Sentencia nº 4192-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 27 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2015 |
Emisor | Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social |
27/08/2015 - AMPARO
4192-2015
JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Guatemala, veintisiete de agosto del dos mil quince.
SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.
ACTORA: S.M.O.B.: CONTRATACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
La Actoracompareció sin Auxilio Profesional alguno y el día dela Audienciaa Juicio Oral se hizo asesorar del Abogado: K.D.P.M., mientras que la entidad Demanda no compareció a la audiencia de mérito, por lo que la audiencia se desarrolló en su rebeldía.
El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto que este Juzgado, declare con lugarla D. y como consecuencia procedente por parte dela Demandadael pago de las prestaciones quela A. en su Demanda. Del estudio de las actuaciones se obtienen los siguiente resúmenes
DELADEMANDA:E.A. inició relación laboral con la entidad Demandada el veinticuatro de febrero del dos mil catorce y finalizó el diecinueve de febrero del dos mil quince, en virtud a que fue despedida de forma directa e injustificadamente. Fue contratada de forma indefinida y por escrito, sin embargo la empleadora nunca le entregó la copia correspondiente. Se desempeñó en el cargo de mantenimiento en la tercera avenida ocho guión treinta y dos de la zona nueve de esta Ciudad, devengando un salario promedio durante los últimos seis meses de la relación laboral de Dos Mil Quinientos Quetzales Exactos, habiendo laborado asimismo en una jornada ordinaria diurna. Pretende el pago de Indemnización y prestaciones irrenunciables.
DE
CONCILIACIÓN: No hubo
HECHOS SUJETOS A PRUEBA: A) Si existió relación laboral entre las partes; B) Si la causa de la terminación de la citada reunión, es imputable a la entidad Demandada; c) Si es procedente el pago de lo pretendido porla A..
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PORLA ACTORA: 1) Documentos, DELA PARTE DEMANDADA: 1) Confesión Judicial, 2) Documentos, 3) Presunciones Legales y Humanas. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de Juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a
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