Sentencia nº 2319-2015 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

10/07/2015 - LABORAL

2319-2015

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, diez de julio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido porV.M.D.J.E.H.contraG.P.S. DE TAJTAJ. El demandante es de datos personales conocidos en autos quien actúo bajo la procuración y asesoría del pasante K.O.M.C.. La parte demandada no compareció a la presente audiencia oral laboral de fecha seis de julio del año dos mil quince, a las diez horas con treinta minutos, encontrándose debidamente notificada en tiempo y de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si el demandanteV.M.D.J.E.H.le asiste el derecho del pago de las siguientes prestaciones:a)AGUINALDO;b)BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO;c)VACACIONES;d)BONIFICACIÓN INCENTIVO; De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes.

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiesta el demandante que inicio la relación laboral con la demandada el día dieciséis de marzo del año dos mil catorce y que la misma finalizo el día dieciséis de septiembre de dos mil catorce por RENUNCIA en forma verbal debido a problemas de salud, sigue manifestando el demandante que fue contratado para prestar sus servicios y desempeñar en el puesto de PANIFICADOR, en la octava calle cincuenta y nueve guión cero cuatro, Colonia Pinares del Norte enla Z. dela Ciudadde Guatemala, que laboró en jornada nocturna de las dieciséis horas a las cinco horas del día siguiente, que devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses que fue deDOS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.2,800.00)cantidad que era cancelada en rubros de setecientos quetzales (700.00) por semana.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA YCONCILIACION: A la audiencia a juicio oral laboral incompareció la parte demandada por lo que no existió contestación de la demanda ni conciliación.

DE LAS PRUEBAS APORTADASPOR EL DEMANDANTE: A) Confesión Judicial;Medio de prueba que no se diligencia, en virtud de la incomparecencia de la demandada, se verifica en autos quela P. OCHO posiciones, la cual obra a folio veintiséis, debidamente calificada porla I. de las cuales a todas las posiciones se les otorga pleno valor probatorio.B) Documental: a)Denuncia consignada en...

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