSTITUIDO ENTRIBUNAL DE ARBITRAJE,Guatemala, el día diez de julio de dos mil quince.
Se tienen a la vista para dictarSENTENCIA ARBITRALdentro del conflicto colectivo de carácter económico social arriba identificado promovido por SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN –SITRAMAGA, quienes comparecieron representados por medio de los siguientes dirigentes sindicales:CESAR AUGUSTO PORTILLO QUIROA;JULIO R.R.O.; MARIO RENE PACAY CÙ,quienes comparecen asesorados por el Abogado R.A.S.M.,en contra ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadoraMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION.La entidad nominadora compareció al procedimiento arbitral por medio de los delegadosM.E.S.M.;H.M.X.C.D.L.,T.P.M.S.,todos de calidades acreditadas y datos personales de identificación conocidos en las actuaciones.
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO: Es la aprobación del PROYECTO DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO entreSINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN –SITRAMAGA - Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION .
DEL ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES SE OBTUVO EL RESUMEN SIGUIENTE: RESÚMEN DE
CONSIDERANDO:Que el derecho del Trabajo constituye un mínimo de Garantías Sociales, protectoras del trabajador y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa o institución mediante la contratación colectiva y de manera especial por medio de la negociación colectiva. Que la finalidad esencial de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje es mantener en forma armonizada los derechos del capital y del trabajo, facultándolos la propia ley laboral a apreciar el resultado y el valor de las pruebas, según su leal saber y entender sin sujetarse a las reglas del derecho común y a resolver con entera libertad y en conciencia, negando o accediendo total o parcialmente, a lo pedido y aún concediendo cosas distintas de las solicitadas.
CONSIDERANDO:Que el Tribunal debe pronunciarse en relación al Proyecto del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo que origino la presente controversia en relación al artículo de vigencia del pacto colectivo, razón por la cual fue integrado y declarado competente. En el presente caso de análisis se establece que no se pudo llegar al consenso de suscribir el Proyecto de Pacto Colectivo el cual estaba en discusión como tampoco fue aceptada la recomendación emitida por este Tribunal Conciliación, por las razones que ya quedaron explicadas con anterioridad, por lo que por imperativo legal debe resolverse lo que en derecho procede emitiéndose el fallo correspondiente tomando en cuenta todos los aspectos que fueron ampliamente discutidos y presentados por ambas comisiones negociadoras por lo que se debe resolver lo que en conciencia y con entera libertad estimen los miembros que integran este tribunal al respecto del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo que debe regir en la entidad nominadora de marras.
FUNDAMENTO LEGAL:Artículos: el Citado y los siguientes: 4, 5, 12, 28, 46, 101, 102, 103, 106, 107, 108, 152, 153, 154, 203, 204, 205 y 252 de
POR TANTO:Este Tribunal con base a lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) . En cuanto al Proyecto del PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Y EL SINDICATO DEL MINISTERIO DE AGRICUTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION –SITRAMAGA- queda de la manera siguiente:
EL CUAL QUEDA ASI:
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES DE ESTE PACTO.Para el ejercicio de los derechos, obligaciones y acciones derivados de la aplicación y/o interpretación de este instrumento, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que para los efectos de este Pacto se podrá denominar “MAGA” y, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que en la redacción del presente cuerpo normativo se podrá denominar “SITRAMAGA”, con personalidad jurídica reconocida y debidamente registrada, convienen en suscribir el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, el cual en adelante se podrá denominar simplemente como “Pacto”.
ARTÍCULO 2. PROPÓSITO DEL PACTO.El presente Pacto regula las relaciones laborales entre el MAGA y sus trabajadores (as), fijando las condiciones de trabajo y empleo que permitan la operación segura y eficiente de sus actividades, procurando mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus trabajadores (as). La intención de las partes es resolver con criterio social y con base en hechos concretos y tangibles los diversos problemas que surjan con motivo de la relación laboral y de la aplicación e interpretación del presente Pacto.
ARTÍCULO 3. LEY PROFESIONAL.El presente Pacto tiene carácter de ley profesional entre el MAGA y sus trabajadores (as); en consecuencia, sus efectos se extienden a todos los lugares de
ARTÍCULO 4. RECONOCIMIENTO RECÍPROCO.El MAGA reconoce al SITRAMAGA como el representante, encargado de velar por los derechos e intereses de los trabajadores (as) miembros de dicho sindicato y tratará con los personeros de éste, los asuntos de trabajo de orden individual o colectivo que surjan con motivo de la relación laboral.
Esto no limita el derecho que asiste a los trabajadores (as) en general, para gestionar directamente ante el MAGA o ante las autoridades administrativas y judiciales, en defensa de sus intereses. Por su parte el SITRAMAGA reconoce que el MAGA tiene plena y libre administración de sus operaciones de conformidad con la ley y el presente Pacto, siempre que la misma no afecte los derechos, obligaciones y beneficios adquiridos por los trabajadores (as).
ARTÍCULO 5. RESPETO A LOS DERECHOS SINDICALES.El MAGA respetará la acción que el SITRAMAGA desarrolle de conformidad con la ley, a favor de los intereses económicos, sociales, jurídicos, culturales y deportivos de sus afiliados (as), así como el derecho de libre sindicalización y el ejercicio de sus derechos sindicales. El MAGA se compromete a dar el mismo trato a todos sus trabajadores (as) sean o no miembros del SITRAMAGA.
El MAGA y/o el SITRAMAGA incurrirán en violación al presente artículo al conceder privilegios a condición de afiliarse o no afiliarse al SITRAMAGA o retirarse del mismo. El MAGA, se compromete a sancionar, siguiendo el procedimiento legal respectivo, a cualquier funcionario o empleado que realice cualquier tipo de práctica para violar o limitar el derecho de libertad sindical.
ARTÍCULO 6. RELACIONES RECÍPROCAS. Las autoridades del MAGA y el SITRAMAGA se guardarán consideración y respeto entre sí, absteniéndose de tomar cualquier acción que lesione la dignidad de las autoridades y de los trabajadores (as).
ARTÍCULO 7. REPRESENTANTES DEL SITRAMAGA.Son representantes del SITRAMAGA ante el MAGA:
1. Los miembros del Comité Ejecutivo en pleno;
2. Los miembros del Comité Ejecutivo en los que se delegue la representación del SITRAMAGA-;
3. Los miembros de las comisiones estatutarias designados porla Asamblea Generaldel SITRAMAGA, para el cumplimiento de los fines asignados en las mismas; y 4. Los Comisionados o Representantes Sindicales por Centro o Lugar de Trabajo que designela Asambleade cada cabecera departamental y/o centro de trabajo en los casos de los numerales 2) y 3) en coordinación con el Comité Ejecutivo.
Cuando los miembros del Comité Ejecutivo o los comisionados o Representantes Sindicales hayan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba