Sentencia nº 5162-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 9 de Julio de 2015
| Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2015 |
| Emisor | Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social |
09/07/2015 - LABORAL
5162-2013
JOL: 01173-2013-05162 OF. 2º. JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, nueve de julio del año dos mil quince.
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, promovido por:J.M.V.B.en contra delaESCUELA NACIONALCENTRAL DE AGRICULTURA –ENCA-. La parte demandante es de datos personales conocidos en autos es asesorado por el abogado R.R.P.. La demandadaESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA –ENCA-comparece a través de su R.L.O.E.M.M. quien fue asesorado por el abogado JULIO R.M.Z..
CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.
DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es declarar si la parte demandante tiene derecho a: 1) R. en el trabajo que venía desempeñando; 2) Salarios dejados de percibir; 3) Prestaciones irrenunciables a las que tiene derecho. De las actuaciones se desprende el siguiente resumen:
DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLADEMANDA: La parte demandante manifiesta en su memorial inicial de demanda que:a)Inició relación laboral con la entidad demandada el día tres de febrero de mil novecientos noventa y siete; b) La relación laboral finalizó el día veinte de septiembre de dos mil trece; c) Durante la relación laboral se desempeño en el puesto de AGENTE DE SEGURIDAD; d) El salario promedio devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES (Q. 3,282.00) mas DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES DE BONIFICACION INCENTIVO (Q.250.00) ; f) L. en una jornada de veinticuatro horas de trabajo y veinticuatro horas de descanso; g) Con fecha trece de septiembre del año dos mil trece, mediante R.. Dirección seiscientos treinta y dos mil trece (R.. Dirección 632 2013) el Director dela Escuela NacionalCentral de Agricultura “ENCA” le dirigió un oficio mediante el cual le daba audiencia por tres días y se le solicitó que la evacuará por escrito, con fecha diecisiete de septiembre de dos mil trece evacuó la audiencia conferida, y con fecha veintiséis de agosto de dos mil trece dirigió una nota a los miembros del comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores dela ESCUELA NACIONALCENTRAL DE AGRICULTURA “STENCA”, mediante el cual solicito que su caso fuera trasladado ala Junta Mixtapara su análisis y dictamen legal, lo que no se realizó violentando así su derecho de defensa y el debido proceso.
DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:La entidad demandada comparece a contestar la demanda en SENTIDO NEGATIVO y a plantear FORMAL OPOSICION a las pretensiones del demandante argumentado:A)El actor al interponer la demanda establece que demanda ala Escuela NacionalCentral de Agricultura con el objeto que se declare nulo el despido del que fue objeto por no seguir el procedimiento administrativo regulado, estableciendo que no existe ningún procedimiento reglamentado para disponer del despido. Así mismo manifiesta el demandante que inició su relación laboral con la demandada el tres de febrero de mil novecientos noventa y siete y finalizo el veinte de septiembre de dos mil trece por despido en forma directa e injustificada adicional a eso en la demanda ordinario laboral no se discute la justa o injusta causa del despido, el objeto es establecer la violación del debido proceso y si existió violación al derecho de defensa sin haberse seguido el proceso disciplinario que establece el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo que es ley profesional entre las partes. El objeto de la demanda es probar que en el procedimiento de despido no se siguió el debido proceso y derivado de la supuesta violación se declare nulo el despido y como consecuencia se declare la reinstalación y el pago de salarios dejados de percibir y las prestaciones que le corresponden de conformidad con la ley.B)De la existencia de un debido proceso para el despido del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajoprevio a disponer del despido de un trabajador se debe documentar la falta dando audiencia al trabajador por tres días para que comparezca con sus medios de prueba, se pone en conocimiento dela Junta Mixta, la autoridad deberá disponer sobre las causales del despido. El director es informado que el demandante toma un radio televisor de otro compañero de trabajo lo que constituye falta grave puesto que debía resguardar los bienes de la institución y de sus compañeros de trabajo. El demandante utilizo sus llaves para abrir el locker,la Junta Mixtaconoció fue el mismo demandante que informo de ese hecho y solicito que se enviara ala Junta Mixtapara su análisis y dictamen legal,la Juntaes ajena a la demandada es un ente autónomo el cual se rige por sus disposiciones, no existiendo una resolución dela Junta Mixtatal hecho no es imputable ala Escuela NacionalCentral de Agricultura por ser una Junta totalmente ajena por lo que no es cierto que no se integró Junta Mixta para resolver ya que fue el mismo demandante el que la solicito. La falta cometida fue documentada el Director dela E.firió audiencia por tres días al trabajador para dar a conocer la falta posteriormente el demandante evacuo la audiencia que se le confirió la autoridad resuelve con los medios de prueba que efectivamente el demandante poseía el radio televisor propiedad de un compañero. No obstante haberse agotado el debido proceso y haberse puesto de conocimiento dela Junta Mixta.C)la parte demandada ha...
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